Derecho Mercantil
addyson23 de Enero de 2014
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trabajo de derecho mercantil
AUXILIARES DEL COMERCIO
BASE LEGAL
AUXILIARES MERCANTILES
Se el llama así a las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos llame se aquella persona que atiende algún establecimiento que se dedique al comercio o a la realización de alguna actividad económica.
Autores como Roberto Mantilla Molina y Roberto Velado han inferido sus estudios desde una perspectiva diferente.
Para el caso de Roberto Velado distingue los de auxiliares del comercio, siendo diferente a la clasificación que registra El Código de Comercio. Velado los clasifica como: factores, dependientes, comisionistas, corredores, y martilleros.
Sin embargo Mantilla distingue los auxiliares dependientes o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio. Siendo los auxiliares dependientes; los corredores, los intermediarios libres, los agentes de comercio, los comisionistas y los contadores públicos. Y los auxiliares independientes integrados por: los factores o gerentes, los contadores privados, los dependientes o mancebos, los viajantes, los agentes de ventas y los demás trabajadores de una negociación.
Otras doctrinas identifican los auxiliares de comercio como: dependientes y autónomos. Dentro de los auxiliares dependientes están; los factores y los dependientes de comercio. Y dentro de los auxiliares autónomos están; los corredores, los comisionistas y los agentes de comercio.
En base al código de comercio actualizado a diciembre de 2009, hace la siguiente clasificación;
• Factores
• Dependientes
• Agentes de comercio
• Agentes dependientes
• Agentes representantes o distribuidores
• Agentes intermediarios
Estos son los que define el código de comercio mas sin embargo existen otro tipo de personas que desempeñan el papel de auxiliares que se definieron anteriormente.
Entonces los auxiliares del comerciante de acuerdo a la ley son: los factores, los dependientes, y los agentes de comercio. Es decir que no incluye algunos auxiliares mencionado por los doctrinarios. Por ello es de primordial importancia lo que esta ley mercantil nos esta diciendo.
¿Por que es importante los auxiliares mercantiles?
Quiérase o no para que el comerciante pueda ejercer el comercio necesita personas capacitadas en materia mercantil para llevarse acabo.
Los auxiliares dependientes brindan en forma permanente sus servicios en virtud de una gestión determinada a la entidad, siempre que estas recaigan sobre objetos comprendidos en el giro de la empresa o del establecimiento. Art. 366 y 374. Claro que no hay que perder de vista que están subordinados respecto al comerciante y a su organización.
Los auxiliares independientes o autónomos, no están relacionados con la organización de la entidad, en consecuencia, están en una posición independiente respecto al comerciante. Por lo tanto, no solo brindan servicios a un comerciante determinado, sino de todo el que le solicite. Por eso la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Tipos de auxiliares:
Como antes mencionamos la doctrina distingue los auxiliares del comerciante y los auxiliares del comercio. Sin embargo la ley CÓDIGO DE COMERCIO solo registra los auxiliares de los comerciantes (factores, dependientes, agentes de comercio). Libro primero, titulo III. Aunque los auxiliares del comercio se encuentren en otra ley.
AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
Entre las personas que ejercitan en este hecho mercantil están:
LOS FACTORES
Más bien conocido como gerentes o administradores de la empresa, puede estar encargado de dirigir toda la empresa (gerente general), o solo de sus establecimientos (gerente de una sucursal, administrador de una fabrica). Estas personas tienen a su cargo la dirección de alguna empresa por cuenta de su propietario o que representa a este en todos los asuntos concernientes a la misma. Art. 365 C.C.
Se le confía el ejercicio del comercio, por cuenta de su principal y por consiguiente debe estar autorizado para cuantos actos exija el ejercicio del comercio, y precisa que su representación se extienda a todos los actos, que puede exigir el ejercicio del comercio que se le ha confiado.
Los factores se entienden para todos los actos que abrace la gestión de la empresa y pueden ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo.
La figura del factor como representante es muy especial.
Las facultades del factor se definen o delimitan atendiendo su función.
