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DERECHO NOTARIAL

Roger197913 de Noviembre de 2012

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DERECHO NOTARIAL

1. Concepto de Derecho Notarial. Caracteres. Contenido. Fines. Ubicación dentro del Derecho.

Ley del Notariado. Alcances. Importancia. Comentarios.

2. El Notario: concepto. Alcances de su función. Competencia territorial y localización distrital. Caracteres

del ejercicio de la función notarial. Número. Ingreso al Notariado. Sistema adoptado en la legislación peruana.

La carrera notarial. Deberes, derechos y prohibiciones. Cese del Notario.

3. La función Notarial. Concepto. Caracteres. Relación Jurídico-Notarial. Limitaciones a la Función Notarial.

Ejercicio de la función Notarial por otros funcionarios. Teorías sobre la función Notarial. Conceptos de

formación, conservación, reproducción y autenticación del instrumento notarial.

4.- Fe Pública: Concepto y Clases. Fe Pública, plena fe y concepto de verdad. Caracteres de la fe pública. Fe

de conocimiento. La fe de identificación. Relaciones con la identidad y el nombre de la persona. Documentos

de identidad que exige nuestra legislación para identificar a un otorgante y a un interviniente. Extremos o

realidades de que da fe en una escritura pública y otros instrumentos particulares, en actas y certificaciones.

5. El Instrumento público notarial. Definición. Instrumentos Públicos Protocolares y Extraprotocolares. El

documento privado. Eficacia legal. Diferencias entre documento privado e instrumento público. Ventajas y

Desventajas en el Sistema Notarial Latino, en el Sistema Notarial Anglosajón y en el Sistema Notarial

Administrativo.

6. Protocolo Notarial: concepto, finalidad e importancia. El registro. Características y formalidades.

El Archivo Notarial: índices cronológicos y alfabético de instrumentos públicos y protocolares. Traslados

instrumentales: concepto, formas, contenido y efectos. Testimonio, Boleta, Partes Nota-riales, Copia Simple.

7. La Escritura Pública: concepto, contenido y partes. La introducción. Contenido. Importancia de la

comparecencia. Sujetos de derecho: otorgante e interviniente. Testigos y firma a ruego: Im-pedimentos. El

cuerpo. Contenido. La conclusión. La minuta. Casos en que no es exigible la minuta. La conclusión.

Contenido. Las firmas. Efectos probatorios de la Escritura Pública.

Protocolizaciones: concepto y formas.

8. El Registro de Testamentos: contenido e importancia. El Registro de Actas de Protestos: formalidades y

obligaciones. El Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles registrables. Clases y formalidades.

9. El Acta Notarial: definición, naturaleza jurídica, contenido, forma, clases y finalidad. Diferencia entre actas

y Escritura Pública. Certificaciones: clases y efectos.

10. Poderes. Concepto, Clases y formalidades. Cuantía. Aceptación, renuncia, revocación, sustitución y

delegación de poderes. Poderes otorgados en el extranjero. Intervención Consular.

11. Anormalidades Instrumentales. Teorías. Nulidad y falsedad del instrumento público notarial. Diferencias.

12. Organización del Notariado. Concepto de Distrito Notarial. Los Colegios de Notarios: órganos y

atribuciones. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú: composición y atribuciones. El

Consejo del Notariado: composición y atribuciones. Vigilancia del Notariado: de las faltas en el ejercicio de la

función. Código de Ética. Las sanciones y el procedimiento. Arancel notarial: Mutualidad.

1. Concepto de Derecho Notarial. Caracteres. Contenido. Fines. Ubicación dentro del Derecho.

Ley del Notariado. Alcances. Importancia. Comentarios.

1.- DERECHO NOTARIAL

1.1.- CONCEPTO.- Conjunto de normas, principios, doctrina, casos, usos y jurisprudencia, referidas al

notario, al documento notarial y a la función notarial.

En el Tercer Congreso Internacional del Notariado Latino, realizado en París en 1954, se definió al derecho

notarial como:

"El conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurispru-denciales y doctrinas

que rigen la función notarial y el instrumento público notarial".

OTRAS DEFINICIONES.-

Enrique Gimenez-Arnau: "El conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la

función notarial y la teoría formal del instrumento público".(1)

D'orazi Flavoni: "El conjunto de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y funcionalmente la función

notarial".

