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Derecho Notarial

fredylarios14 de Diciembre de 2012

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LICENCIADO: MARIO JAVIER DEL CID

SECCIÓN A-2

30 pts

DERECHO NOTARIAL

DEFINICIÓN: conjunto de doctrina o normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y de la teoría formal del instrumento público

OBJETO DEL D.N.: es la creació del instrumento publico

FUNCION NOTARIAL: es la actividad que ejerce el notario asi como el de las partes que intervienen en la creación del instruento

CARACTERISTICAS:

A) actua dentro de la fase normal del derecho, no existiendo interes en conflicto.

B) confoere certeza y seguridad juridica a los hechos y actos solemnizados en instruetos publicos

C) aplica el derecho objetivo, condiciones a las declaraciones de las partes demodo que puedan crease derechos subjetivos

D) no puede encasillarse dentro de la doctrina del derecho público-derecho pribado

PRINCIPIOS:

PRINCIPIO DE FORMA: debemos de adecuar los actos de la ley al acta

PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN: es la presunta presencia del contenido es decir que lo que allí consta es verdadero

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN es el contacto directo entre el notario y los contratantes, es decir es ante el notario donde se realiza el instrumento. Es por eso que en cada acta uno firma ante Mí.

PRINCIPIO DE ROGACIÓN: es la intervención del notario debe ser siempre solicitada este no puede actuar de oficio.

CONSENTIMIENTO: la persona que debe de realizar el consentiieto

UNIDAD DE LOS ACTOS: el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto

PROTOCOLO: es donde se quedan pasmados las escrituras matrices actas de protocolación y razones de legalización de firmas necesario por la pedurailidad y seguridad de los instrumentos

SEGURIDAD JURIDICA: se basa en la fe pública notarial los instrumentos autorizados por notario producen fe y hacen plena prueba.

PUBLICIDAD: es por este medio de la autorizacion notarial que se hacen publicas la notarialidad de las partes

FUENTE DEL D.N.:

Unicamente la ley.

RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

CON EL DERECHO CIVIL:El contrato son regularmente el contenido de los instrumentos publicos actos como las notificaciones notariales, y los inventarios notariales requieren de la intervención del notario.

DERECHO MERCANTIL: Los contratos merccantiles solemnes deben costar en escritura pública actos como el protesto requieren la intervención notarial.

CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL: entre otras referente a la jurisdicción voluntaria a la cual tiene intervención el notario cuando las partes esten deacuerdo con ello.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: entre otra como los avisos recaudación de impuestos cuando los clientes le solicitan en relación a los contratos que han autorizado

CON EL DERECHO REGíSTRAL: ambos persiguen con la certeza jurídica muchos documentos autorizados por notario deben inscribirse en el registro mercantil.

NOTARIO: es el profesional del derecho encargado de una función pública que consiste en recibir interpreta y dar forma legal a la voluntad de de las partes.

Redactando los instrumentos adecuados a ese fin y con firiendoles autenticidad conservando los originales de éstos y expide copias dando Fe de su contenido, en su función esta contenida la autenticación de hechos

FUNCIONES DEL NOTARIO

FUNCIÓN RECEPTIVA:Esta actividad la desarrolla el Notario cuando al ser requerido recibe de sus clientes la información de lo que pretenden realizar a través de su intervención.

FUNCIÓN DIRECTIVA O ASESORA: por ser el Notario un jurista puede asesorar o dirigir a sus clientes sobre el negocio que pretenden celebrar aconcejándolos para su conveniencia.

FUNCIÓN LEGITIMADORA: a través de esta función el Notario tiene la obligación de verificar por todos los medios que las partes contratantes sean efectivamente las titulares del Derecho estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejerciten.

FUNCIÓN MODERADORA: cuando se desarrolla esta actividad el Notario le esta dando forma legal a la voluntad de las partes encuadrandola a las normas que regulan el negocio jurídico

FUNCIÓN PREVENTIVA:

El Notario al momento de estar redactando el documento debe preveer cualquier circunstancia que pueda surgir en el futuro y debe evitar que surja algun conflicto posterior al faccionamiento del instrumento público, para lo cual se le debe de advertir de tales circunstancias

FUNCIÓN AUTENTICADORA:

Al estampar su firma y sello el Notario esta dando autenticidad a los actos o contratos por lo tanto estos se tendrán como auténticos y ciertos por la fe pública con el que esta investido esta función esta fundamentada en el artículo 186 del C.P.C.Y.M.

Articulo 58, 73,

REQUISITOS HABILITANTES DEL NOTARIO

1- ser guatemalteco natural

2- mayor de edad

3- del Estado seglar

4- domiciliado en la república artículo 132 C.C.

5- haber obtenido el titulo facultativo en la república o la incorporación con arreglo a la ley

6. haber registrado en la corte suprema de Justicia el titulo facultativo o de incorporación y la firma y el sello

7- ser de notoria honradez

CAUSAS DE INHABILITACIÓN: artículo 3 C.N.

1- Los civilmente incapaces

2- Los toxicómanos y ebrios habituales

3- Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido.

4- los que hubieran sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242

ARTÍCULO 4 C.N.

2DO PARCIAL ESCUELA

TRABAJO

LETRA ARIAL 12

FOLDER COLOR AZUL

ENTRELINEADO 1.5

LEY DE COLEGIACIÓN PROFECIONAL OBLIGATORIA 71-2001

CÓDIGO DE ETICA PROFECIONA

ASPECTO HISTORICO

DOCTRINARIO

ESTRUCTURA

ANALISIS DE CADA DOCUMENTO

BIBLIOGRAFIA 5 AUTORES

PAGINAS 7

CARATULA

TAMAÑO CARTA

ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE DERECHO NOTARIAL:

A- Colegio de Abogados y Notarios

B- Instituto Guatemalteco creado en 1832 por el señor Mariano Galvez

Lic. Agusto Estrada en 1810

Doctor Jose Maria Alvarez y estrada

1810 Jose Ignacio palomo

Alexandero Diaz Cabeza de Vaca

Jose María de Amlibua

Antonio Rosales

1810: se creó el Colegio de Abogados, gracias a la influencia y actividad del Dr. José María Alvarez y Estrada, siendo probablemente el primero de su especie en América del Norte y América Centra

20 de octubre de 1944 se establece por primera vez la obligatoria

1947, acta enero 2 del 10 de noviembre al consejo superior universitario

Aprueban los estatutos de colegio de abogados y notarios

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Elecciones, tribunal de honor, sanciones, registro de miembros

INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

Es fundado por el lic. Saul bonica Sandoval en 1972

Articulo 3,4,

FINALIDADES ESENCIALES:

Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación doctrinaria literatura y jurisprudencia notarial mediante la organización de conferencias, mesas redondas, servicios informativos, trincheros y cualquier otro medio idoneo.

FIN: su fin es procurar la mejor ordenación de los estudios notariales organizar, relacionar a los notarios guatemaltecos con los otros paises

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL:

Tiene su origen en su congreso internacional celebrado en buenos aires Argentina el 2 de octubre de1948 esta se constituye para promover, coordinar y desarrollar en el orden internacional la actividad notarial con la finalidad de asegurar la dignidad e independencia de los Notarios para proporcionar un mejor servicio de la comunidad y de las personas

14 de enero de 1967siendo en único país de C.A. celebrado dicho congreso

INVESTIGAR

LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA: En Guatemala, la colegiación obligatoria tiene carácter constitucional,

...

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