Derecho Internacional
david5225 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÒN
El trabajo que va a presentarse es de suma importancia, ya que la Comunidad Internacional con ello se ve afectada sobremanera. En los tiempos actuales los temas de agravio a la humanidad son temas que desgraciadamente se siguen presentando, tal es el caso de la guerra entre Estados Unidos contra Irak (por mencionar el más actual). En esta confrontación podemos observar que por desgracia, los estados involucrados no tienen, al parecer la menor conciencia de las violaciones que están ocasionando a los Derechos Humanos en el ámbito internacional. Consideramos que esto es la primera y más importantes causal de los agravios que se sufren. Así como también las violaciones a las Convenciones y Tratados que se han firmado para que se respete a toda la raza humana y su integridad, los cuales tienen como objetivo el buscar castigar y acabar con las vejaciones a la humanidad.
Hablaremos del Derecho Internacional, sus fuentes, su naturaleza jurídica, de la Corte Penal Internacional y sus antecedentes; así como también de los tres delitos más graves que se ocasionan en contra de los Derechos Humanos Internacionalmente hablando; los cuales son el crimen de guerra, crimen de lesa humanidad y crimen de genocidio. Estudiaremos cuales son los ordenamientos jurídicos que se establecen para regulación de los mismos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), se ha encargado de brindar reglas claras para el cuidado, respeto y protección de la persona humana, desde la declaración Universal de los Derechos Humanos en donde participaron en su modelación personajes como Mahatma Ghandi, Eleannora Roosvelt, entre otros y que la mayoría de los países han adoptado en sus órdenes jurídicos.Anteriormente la Sociedad de Naciones, antecesora de la Organización de las Naciones Unidas, estableció un Tribunal Permanente de Justicia Internacional, lo cual se transformó después en la Corte Internacional de Justicia.
Debe señalarse que el Derecho Internacional a pesar de los agravios y perturbaciones por las que ha atravesado, ha logrado una evolución favorable. Con ello queremos decir que ha ido estableciendo algunos Tribunales, en donde se busca castigar los crímenes contra la humanidad en sus diferentes manifestaciones, productos de guerras, masacres, genocidios, atrocidades que nos resulta difícil dimensionar.
El segundo de los tribunales (Nuremberg 1946-1947), fue la base jurídica que estableció las categorías para juzgar por crímenes contra la paz (jus ad Bellum); crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (jus in Bello).
En cuanto a los crímenes contra la paz y crímenes de guerra se puede agregar que ya habían sido previstos con anterioridad en la firma del pacto de renuncia a la guerra o Pacto Brian-Kellog en el año de 1928. Sin embargo en cuanto a los crímenes contra la humanidad se considera que es una aportación innovadora, ya que no existía una tipificación prevista para este delito. Los Tribunales Internacionales de ex-Yugoslavia (1991) y Ruanda (1994), fueron establecidos para un caso en concreto; para castigar a los presuntos responsables de actos violatorios del Derecho Internacional Humanitario, los cuales habían sido cometidos en los territorios de ex-Yugoslavia y de Ruanda.
Cabe señalar que el problema de las violaciones de los Derechos Humanos a nivel Internacional no es finiquitado con el sólo establecimiento de los Tribunales, ya que debemos recordar que para que se establezca un Tribunal es necesario que los Estados miembros de la Comunidad Internacional lo acepten y lo refrenden.
Así como también es necesario que realicen sus funciones adecuadamente. Del establecimiento de los últimos Tribunales en materia de violaciones de los Derechos Humanos Internacionales a la fecha, no se ha obtenido ningún resultado favorable, ya que las personas que han sido mencionadas como presuntas responsables de dichos delitos todavía no han sido sentenciados, por lo que no podemos hablar que exista una correcta aplicación de ellos, o no estamos en posibilidad de evaluarlos en su real dimensión.
El derecho internacional público se nos aparece como regulando las relaciones entre estados independientes, que tienden a ser regidos por el derecho. La conclusión radica en considerar la sociedad internacional como una sociedad natural del estado.Pese a los defectos de la actual organización universal que abarcará el mundo entero y que debe ser sometida a una legislación orgánica, inspirada en el ideal de justicia como son los de las dos mitades de mundo.
DERECHO INTERNACIONAL
1. DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Exponer el desarrollo del derecho internacional público equivale necesariamente, atrasar la historia de las relaciones internacionales.
