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Derecho Internacional

panchoscrak19 de Mayo de 2014

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Universidad Nacional Autónoma de México

UNAM

Análisis dogmático de los delitos encontrados en el texto:

“La muerte Tiene Permiso” de Edmundo Valadez.

Márquez Rodríguez Erik

Maestro: Ignacio Villasana Díaz

Delitos en Particular

LA MUERTE TIENE PERMISO

Delito despojo

“El presidente municipal les quito sus tierras a Felipe Pérez y a juan Hernández sin un procedimiento legal”

Conducta: la conducta es de acción. Pues el presidente municipal lleva acabo la acción de despojar a los dos hombres de sus tierras.

Tipicidad: en este caso podemos encuadrar el delito con el despojo bienes inmuebles, tipificado en el artículo 395 del CDPF fracciones I Y II.

Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

i.- al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca;

ii.- al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

Antijuricidad: atenta contra el bien jurídico tutelado que es el patrimonio de las personas. pues podemos destacar la conducta antijurídica llevada acabo por el sujeto activo (presidente municipal) al despojar de sus tierras a Felipe Pérez y a juan Hernández sin argumentación o procedimiento legal valido ante la ley.

Imputabilidad: no se presenta en este caso. Pues el presidente era mayor de edad en pleno ejercicio de sus facultades mentales.

Culpabilidad: se da el dolo pues el presidente municipal estaba consiente del daño que acusaba. Al bien jurídico tutelado que es el patrimonio y era consiente de sus actos.

Punibilidad: artículo 395 del CDPF. Fracción I

LA MUERTE TIENE PERMISO

Delito extorción

“Cuando el presidente municipal amenaza a los pobladores de san juan de las manzanas con despojarlos de sus tierras por supuestas deudas excesivas.”

Conducta: es de acción pues el presidente municipal los engaña para cobrar deudas de manera excesiva y así obtener un lucro.

Tipicidad: en este caso el delito se adecua al artículo 390 CPF.- al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. Pues cuando el presidente municipal amenaza con quitarles sus tierras se ven obligados a pagar montos de dinero excesivos

Antijuricidad: en este caso vemos la extorción por parte de un servidor público en ejercicio de sus funciones vulnerando el patrimonio que es un bien jurídico tutelado.

Imputabilidad: en este caso no hay imputabilidad pues el presidente municipal savia lo que hacia en el momento del acto.

Culpabilidad: es dolosa por estar consiente del daño que causa.

Punibilidad: art. 390 CPF de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las fuerzas armadas mexicanas.

LA MUERTE TIENE PERMISO

Delito homicidio

“Cuando el hijo de sacramento es asesinado por el presidente municipal en sus tierras.”

Conducta: es de acción pues el cadáver mostraba signos de violencia.

Tipicidad: se encuadra perfectamente al artículo 123 del CPDF. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión., esto encuentra a la perfección en el hecho de que fue privado de la vida el hijo de sacramento

Antijuricidad: es anti jurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado que es la vida en este caso del hijo de sacramento

Imputabilidad: no existe imputabilidad puesto a que el presidente municipal estaba en pleno uso de sus facultades mentales.

Culpabilidad: existencia de dolo pues no podría alegar legitima defensa desde que argumento matarlo por intento de robo, esto no ponía en riesgo su integridad

Punibilidad: artículos 123, 136 CPDF. En este caso no se sabe con claridad cual de puede aplicar pero yo me guiaría por el 136 debido a que el presiente municipal cuanta con hombres a su servicio y podría darse ventaja.

LA MUERTE TIENE PERMISO

Delito homicidio

“Lo confiesan los habitantes de San Juan de las Manzanas cuando dicen que ya lleva un día muerto el presidente municipal”

Conducta: es de acción u omisión

Tipicidad: se encuadra perfectamente al artículo 302 CPDF.- comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Como lo hicieron los habitantes de san juan de las manzanas contra del presidente municipal.

Antijuricidad: es antijurídico porque atenta contra la vida en este caso del presidente municipal de san juan de las manzanas.

Imputabilidad: no se presenta pues de da por echo que el homicidio fue causado por puras personas mayores de edad,

Culpabilidad: el un delito de dolo pues de ninguna otra manera se puede tener mas claro la voluntad y los hechos realzados por los pobladores de san juan de las manzanas.

Punibilidad: artículo 123 del CPDF fracción iii el homicidio con ventaja.

NO COMO AL SOÑAR

Delito homicidio

“Cuando dos personas discuten fuera de una tienda y el niño es testigo de que el sujeto A por un arma blanca incitando al sujeto B para encararse con el.”

Conducta: es de acción pues el sujeto b acciona el arma para abatir al sujeto a

Tipicidad: el artículo 123 del CPDF encuadra perfectamente en los hechos desde el momento en que el sujeto A es privado de la vida a causa del impacto recibido por el sujeto B.

Antijuricidad: la conducta es antijurídica porque atenta contra el bien jurídico que es la vida.

Imputabilidad: no se presenta imputabilidad ´puesto a que los hombres parecen ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales.

Culpabilidad: es dolosa desde que aun abatido el sujeto A el sujeto B permanecía apuntándole.

Punibilidad: artículo 138. Del CPDF. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. Fracción b pues el sujeto a solo empuña un cuchillo mientras el sujeto b cuenta con arma de fuego.

COMO UN ANIMAL, COMO UN HOMBRE

Delito secuestro

“Cuando el secuestrado esta en un vehículo encapuchado y confiesa ser llevado por la fuera por varios hombres.”

Conducta: acción pues tomaron a el sujeto pasivo del lugar donde se hubiese encontrado para privarlo se su libertad llevando con ellos.

Tipicidad: encuadra a la perfección en el artículo 163 del CPDF.

Artículo 163.- al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.

(Reformado, g.o. 19 de enero de 2010)

Artículo 163 bis. comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express (sic), el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico.

A quien cometa este delito se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa. Para el caso de este delito no se aplicará sanción alguna por los delitos de robo o extorsión.

Antijuricidad: es antijurídico puesto a que se vulnera el bien jurídico tutelado que es la libertad al obligar al sujeto pasivo a acompañarlos.

Imputabilidad: no existe imputabilidad puesto a que los agresores estaban en pleno uso de sus capacidades mentales al momento de cometer el atentado.

Culpabilidad: es doloso por la intención que tenía para cuásar un daño inclusive durante la huida del sujeto pasivo al dispararle por la espalda.

Punibilidad: perfectamente bien definida en el artículo 164 CPDF. Fracciones i y iii.- las penas previstas en los dos artículos

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