Facultades del factor:
• Actuar a nombre de su principal
• Realizar operaciones relacionadas a la empresa
• Es responsable solidariamente con su principal del cumplimiento de las disposiciones de este código y demás leyes al ejercicio del comercio.
Facultades del principal:
• es responsable de los actos y obligaciones que ejecute el factor
• nombrar al factor que administrará la empresa.
Existen casos en que el empresario no tiene en subordinación a un solo factor, sino que le es necesario nombrar a otros factores. En este caso la ley los orienta a actuar independientemente y a responsabilizarse por los daños y perjuicios que ocasionen por las gestiones que realicen.
Requisitos del factor:
• Inscribirse en el Registro de Comercio en que esta inscrita la empresa y en su caso el establecimiento.
Limitaciones del factor:
• No actuar en nombre propio, sino en nombre de su principal o empresario. Claro que el factor tiene facultad para ejercer actos relacionados con la entidad.
• No producirá efectos contra terceros.
Terminación del mandato conferido al factor
Según el C.C el Art.-377 presenta los casos de terminación del mandato del factor el poder de este expirara:
Por parte del principal:
• Fraude o abuso de confianza
• Negación contraria a la prohibición estipulada en el contrar o a las que la ley establece.
• Cuando observe mala conducta pública o privada.
Hay casos en los que el factor deja el uso de sus facultades, siéndolas principales causas:
• Pago de salarios inoportunos
• Trato moral y verbal
LOS DEPENDIENTES
Los dependientes son aquellos encargados de vender y recibir el pago de las mercancías dentro del establecimiento a no ser que se haya reservado un departamento o caja en especial para efectuar el pago del precio de las mercancías vendidas pero deben de hacerlo saber mediante algún comunicado para hacerlo saber al publico y colocarlo en un lugar visible del local o establecimiento. Para conceder descuentos o plazos necesitan estar autorizados cuando no lo estuvieren quedaran invalidados estos con respecto al comprador pero al mismo tiempo los dependientes quedan como responsables para el principal de los daños causados que resultaren lo antes mencionado se extiende para las empresas de servicio o sus dependientes.
Para realizar actividades como la de cobrar o vender fuera del establecimiento los dependientes o auxiliares deberán estar acreditadamente por escrito, acompañada de su documento de identidad o entregar a cambio el recibo o factura con la firma y sello del principal o sus representantes a estas personas que prestan sus servicios fuera de los locales de la empresa son dependientes viajeros.
Todo activad realizada por los dependientes obligan al principal a facultarlo y ampararlo de toda operación que realiza frente al publico, salvo que comprueben autorización expresa, los dependientes viajeros que no podrán percibir el precio anticipado de las mercancías cuando estos no entregaren las mismas en el momento de realizar dicha operación con el comprador, pero estos tampoco podrán conceder plazos descuentos etc. pero si están en la obligación o facultad de recibir ordenes de pedidos y pactar garantías o seguridades.
Según el C.C en el Art. – 381 se prohíbe a los dependientes viajeros suscribir documentos de obligación con carácter de apoderados del principal salvo que tuvieran autorizados o mandato para ello, pero si fuere el caso estos indicaran el nombre completo con que el principal opere comercialmente y su domicilio, además se les prohíbe que estos realicen actos aislados a la empresa o tener en las mismas materias similares al comercio de sus principales pero les queda prohibido revelar información acerca de los clientes, situación económica entre otras.
AGENTES DE COMERCIO
DEPENDIENTES
Este tipo de auxiliar corresponde a la persona encargada de promover, en determinada plaza o región negocios de parte del principal con el domicilio en la república o en el extranjero y transmitir las propuestas para su aceptación este agente dependiente esta subordinado al principal.
Pero no tendrá la facultad, salvo mandato expreso, para celebrar contratos, hacer cobros o conceder descuentos o plazos por cuenta del principal; sin embargo podrá recibir quejas o reclamaciones por defectos de calidad o de cantidad del producto y la obtención de fianzas e interés que garanticen las obligaciones de los solicitantes al momento de entregarle la mercancía.
Se dice que los agentes de empresa de capitalización, ahorro, seguros y prestamos, ahorro para la adquisición de bienes
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