Derecho Internacional
feercollazo1 de Marzo de 2015
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1- Concepto, Características e importancia
Derecho Internacional 2- Legislación aplicable al Comercio Exterior
3- Tratados de Libre Comercio
4- Instituciones de Apoyo al Comercio Exterior
El nombre de Derecho Internacional es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales que tienen por objetivo primario contribuir a que las relaciones entre los diferentes estados nacionales sean lo más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con relaciones de solidaridad, paz y colaboración.
El derecho internacional es uno de los tipos de derecho más importantes ya que por su esencia es un tipo de derecho que excede a los límites de un estado nacional o región específica y que por tanto debe ser respetado por todos los diversos estados o entidades que quieran formar parte de la comunidad internacional. Mientras que cada estado o región cuenta con las prerrogativas de establecer su propio sistema de leyes y normas para las diferentes áreas de su existencia y de su idiosincrasia, el derecho internacional supone un determinado nivel de aceptación y de subsunción a un conjunto de normas y regulaciones que son compartidas por todas las entidades internacionales.
El derecho internacional es además muy complejo porque se compone de elementos que normalmente quedan por separado en los diferentes códigos regionales tales como el derecho tributario, el derecho civil, el derecho comercial, el derecho ambiental, etc. Así, el derecho internacional es un conjunto mucho más amplio de normas y reglas que tienen por objetivo justamente regular todos los diferentes niveles de interacción que puedan existir entre dos o más estados.
Si bien las diversas comunidades y sociedades humanas siempre han establecido diferentes tipos de acuerdos y normas respecto a los intercambios (económicos, culturales, políticos, sociales) que existen entre sí.
El Derecho Internacional es una parte de las ciencias jurídicas, pero su esencia presenta ciertas características que derivan de la naturaleza del objeto al que se dirige: contempla el ser y el deber ser de la Sociedad Internacional.
Características del Derecho Internacional
• Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios
Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley. Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).
• Es un derecho en desarrollo
Tiene un grado de positivación pequeño, aunque creciente. Hasta hace poco era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador. A pesar de este desarrollo el grado de positivación es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.
• En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor
El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.
En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho más pronunciado que los ordenamientos internos.
• Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante
En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales. El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante. El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña la costumbre en el sistema de fuentes, en la elaboración de nuevas normas que tratan de recoger nuevas situaciones derivadas del avance tecnológico, de la preocupación por asegurar derechos del hombre...
• Tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas
Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el derecho interno y otras son totalmente independientes.
• Tiene un grado de relativismo
Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos pero no a otros. Un tratado bilateral es en principio norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás. Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso pero no en otro.
Legislación aplicable al Comercio Exterior
Esta materia se puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internación, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior.
Del análisis del concepto anterior se puede deducir que el contenido jurídico de esta materia se ocupa en primer lugar e estudiar las relaciones necesarias de carácter comercial que se pueden dar entre diferentes naciones, con distinta organización política. En segundo término, se estudian y regulan las relaciones que sobre el mismo comercio exterior son susceptibles de establecerse entre los órganos de autoridad y los particulares dedicados a esta actividad.
La apertura y crecimiento a los mercados intercambiarios así como la libre competencia y concurrencia hoy en día, por parte de nuestro país, han permitido en los últimos años la inserción de México en el ámbito Internacional, dando a nuestros productos y servicios nacionales un mayor desarrollo y posible crecimiento en las demandas de los consumidores tanto nacionales como internacionales. Las importaciones y exportaciones de diferentes productos, servicios, mercancías en general, materias primas o productos básicos y manufacturas cuentan en su haber con una serie de gravámenes impuestos por parte de la Federación, la creencia por parte de los mexicanos, convergen en que la explotación y exportación de los recursos y servicios nacionales consumidos en el extranjero, es uno de los principales puntos de la política económica de crecimiento y desarrollo que permitan en un futuro no muy lejano, el pleno progreso de nuestro país.
La atracción de divisas e inversión extranjera a nuestro país es otro aspecto en estrecha relación con lo anterior, ya que con ello, los fines propuestos por el Estado, así como la estabilidad no sólo económica, sino en otros aspectos regresaran a México la credibilidad.
Es muy importante ubicar a la legislación del comercio exterior dentro del cuadro que clasifica las disciplinas jurídicas. Como es sabido, y de acuerdo con los conceptos modernos en cuanto a la clasificación del derecho objetivo, se acepta ya por no pocos tratadistas, que el derecho se clasifica en tres grandes grupos: Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado.
Ya conociendo los conceptos anteriores, tomando en cuenta el conjunto de normas que integran la inmensa mayoría del contenido de la legislación del comercio exterior, se tendrá que concluir que esta disciplina pertenece al derecho público, , porque como sé vera más adelante, los órganos gubernamentales participan con los particulares en la aplicación de las normas, a través de la generación de las relaciones de supra a subordinación en la mayoría de los casos, y porque los fines que persiguen con la vigencia y cumplimiento de dichas normas coinciden con los fines propios del Estado.
¿En cuál rama del derecho público se puede ubicar a la legislación del comercio exterior? Es indudable es la respuesta correcta es: Al derecho administrativo, por lo que respecta a la legislación interna. En su ámbito externo, la legislación del comercio exterior, pertenece hasta este momento, al derecho internacional, disciplina que se encarga de estudiar los aspectos fundamentales de las relaciones jurídicas que se dan entre los diferentes Estados soberanos.
Estas disciplinas enriquecen, dimensionan y ubican en el mundo de los negocios internacionales a la materia en mención, como ordenamientos emanados del derecho internacional.
Tratados de Libre Comercio
Un tratado de
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