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Derecho Notarial

26131225 de Abril de 2013

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INTRODUCCION.

En una notaria se realizan muchas actividades donde el que lleva la responsabilidad es el notario, el será la persona mas importante en todos los actos al que este quiera dar fe pública, esto siempre será a todos los actos que el perciba.

El derecho notarial es una rama de derecho público y autónomo, se le puede constatar como un instrumento publico y estará regulado por el estado a través de la ley del Notariado.

El poder que se encargara de otorgar la patente de Notario será el poder ejecutivo y por lo tanto este será el único que puede hacer la cancelación del mismo, cabe destacar que los Notarios también pueden incurrir en incumplimiento u otras causas que harán que se les expidan su patente.

Algo muy importante es que conoceremos sus derechos y obligaciones del Fedatario, algunas de sus responsabilidades como civiles y penales ya que como lo mencionaremos mas adelante ellos deben estar muy atentos en lo que pide el solicitante estudiando todas y cada una de las causas y de los elementos ya que se da que le presentan falsificaciones, robo de identidad entre otros, esto para poder realizar lícitamente un acto jurídico y para satisfacer las necesidades del solicitante.

El notario debe estar entregado a todo acto que este realizando ya que debe cumplir con las expectativas del solicitante, el notario podrá imponer sus costos por dichas actos.

Una notaria también necesita el apoyo de otros organismos, esto para requerir información sobre la personalidad de las personas, documentación, ordenes de sentencias , etc.. Esto porque siempre necesitara estar laborando justificadamente y así mismo plasmar todo lo que se le presenta para la realización del acto jurídico.

Veremos que es lo que se necesita para ser notario, los requisitos que piden en el Estado de México y en el Distrito Federal.

Un notario tiene responsabilidades grandes es por eso que su actividad es todo un procedimiento, ya que el estado le brinda fe pública al notario para que este a su de fe de actos que perciba.

I.- DERECHO NOTARIAL.

El Derecho Notarial es una rama pública ya que interviene el estado así como los particulares y autónoma por que no dependerá del estado hasta cierto punto para poder tomar y decidir., se le considera un instrumento público por tanto no necesita comprobación alguna.

El Notario da fe de los actos que percibe y el Estado lo regula a través de la ley del Notario.

II.- CONCEPTO.

Artículo 10 ley Notarial

Profesional del derecho embestido de fe pública por parte del estado, que hace su modus vivendi el ejercicio de la fe publica, con autonomía e independencia del estado y del particular; así mismo funge como un asesor publico con obligaciones y derechos regulados entre ellos mismos.

III.- ANTECEDENTES DEL DERECHO NOTARIAL.

Siempre existirá un nacimiento de lo actual, en este caso el surgimiento de un Notario. Hay que destacar que anteriormente siempre estaban regidos y apoyados con el estudio de la religión ya que era la el poder y autoridad.

- En Roma el primer juez se llamo Pretor

- En Egipto se le llamo Scribano

Mientras tanto en México existían los Libros Iluminati estos eran el compendio de escritos enriquecidos con joyas, también estaban los Tlacuil que eran unos guerreros aztecas que se dedicaban a escribir todo lo que el emperador les decía u ordenaba.

Posteriormente en la época de la colonia se creo la primera Institución de Colegio Notarial, en esa época el protocolo pertenecía al notario no como hoy en día que el protocolo pertenece al Estado.

IV.- ACTIVIDADES DOCTRINALES DEL NOTARIO.

Las actividades de un Notario son de suma importancia ya que le servirán de mucho interpretar lo que el clienta quiera realizar, tiene la obligación de sugerirle para satisfacer las necesidades del mismo, estar muy atento por cada acto que valla realizar, empaparse con el tema y sentir como propio el caso.

Existen tres tipos de actividades doctrinales:

- Escuchar

Aprender a escuchar a la persona que ha solicitado la asesoría del notario; tratando de obtener toda la información y cada uno de los elementos que lo lleven a una situación clara y precisa, como si el Notario fuera la persona que solicito la asesoría.

- Interpretación

Es el poder sentir todos los motivos, causas, la voluntad y todos aquellos deseos de la persona que esta pidiendo la asesoría.

- Aconsejar

Se acomodaran los hechos que el solicitante expuso dentro del marco jurídico; darle la mejor asesoría conforme a una solución favorable al solicitante del problema dejándole claro todas aquellas ventajas y desventajas del mismo.

