Derecho Notarial
denisseer0111 de Octubre de 2012
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Derecho Notarialrama del Derecho Público y Adjetivo, destinada a través de sus normas jurídicas, a regular, la actividad del Notariado, dar certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos y a la subsecuente custodia de documentos o valores.
Notarioes el profesional del derecho a quien el Gobernador del Estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.
Funciones de orden público que el notario tiene a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades:
I. Dar formalidad a los actos jurídicos;
II. Dar fe de los hechos que le consten;
III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;
IV. Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.
Requisitos para obtener la constancia de aspirante al nombramiento del notario otorgada por el gobernador del estado//
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;
II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;
III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;
IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;
V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio;
VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;
VII. Ser de conducta honorable;
VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;
IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;
X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;
XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.
¿Qué aspirantes se pueden eximir de la obligación de presentar examen de oposición para notario? Quien se haya desempeñado como notario interino o provisional en el Estado de México.
Requisitos para obtener el nombramiento de notario Tener constancia de aspirante a notario o, en su caso, haber aprobado la evaluación a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior;
• Cumplir con los requisitos del articulo 11 (Ser ciudadano mexicano por nacimiento mayor de veintiocho años, tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México cuando menos de cinco años, ser profesional del derecho con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años, haber realizado prácticas ininterrumpidas durante un año en alguna notaria, acreditar el curso de formación de aspirantes a notario, no padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física, ser de conducta honorable, no estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada, no haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial, no haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, aprobar el examen para aspirante o notario)
• Aprobar el examen de oposición que para el efecto se realice.
Casos en que se puede nombrar a un notario provisional El Gobernador del Estado podrá nombrar a un Notario Provisional en las Notarias de nueva creación o para las que se encuentran vacantes en tanto se realiza el nombramiento del notario titular.
Encargado de expedir los nombramientos de notariosEl Gobernador del Estado
Datos que debe contener el nombramiento de los notarios//
• nombre y apellidos de la persona a quien se confiere
• lugar de residencia
• número de notaría que le corresponda
• fecha del nombramiento
Requisitos que debe de cumplir el notario para el inicio de sus funciones//
• Rendir la protesta de ley dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta del Gobierno y en dos diarios.
• Otorgar depósito en efectivo ante el Colegio
• Proveerse a su costa del protocolo y sello de autorizar
• Registrar el sello de autorizar y su firma anta la Secretaría, el Archivo y el Colegio
• Establecer la notaría en el lugar de su residencia e iniciar funciones dentro de los noventa días hábiles siguientes a su protesta
5 de los derechos de los notarios de acuerdo a la LNEM//
1.- Ejercer la función, de la cual solo podrán ser separados en los casos y términos previstos por esta Ley;
2.- Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que intervengan;
3.- Permutar sus notarías, previa autorización del Gobernador del Estado, quien escuchará la opinión del Colegio;
4.- Separarse de su cargo en los términos que autoriza la ley.
5.- Excusarse de actuar.
5 obligaciones de los notarios de acuerdo a la LNEM//
1.- Guardar secreto de los actos pasados ante ellos, salvo de los que requieran la Secretaría, las autoridades jurisdiccionales o el Ministerio Público;
2.- Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún impedimento o motivo de excusa;
3.- Pertenecer al Colegio;
4.- Abstenerse de actuar cuando no le sea aportada la documentación necesaria o no le sean cubiertos los montos por concepto de impuestos, derechos y gastos que se generen;
5.- Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley.
Impedimentos de los notarios de acuerdo a la LNEM//
1.- Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro de cualquier culto;
2.-Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado;
3.- Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus funciones;
4.- Establecer oficina en local diverso al registrado ante la Secretaría.
Por cuánto tiempo consecutivo o alternado se puede separar un notario del ejercicio de su función y a quien le debe dar aviso Hasta por quince días hábiles consecutivos o alternados cada seis meses. Le debe dar aviso por escrito de su separación y regreso a la Secretaria de Gobierno.
Por quienes se ejerce la función notarial en el estado de MéxicoPor los notarios titulares de una notaria de numero y por quienes lo sustituyan.
En donde deberán ejercer su función los notarios En todo el territorio del Estado, estableciendo su residencia en el municipio para el cual fueron nombrados
Factores que se necesitan para la creación de notarias así como su residencia//
• Población beneficiada y tendencias de su crecimiento
• Necesidades notariales de la población
• Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia
Casos en los que la secretaría requiere a los notarios para que realicen funciones inherentes a su cargo//
• Programas públicos de regularización de la tenencia de la tierra,
• De escrituración de vivienda de interés social progresiva y popular
• Otros que satisfagan necesidades colectivas,
• Prestar sus servicios en los casos y términos establecidos en la legislación electoral.
Excepciones para despeñar el cargo de un notario//
• Despeñar la docencia y cargos de beneficencia
• Actuar en ejercicio de su profesión en asuntos propios, de su cónyuge, ascendiente, y demás parientes consanguíneos o afinidad hasta el cuarto grado.
• Desempeñar el cargo de secretario de asociación civil o sociedades sin ser miembro del consejo directivo o de administrativo.
• Ser tutor, curador o albacea
• Dar consultas jurídicas de acuerdo a su función.
• Patrocinar a los interesados en el trámite para obtener el registro de testimonios de escrituras…
En qué tiempo lo notarios deberán celebrar convenios para suplirse recíprocamente en sus faltas temporales Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su protesta.
Por cuánto tiempo consecutivo o alternado se puede separar un notario del ejercicio de su función y a quien le debe dar aviso Hasta por quince días hábiles consecutivos o alternados cada seis meses. Le debe dar aviso por escrito de su separación y regreso a la Secretaria de Gobierno
Convenio de asociación documento estipulan los notarios asociados su forma de actuar recíprocamente en sus faltas temporales
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