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Derecho Internacional

yair_rodas20 de Octubre de 2014

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CAPITULO 1. DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional es el conjunto de normas que buscan regular el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

El derecho internacional se basa en la generación de acuerdos entre estados, tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.).Estos tratados buscan la mejora de algún sector ya sea de seguridad o mercantiles entre otros estos son los más sobresalientes.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

• Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes

• La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

• Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

• Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.

Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

1.1. Naturaleza del Derecho Internacional

Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los Estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.

Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:

• Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados, pues tiene una naturaleza esencialmente voluntaria. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.

• La creación del derecho internacional tiene lugar de una forma muy diferente a como se hacen las leyes en los sistemas políticos nacionales, pues tiene lugar de una manera muy inconexa

1.2. División del Derecho Internacional

El derecho internacional se divide, en derecho internacional público y derecho internacional privado

1.2.1. El Derecho Internacional Publico

Llamado también Derecho de Gentes, es el conjunto de normas y principios fundamentales, nacidos de la voluntad de los Estados, que tiene como objeto regular y armonizar las relaciones de los Estados entre sí y de estos con ciertas organizaciones.

Desde el punto de vista Subjetivo, se pueden clasificar en: Definición Clásica y Moderna.

Clásica: se caracterizan por considerar al Estado como único sujeto de Derecho Internacional Público.

Moderna: Además de la anterior considera que son sujetos ciertas entidades, que disfrutan de igual personalidad jurídica internacional.

Derecho Internacional Público:

"Es el conjunto de Normas jurídicas que determinan los derechos y deberes de los Estados y que de las demás personas jurídicas internacionales en sus relaciones recíprocas"

Elementos de la Definición:

• Conlleva una serie de Normas de carácter jurídico que regulan las relaciones de los Estados entre sí

• El Consentimiento de los Estados

• Obligatoriedad de los Estados que las suscriben

• No sólo los Estados pueden ser sujetos de Derecho Internacional

Divisiones: (Por su Naturaleza, Por su Especialidad y Ámbito de Aplicación)

• Por su Naturaleza: Natural (moral, material, su soberanía), Positivo (vigente en disposiciones legales que aprueba la asamblea)

• Por su Especialidad: Aeronáutico, Marítimo, Consular, Diplomático, Penal)

• Ámbito de Aplicación: General (aplica a todos los Estados), Particular (para determinado grupo de Estados)

• Diferencias entre Derecho Internacional Público y Derecho Interno

Derecho Internacional Público

Derecho Interno

1. El estado es quien acepta o rechaza las cláusula de un tratado 1. El Estado es quien impone sus leyes

2. Carecen de organismos centrales, legislativo y judicial que pueda imponen leyes a los Estados 2. Los Tribunales estatales están perfectamente determinados, cada uno tiene una función específica dentro de una jurisdicción

El Derecho Internacional goza del ámbito universal 3. Es aplicable a los súbditos, nacionales y extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional.

4. En el Derecho Internacional la validez del tratado emerge por la adhesión del Estado a la norma propuesta 4. Es el producto de un determinado órgano del Estado que recibe de la Constitución Política la capacidad jurídica para establecer normas

1.2.2. El Derecho Privado

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Mientras que, el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre los Estados, los organismos internacionales y el individuo.

La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, con el conocido concepto de Ulpiano en el Digesto, donde señala que el Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares. Esta división ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares.

• Fundamento del Derecho Internacional Privado.

Controvertido es el punto de un Derecho Internacional Privado. Lamentablemente, la existencia misma del Derecho Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y especialmente en los albores del siglo veinte existieron voces que negaron la importancia a esta disciplina.

Esta fue una posición extrema, pero fácilmente desechable ya que de acuerdo con lo que expresa Monseñor Juan Larrea Holguín en su libro “Derecho Internacional Privado” existe un factor de hecho que determina la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Asimismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado.

1.3. Diferencias entre el Derecho Internacional Publico y Privado

Las diferencias entre el derecho internacional publico y privado son:

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Derecho Público rige con ordenamientos generales y estrictos Normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición previa entre las partes implicadas

Suele estar marcados por una desigualdad producida por la posición soberana, ósea poderes públicos que en ella interviene. Los sujetos en el Derecho Privado se creerían relacionados en posiciones de igualdad.

En las normas de Derecho Público estarían como resultado de algún interés público. Se dice que las normas de Derecho privado favorecen los intereses particulares de los individuos

regula las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc. obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo,

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