A) Parte Práctica.

Posteriormente a que el Notario encuadre todo y cada una de las peticiones se iniciara con la preparación del documento claro este sin que pierda su objetivo o la visión del solicitante.

- Preparación del documento

Adquirir lo documentos esenciales e importantes públicos y privados que puedan ayudar a la estructura de la estrategia acordada en el documento.

- Redactar el documento

En este punto se plasmara la información cabe mencionar que hay tres tipos categorías:

1°.- Es transcribir textualmente todos los datos relevantes con mucha claridad y con bastante precisión.

2°.- Saber interpretar de manera entendible el lenguaje jurídico.

3°.- Involucrar la estrategia planeada.

- Certificar el documento

El Notario deberá leerles el documento a los solicitantes así como ellos deberán hacerlo por ellos mismos también y si los solicitantes están satisfechos se ejercerá la fe pública notarial.

- Reproducir el documento

El notario tiene la obligación de reproducir el documento y por lo general lo hace por medio de testimonios o copias certificadas.

V.- INSTITUCIONES AUXILIARES DEL NOTARIO.

Articulo 235 de la Ley de Notariado.

La función notarial trabaja en conjunto con otros organismos los cuales contribuyen al mejoramiento de la institución del notario, el notario los requiere validar documentos por ejemplo o verificar la personalidad de los contratantes, etc.. Algunos de los organismos son:

- Archivo general de notarias

- Registro Civil

- Juzgados

- Registro público de la propiedad

VI.- GARANTÍAS SOCIALES.

Es obligatorio prestar servicios profesionales cuando fuere requerido por alguna autoridad como una prestación de servicios social.

Los artículos 12,13,14,16 nos hablan sobre las garantías:

- Podrá brindarse asesoría de un notario sin ningún gasto económico

- Autonomía en el ejercicio notarial

- Igualdad e imparcialidad en el ejercicio

- Brindar información respecto de los tramites

- Intervención del notario en jornadas electorales en donde se le solicite

- Intercambio de documentos

VII.- REQUISITOS PARA SER ASPIRANTE A NOTARIO.

Para esta parte nos enfocaremos al Distrito Federal y el Estado de México, especificando en cada uno cuales son los requisitos para poder ser un notario.

Para el Distrito Federal se debe contar con 25 años cumplidos y no más de 60años deben estar en pleno uso de sus facultades intelectuales y físicas, deberán contar con su Título y cedula profesional en licenciatura en derecho y finalmente presentar el examen pero si reprueba el examen el aspirante tendrá que esperar un lapso de 2 años para volver a presentar el examen.

Para el Estado de México tendrán que contar con 28 años, ser un profesional del derecho con experiencia de abogado notarial de 5 años sin interrupciones, realizar un examen pero si este no pasa lo podrá realizar las veces que el aspirante quiera y este no debe contar con antecedentes penales ni estar sujeto a procedimiento penal.

VIII.- FUNCIÓN DEL NOTARIO.

A) Obligaciones.

- El notario deberá ejercer su función y labor como notario de manera profesional.

- Tendrá que pertenecer a un colegio y participar en los programas sociales.

- Guardara secreto profesional y personal asía todo aquello que los solicitantes le confíen.

- Tendrá en función la oficina durante 8 horas y de llevar un control de impuestos.

- Deberá actuar y expedir documentos que pertenezcan a su jurisdicción y de llevar un índice de todos los actos que se asienten en el protocolo.

B) Derecho.

- El notario podrá decidir el cobro de sus honorarios así como un periodo vacacional que no exceda de 30 días.

- Si se llegase a requerir contara con licencia a enfermedades e incapacidades ya sea parcial, total, definitiva o temporal.

- Derecho a excusarse, el notario puede decidir en que momento se podrá excusar para la su realización de sus servicios.

- Puede asociarse si así lo quiere, también tendrá derecho a la permuta.

- Podrá reubicar la oficina del notario dentro de la misma jurisdicción pero en distinta dirección.

C) Prohibiciones.

- No podrá actuar como notario en asuntos propios o del cual tenga algún interés.

- Dar fe a los actos o hechos en los cuales se haya actuado anteriormente como abogado en asuntos judiciales.

- Actuar en su ejercicio de notario sin haberse identificado plenamente como notario.

D) Excusa.

- Actuar en días festivos.

- Que el horario

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