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DERECHO PENAL

sorbenita4 de Octubre de 2013

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucre – PFG Estudios Jurídicos

FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL

Realizado por:

Sánchez, Andrés

C.I. 11. 473.510

Materia: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica

Profesor: Abog. Karel Marquez

Semestre: VI

Cabimas, Octubre 2013

ESQUEMA GENERAL

1. DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNSIÓN REPRESIVA

2. DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

2.1. Derecho Penal Esclavista

2.2. Derecho Penal en la Sociedad Feudal

2.2. Derecho Penal Burgués

3. CONSTITUCION DE VENEZUELA Y EL DERECHO PENAL

FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL

1.- APROXIMACION AL DERECHO PENAL COMO MECANÍSMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA

Concepto de Control Social.

Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la “regulación social”, reconociendo esta última como el “conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada”.

Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como “las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido”. Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.

En una visión más concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel “conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás”.

Los mecanismos de control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo."

"El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.

"El control social se vale, pues, desde medios más o menos ‘difusos’ y encubiertos hasta medios específicos y explícitos, como es el sistema penal (policía, jueces, personal penitenciario, etc.)". Asimismo, la familia, la escuela, la iglesia, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, etc., son medios de control social que, de uno u otro modo, influyen en la conducta del hombre en pro de la paz social. V. gr.: la familia forma la personalidad del hijo; en la escuela se aprende a respetar al compañero; la iglesia te dice que no peques, porque sólo así serás parte del reino de Dios; el Derecho Penal, te expresa que si matas serás pasible de una pena privativa de libertad; el Derecho Administrativo te impone multas, a consecuencia de faltas administrativas, etc.

"El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal".

2.- EL DERECHO PENAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA

2.1. Derecho Penal Esclavista

La esclavitud en Venezuela

Los historiadores afirman que los primeros esclavos llegaron a Venezuela traídos por los Welser para trabajar en sus minas y plantaciones en las cercanías de Coro, alrededor de l528.

La mayoría de esclavos llegó en el siglo XVIII, para trabajar en las plantaciones de cacao y azúcar que se desarrollaron rápidamente en los valles centrales. En l765 la Trata obtuvo un nuevo empuje por la reducción de impuestos de importación, y más tarde, en l789, la corona española promulgó la libertad del comercio esclavista. Sin embargo, ya a finales del siglo XVIII, el mercado esclavista era abastecido y a partir de 1800 no fueron traídos más africanos a nuestros puertos. Así, la Trata a Venezuela terminó hace más de 200 años, casi un siglo antes que en Brasil o Cuba.

En Venezuela, la mayoría de los esclavos era mano de obra agropecuaria. Para su sustento obtuvieron de sus amos un conuco para producir productos para su propia alimentación. Sólo los sirvientes caseros y algunos especialistas obtuvieron la comida y vestuario del propietario. La Iglesia también poseía esclavos, que a menudo fueron regalados a los presbíteros como obra pía o pago de promesas.

Los castigos y penalizaciones a esclavos en la colonia

Citemos en principio la sabia frase de Simón Bolívar que dice: "La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencias: al fin llegó el caso en que el castigo no basta para reprimirla"

Los castigos si existían en esa época, cuando los esclavos huían estos al ser capturados eran obligados a cumplir penas o castigos que dependían del tiempo durante el cual el esclavo se mantuvo alejado de sus obligaciones, por ejemplo, cuando un esclavo huía por un período de 4 días o menor, recibía una pena de 50 azotes; si el esclavo huía por un período de 8 días o menor, el esclavo recibiría 100 azotes y una calza de hierro de 12 libras en un pie, por 2 meses; si el esclavo huía por 6 meses, se le aplicaba pena de muerte; a los esclavos no se les solía aplicar la cárcel, ya que el tiempo en la cárcel era tiempo de trabajo que el amo perdía, y así con penas de poco tiempo, pero dolorosas para el mismo.

Se puede establecer que a partir de 1830 con la separación de Venezuela de la Gran Colombia las condiciones de los esclavos sufrieron una drástica decadencia, ya que los esclavos eran más importantes para Venezuela que para muchos otros países que conformaban la Gran Colombia, esto se ve reflejado en numerosas legislaciones, que hacen cada vez más indignante el régimen al que eran sometidos dichos seres; a partir de 1836, los cambios que más resaltan son el aumento del máximo de azotes que podría ser propinado a un esclavo de 29 a 100; se establecieron numerosas facilidades para que los amos tuvieran cierta libertad al aplicar las penas que ellos consideraran necesarias para hacer justicia ante las faltas cometidas por sus esclavos.

Este tipo de penas, eran muy útiles para los amos, ya que de esta manera los esclavos sentirán cierto remordimiento al intentar huir, y de esta manera no llegarían a hacerlo, asimismo, recibirían una pena que los haría sufrir, y además serían obligados a seguir cumpliendo con sus obligaciones. Incluso hubo casos en los que el esclavo cometía faltas, como por ejemplo robo o hurto de elementos que pertenecían a su amo, este era castigado con mutilaciones.

Se puede resaltar que las penas no era el único aspecto que los presionaba para no huir, a su vez, las autoridades tras lo difícil que era la captura de los esclavos solían recurrir a la iglesia, para que estos realicen pronunciamientos estableciendo que los esclavos que huyeran de sus amos, recibirían maldiciones, y caerían desgracias sobre los mismos. Pero a su vez, había aspectos que los instaba a huir de sus amos, entre estos aspectos destacan, la compra o adquisición por parte del amo de una cantidad de esclavos significantes para poder realizar un alzamiento, es decir, cuando los esclavos eran numerosos, se veían respaldados, ya que veían la posibilidad de ejercer acciones que de ser menos, en cuanto a cantidad, jamás se hubieran atrevido.

En adición a esto,

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