Se dice que disciplina subjetivamente en cuanto se refiere al notario, objetivamente en lo que se refiere al

instrumento notarial, y funcionalmente en cuanto se ocupa de la función notarial.

Alberto Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor de la forma pública

notarial".

Carlos Enrique Becerra Palomino: "El conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma

instrumental, la organización de la función y el archivo notarial".

Rafael Núñez Lagos, lo define como "un derecho objetivo, accidentalmente sustantivo y puramente formal".

Enrique Gimenez Arnau, señala que es "un derecho adjetivo y un derecho sustantivo. Es también un derecho

de apoyo.

1.2.- CARACTERES DEL DERECHO NOTARIAL.-

1.2.1.- Derecho Adjetivo.- Por que es un derecho para ejercer un derecho. Regula las formas de ejercer el

derecho en condiciones de normalidad, en tanto no exista conflicto. Cuando se produce el conflicto en materia

contractual se aplica el derecho procesal civil y se acude al órgano jurisdiccional.

Cuando quiero ejercer los derechos sustantivos del C.C. o de otras ramas del derecho, para la redacción de los

instrumentos aplico las normas notariales.

ej. Hipoteca, compra venta, anticresis, etc,

1.2.2.- Excepcionalmente sustantivo.- En cuanto contiene normas que regulan de manera directa la persona

del notario, como los requisitos para acceder al cargo, deberes, derechos, obligaciones, prohibiciones, etc.

Estas normas se precisan en el título primero de la ley del notariado.

1.2.3.- Derecho Formal.- Por que el derecho notarial, establece las formas y formalidades que debe cumplir el

notario en el ejercicio de su función principalmente en la redacción de los instrumentos públicos notariales

(protocolares y extraprotocolares).

El C.C. , art. 140, inc. 4), señala como uno de los requisitos del acto jurídico, “la observancia de la forma

prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad”, de cumplimiento esencial para los actos ad-solemnitatem, en los

cuales la forma es consustancial al acto. No existe acto sin forma.

En los actos ad-probationem, el acto jurídico existe por si solo, independientemente del instrumento notarial

que le sirve de medio de prueba del mismo. En estos casos la norma establece libertad de forma, por lo tanto

se puede elegir la forma a utilizar.

1.2.4.- Derecho autónomo.- La autonomía del derecho notarial es sostenida desde tres perspectivas:

Autonomía Legislativa: Por cuanto se dictan normas precisas y propias al servicio notarial y por

ende al derecho notarial.

Autonomía Académica: Por cuanto esta nueva rama del derecho ha generado su doctrina y

principios que son exclusivos e inherentes y que sustentan esta nueva rama del derecho, con objeto de estudio

propio e independiente de otras ramas del derecho.

Autonomía de Cátedra: Por cuanto en las universidades se estudia como una rama independiente del

derecho como una cátedra especial.

El Consejo del Notariado mediante RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO N° 013-2004-JUSCN.,

ha recomendado a las Facultades de Derecho, considerar la inclusión de una asignatura sobre Derecho

Notarial de carácter obligatorio en su estructura curricular.

1.2.5.- Derecho complejo con carácter interdisciplinario.- Por ser, como decía Rafael Núñez Lagos, "un

derecho objetivo, accidentalmente sustantivo y puramente formal" y como sirve para la formalización de los

actos contractuales de los particulares, se vincula con casi todas las demás ramas del derecho. Por ejem. con el

derecho civil; procesal civil;, comercial; etc. Además el notario al faccionar el instrumento público debe

observar las normas sustantivas de las demás ramas del derecho y las normas adjetivas del derecho notarial.

1.3.- CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL.- El contenido del derecho notarial se expresa en el

estudio del notario, de la teoría general del instrumento público y de la función notarial.

Según Enrique Gimenez Arnau, es materia de estudio del derecho notarial, los deberes y derechos del notario

y la teoría formal del instrumento público.

Para Manuel Cubides Romero, el contenido del derecho notarial se encuentra perfectamente expresado en los

Principios Fundamentales del sistema del derecho notarial.(2)

1.3.1.- El estudio del Notario: Se encuentra expresado en las normas y disposiciones que regulan la figura del

notario, los deberes, derechos, obligaciones y demás disposiciones pertinentes al notario.

1.3.2.- La parte referente a la Teoría General Del Instrumento Público, esta contenida en las formalidades que

debe cumplir el notario al faccionar los instrumentos notariales,

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