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Derecho Internacional


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  2.871 Palabras (12 Páginas)  •  196 Visitas

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1- Concepto, Características e importancia

Derecho Internacional 2- Legislación aplicable al Comercio Exterior

3- Tratados de Libre Comercio

4- Instituciones de Apoyo al Comercio Exterior

El nombre de Derecho Internacional es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.

El derecho internacional es uno de los tipos de derecho más importantes ya que por su esencia es un tipo de derecho que excede a los límites de un estado nacional o región específica y que por tanto debe ser respetado por todos los diversos estados o entidades que quieran formar parte de la comunidad internacional. Mientras que cada estado o región cuenta con las prerrogativas de establecer su propio sistema de leyes y normas para las diferentes áreas de su existencia y de su idiosincrasia, el derecho internacional supone un determinado nivel de aceptación y de subsunción a un conjunto de normas y regulaciones que son compartidas por todas las entidades internacionales.

El derecho internacional es además muy complejo porque se compone de elementos que normalmente quedan por separado en los diferentes códigos regionales tales como el derecho tributario, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho ambiental, etc. Así, el derecho internacional es un conjunto mucho más amplio de normas y reglas que tienen por objetivo justamente regular todos los diferentes niveles de interacción que puedan existir entre dos o más estados.

Si bien las diversas comunidades y sociedades humanas siempre han establecido diferentes tipos de acuerdos y normas respecto a los intercambios (económicos, culturales, políticos, sociales) que existen entre sí.

El Derecho Internacional es una parte de las ciencias jurídicas, pero su esencia presenta ciertas características que derivan de la naturaleza del objeto al que se dirige: contempla el ser y el deber ser de la Sociedad Internacional.

Características del Derecho Internacional

• Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios

Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley. Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).

• Es un derecho en desarrollo

Tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente. Hasta hace poco era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador. A pesar de este desarrollo el grado de positivación es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.

• En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor

El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.

En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho más pronunciado que los ordenamientos internos.

• Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante

En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales. El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante. El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña la costumbre en el sistema de fuentes, en la elaboración de nuevas normas que tratan de recoger nuevas situaciones derivadas del avance tecnológico, de la preocupación por asegurar derechos del hombre...

• Tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas

Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el derecho interno y otras son totalmente independientes.

• Tiene un grado de relativismo

Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos pero no a otros. Un tratado bilateral es en principio norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás. Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso pero no en otro.

Legislación aplicable al Comercio Exterior

Esta materia se puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internación, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior.

Del análisis del concepto anterior se puede deducir que el contenido jurídico

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