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Derecho Mercantil


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  1.467 Visitas

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Índice

1) Introducción

2) Contenido

Libro primero De los comerciantes y sus Auxiliares

Título Preliminar

DISPOSICIONES GENERALES

Título I Comerciante Individual

Título II Comerciante Social

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo IV Sociedad de responsabilidad Limitada

3) Conclusiones

Introducción

El siguiente informe resume de manera detallada los artículos 1 al 37 y los artículos 66 al 89 del Libro 1 del Código de Comercio de Honduras que trata de los comerciantes y sus auxiliares.

Este material nos ayuda a comprender mejor el concepto de comerciante individual, quienes están capacitados para serlo y quienes no y porque motivos. También aprenderemos acerca los comerciantes sociales, quienes son, que requisitos deben de reunir para ser habilitados como tales y bajo que legislación están amparados. Por otro lado, vamos a adquirir un amplio conocimiento sobre las sociedades de responsabilidad limitada, como están constituidas y los deberes y obligaciones de sus socios.

Código de Comercio.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1:

Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código.

Artículo 2:

Son comerciantes:

I.- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil.

II.- Las sociedades constituidas en forma mercantil.

Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a leyes extranjeras podrán ejercer el comercio en Honduras con sujeción a las disposiciones de este Código.

Artículo 3:

Son actos de comercio, los que tengan como fin explotar, traspasar o liquidar una empresa, y los que sean análogos.

Artículo 4:

9; Son cosas mercantiles:

I.- Los títulos-valores.

II.- Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes.

III.- Los Buques

Artículo 5:

Los actos que sólo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.

LIBRO PRIMERO

DE LOS COMERCIANTES Y SUS AUXILIARES

TITULO PRIMERO

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Artículo 6:

Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:

I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;

II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;

III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela.

Artículo 7:

Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil.

Artículo 8:

Cuando un incapaz adquiera por herencia o por donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un Comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos peritos, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma.

Artículo 9:

Aunque tengan la capacidad necesaria para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedades mercantiles:

I._ Los privados de este derecho por sentencia judicial.

II._ Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados

III._ Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal.

Artículo 10:

Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados o autorizados para ello, no adquirirá la calidad de comerciantes y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros.

Artículo 11:

Las personas comprendidas en el artículo 9° que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir.

Artículo 12:

Quienes por sí mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedicaren a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración para su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc., no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes.

TITULO SEGUNDO

COMERCIANTE SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo

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