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Derecho Mercantil


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  288 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.

Calco M. Octavio

El derecho mercantil nace precisamente para regular el comercio o mejor dicho los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus autoridades mediadoras.

Pina Vara Rafael

Actos de Comercio

Un acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.

Los actos de comercio, son las actividades propias de los comerciantes en la ejecución de su oficio, tales son:

1. La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

2. La compra de un establecimiento de comercio.

3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de sub arrendarlas.

4. La comisión o mandato comercial.

5. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

6. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

7. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

8. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

9. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

12. Las operaciones de bolsa.

13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

14. Las asociaciones de armadores.

15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.

17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.

19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos alemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

Negociación mercantil

Aquella rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante tanto individual como colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.

Barrera Graf

Los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.

Clientela. La buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etc., son factores que integran esa peculiar aptitud para producir utilidades que constituyen el motivo de una negociación; pero esos mismos factores son los que determinan la formación y mantenimiento de una clientela, que serán tanto mayor cuanto mejor organizada esté la negociación.

Derecho al Arrendamiento. Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios locales, en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen y en donde desarrollan las actividades que le son propias.

Si el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante un contrato de arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna con el dueño del inmueble, bien durante la vigencia del contrato, en caso de que pretenda enajenarse la negociación, bien al concluir el plazo estipulado, en caso de que el comerciante desee continuar explotándola.

El comerciante inquilino no puede, sin la voluntad del arrendador, ceder sus derechos al arrendamiento ni subarrendar el local, con lo cual se dificulta el enajenar la negociación.

Al vencimiento del contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la prórroga de un año si es que está al corriente en el pago de las rentas.

El arrendatario

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