En puridad, esta rama del derecho nace con la edad moderna todo lo anterior es evolución de las relaciones internacionales, las que han determinado en todo tiempo la elaboración de reglas, de derecho internacional público. De acuerdo a las divisiones fijadas por Verdross y Georges Scelle, que seguiremos preferentemente en nuestra exposición, cabe explicar el derecho de las relaciones internacionales los periodos siguientes:
1.1 Primera Época: La Antigüedad
Entre los pueblos primitivos es habitual el aislamiento; solo la guerra las pone en contacto. Ya entre los pueblos griegos surgen alianzas y apuntan instituciones tales como el arbitraje, las federaciones de base religiosa, la naturalización de ciertos lugares, el derecho de asilos y los tratados hechas solemnes mediante juramentos. Se humaniza en algo la barbarie guerrera y un pequeño, con unidad de cultura y de religión. El mundo helénico, de nacimiento a las anfictionías, como la de delfas bajo la hegemonía de Atenas, que son una prefiguración de la sociedad internacional. Inclusive, los consulados tienen origen en la proxerico a protección aplicada a los extranjeros.
Roma, nacida de una federación de tribus y dotada de excepcional talento político, organiza su dominio como un sistema federal y concluye otorgando, bajo caracalla, la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio. Se desarrolla la idea de la guerra justa, al menos para cohonestar el imperialismo. Roma celebra numerosos tratados y establece el derecho de legación, a la por que crea una liturgia aplicada a la declaración de la guerra: el “ius feciale”. Pero no reconoce derecho alguno a los países situados fuera de su órbita y es implacable en la represión.
Cicerón trata de la guerra justa al condenar la guerra innecesaria, el maltrato de los vencidos, la agresión injusta y el quebrantamiento de la palabra empeñada. Hubo, por tanto atisbos de una cierta moral supra positiva, aunque se la infringiera en la práctica de cada paso. Roma crea el ius gentium, nacido de la necesidad de juzgar los litigios entre ciudadanos y extranjeros, abien entre extranjeros, a los cuales no podía aplicarse el Pus civil y eran sometidos al pretor interperegrinos. Es el ius gentium un derecho interno que los tribunales fueron extendiendo a medida que roma ensanchaba su imperio. No contenía normas entre estados; solamente reglas que hoy llamaríamos de derecho internacional privado.
Sin embargo, por haber coincidido con el derecho natural común a los diversos pueblos, fue abriendo paso a la concepción de un derecho generalizado con base en la razón.
1.2 Según Época: La Cristianidad
a) Vocación internacional del cristianismo
En el derecho romano, que llegó a regir como derecho universal, había influido la herencia civilizadora de la “uikoumene” helenística.
A su vez, la iglesia católica transmitió y amplio dicha concepción de una comunidad universal.
El cristianismo tiene como fundamento un principio de ecuménica o catolicidad. Esto equivale a la idea de una comunidad internacional global, que tiene como elemento primigenio al individuo, dotado de un alma y de una voluntad libre.
Sobre esta base se ha desarrollado la concepción del mundo moderno y especialmente el derecho de gentes.
Bajo su autoridad temporal y espiritual, la iglesia realizo un monismo ético y jurídico que sustituyo al imperio desfallecido.
Durante siete siglos hubo una verdadera sociedad internacional, una comunidad cristiana cuyos centros era el Papado y el Emperador. La Cristianidad coincidió con el feudalismo en los siglos de anarquía en que casi no era propio hablar de naciones.
La iglesia podía dispensar el juramento de fidelidad a los príncipes y desligar así a los súbditos del deber de obediencia.
El derecho natural cristiano de afirma nítidamente desde Santo Tomas, el cual profana que inclusive el Papa debe observancia a los principios de razón que dios ha puesto en el hombre como reflejo de la ley eterna. Una ley a una costumbre que estén en oposición con el derecho natural no constituyen derecho si no la perversión del derecho.
A la vez que el Papa aparece como el órgano central de la comunidad cristiana e interviene “ex officio” como mediador, se admite que ciertos principios objetivos obligan a las personas y a los Príncipes. La nación de estado se esfuma grandemente, por la fragmentación de poder, derivada del sistema feudal. A la par del desarrollo comercial nacen cuerpos de normas destinadas a regular el tráfico de mercaderías por mar. Tales fueron las “Leyes de Rodas”, compilación vigente entre los siglos VII
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