Derecho Mercantil
JennyFreskii27 de Enero de 2014
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UNIDAD TEMATICA 5 “CONTRATO Y LEYES DE LA PUBLICIDAD”
5.1 CONTRATO DE PUBLICIDAD. CONCEPTO. ELEMENTOS PERSONALES. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CONCEPTO
El contrato de publicidad es un modelo de contrato mediante el cual un anunciante encarga a una agencia de publicidad la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma, a cambio de un precio.
ELEMENTOS PERSONALES
• Anunciante: Persona jurídica o física en cuyo interés se realiza la publicidad.
• Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de una manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
• Medios de Publicidad: Son los que se dedican a la difusión de la publicidad a través de los soportes o medios de la comunicación social cuya titularidad ostenten.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad, de forma que podrá comprobar voluntariamente la difusión de los medios publicitarios.
Además los medios de difusión deben separar inequívocamente las funciones informativas de las meramente publicitarias.
La agencia tendrá la obligación de mantener el secreto profesional con respecto a la información y material que el anunciante le dé.
A su vez, el anunciante no podrá utilizar la campaña ideada por la agencia publicitaria para fines distintos a los pactados.
Si la publicidad realizada por la agencia no se ajustase a los términos del contrato o las instrucciones dadas por el anunciante, éste podrá exigir o una rebaja en el precio o la repetición total o parcial de los elementos no cumplidos y además en uno u otro caso exigir indemnización por los perjuicios ocasionados.
5.2 DISPOSICIONES FEDERALES SOBRE PUBLICIDAD.
5.2.1 LEY GENERAL DE SALUD
La Ley General de Salud establece la forma de organización y las competencias o atribuciones de los servicios de salud, pero fundamentalmente, específica la forma en que debemos ser tratadas todas las personas, para solucionar cualquier problema de salud, independientemente de nuestra edad, sexo, condición física y social, religión, tendencia política o afiliación a alguna institución en particular.
La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Las actividades de atención médica que ofrecen los servicios de salud son:
- Preventivas, que incluyen las de promoción y educación para la salud y las de protección específica;
- Curativas, que tienen como fin, establecer un diagnóstico y proporcionar un tratamiento oportuno y
- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.
Pero lo más importante de la Ley es que establece que:
- Toda persona tiene derecho a la protección de su salud y que no se puede renunciar a este derecho.
-Toda persona tiene el derecho al libre acceso a cualquiera de las prestaciones de salud y a elegir el sistema de su preferencia.
-Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud tengan las características indicadoras en su presentación.
- Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud sean de calidad y los procedimientos y prácticas institucionales sean profesionales.
- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite o si el problema que representa grave riesgo para su vida o su salud.
- Ninguna persona puede ser sometida a ningún tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona a quien el enfermo designe como su representante legal, a menos que sea requerida una intervención de emergencia y no haya ninguna persona que la autorice.
5.2.2 LEY GENERAL DE EDUCACION
Tratar el concepto de educación es penetrar a un territorio escarpado y estrecho, desprovisto de fronteras precisas y de señales oportunas. Educación es un concepto distinto de dormir, una actividad fácil de comprobar. Además, educación pertenece al género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto. Algo semejante con el hombre que no produce nada ni alcanza un objetivo distinto de la actividad practicada. Sólo tiene éxito en ella. Logra la norma o consigue la meta interna de la actividad que desempeña. De manera que educación se parece a "reforma", la cual no se reduce a un solo proceso, pues los hombres pueden reformarse por castigos, por buenos ejemplos o por el cariño y comprensión de un amigo.
La complejidad del vocablo "educación" no termina allí. También es inseparable de juicios de valor. Si se estima educativo, en este aspecto, debe valer la pena. Sería una contradicción decir: "Juan ha sido educado, pero no ha aprendido nada valioso", como sería afirmar: "se ha reformado, mas no ha mejorado". Ahora bien, lo valioso puede incluir distintos logros como el sentido de responsabilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. También es valioso el modo como se efectúa la educación, pues, lo que vale la pena no sólo se refiere a los contenidos de la educación, sino también a la forma en que ésta se imparte.
I. El concepto de educación en la LGE
La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2o, párrafo segundo; artículo 7o y sus fracciones de la I a la XII. El artículo 7o remite al párrafo segundo del artículo 3o constitucional tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia". El mismo artículo 2o, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Respecto de su función como factor de conocimientos, debe afirmarse que aquélla es primordial para la adquisición de los conocimientos básicos y mucho más para los conocimientos más completos y complicados como los que comprende una carrera, una maestría y mucho más un doctorado.
En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad, la educación interviene también de modo importante. El hombre tiende de ordinario a ver por sí independientemente de los demás.
El concepto de educación, según la LGE, implica:
1) Un proceso permanente
2) Contenidos: conocimiento y valores (criterios); y
3) Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite:
En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7° (Art. 2o, párrafo tercero).
El concepto de educación se redondea con las características señaladas
1) El progreso científico.
2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
3) La democracia, concebida no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
4) El nacionalismo, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos-atienda a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.
5) La mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Para precisar el concepto de educación, los artículos 4o, 5o y 6º
La obligatoriedad se introduce en 1842; se repite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888, con sanciones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en el artículo 3o de la Constitución de 1917, en la fracción VI del artículo 3o de 1946, y en la Ley Federal de Educación de 1973, artículo 16.
La gratuidad de la educación, hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3o de 1934 (segunda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación primaria hasta generalizarla, así como la secundaria, la normal, la técnica, la alfabetización, la educación de indígenas y campesinos y la cultura elemental de los iletrados (la actual educación de adultos).
Finalmente, el laicismo es la tercera característica de la educación en México. El término tiene cuatro acepciones:
1) Independencia de la Iglesia
2) Abstención de instrucción religiosa.
3) Exclusión de ministros de culto en la enseñanza.
4) Prohibición de relacionar las escuelas con corporaciones religiosas
II. Los fines de la educación en la LGE.
La fracción
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