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Derecho Procesal Civil Actividad


Enviado por   •  31 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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Derecho Procesal Civil

Actividad

 Ensayo

Nombre: Patricia Cantú Navarro
Fecha:29 de enero de 2023
Tutor:
 
Aula: A  Mat: 55020

INTRODUCCION

En esta actividad analizaremos que la Jurisdicción como manifestación concreta de soberanía del Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional resulta ser única e indivisible; no obstante el constituyente instituyó como jurisdicciones la ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional e igualmente el aspecto funcional de las especiales de los pueblos indígenas, la penal militar, en determinadas labores asignadas a autoridades de otras ramas y en excepcionales casos a los particulares; además reconoció la existencia de diversos ramos de la legislación que contienen reglas específicas no solo sustantivas si no procedimentales encaminadas a excluir la arbitrariedad y promover la realización de la igualdad a cuyo efecto se expiden por el congreso las compilaciones correspondientes por mandato de la carta fundamental en simetría con el principio de especialidad de los órganos jurisdiccionales.

1.        Idea de la Jurisdicción

A.        La jurisdicción es una función pública encomendada a órganos del Estado (y, a veces, por razones históricas a instituciones ajenas al mismo, / verbigracia, la Iglesia).

B.        La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.

C.        La jurisdicción se diferencia de la competencia en que aquélla es el género y ésta la especie. La competencia de la que trataremos más adelante ha sido considerada tradicionalmente como la medida de la jurisdicción.

2.        Aplicación y creación del derecho

A.        La jurisdicción no es una actividad dirigida a la creación del derecho. La atribución a los órganos jurisdiccionales de la potestad de crear normas jurídicas en cada caso concreto, establecería una peligrosa confusión de poderes.

B.        El juez mexicano, al cubrir las lagunas o deficiencias de la ley, no hace otra cosa que investigar el principio general de derecho susceptible de aplicación, en el caso de que se trata.

C.        El sistema jurídico político mexicano no permite la conversión del juez en legislador. En este sistema, el juez está considerado como un servidor del derecho y su misión consiste en aplicarlo, no en crearlo.

D.        La concepción del juez legislador es contraria a la tradición mexicana y al sentido de las normas constitucionales vigentes relativas al ejercicio de la función jurisdiccional.

E.        Existen, sin embargo, diferentes escuelas filosóficas jurídicas para las que la potestad de creación del derecho por el juez constituye no sólo una realidad del mundo jurídico, sino una verdadera necesidad.

3.        Divisiones de la Jurisdicción

A.        La jurisdicción, por razón de la potestad de que emana, se ha dividido históricamente, en secular y eclesiástica, pero en la actualidad esta última ha desaparecido en la generalidad de los países, que rechazan la injerencia de la Iglesia en la función jurisdiccional.

B.        La jurisdicción se divide por razón de la materia en civil y penal o criminal (considerándose las contencioso administrativa, comercial y laboral, comprendidas en el amplio concepto dc jurisdicción civil).

C.        Dentro de la jurisdicción civil se admite la distinción entre jurisdicción contenciosa (que actúa para resolver una divergencia de carácter jurídico) y jurisdicción voluntaria (en que la intervención judicial no supone oposición de intereses).

4.        La Jurisdicción Arbitral

A.        Jurisdicción arbitral es la conferida a los árbitros, el ejercicio de la función jurisdiccional, como hemos expuesto, corresponde, en general, a órganos específicos constituidos para este efecto por el Estado; pero esto no es obstáculo para que, en determinadas condiciones, éste conceda a las partes la facultad de constituir, accidentalmente, un órgano especial para el ejercicio de la jurisdicción, limitando su actividad a la resolución de un caso concreto.

B.        El arbitraje, sin embargo, no tiene el asentimiento unánime de los procesalistas. Acerca del carácter de esta institución y de su conveniencia práctica, los tratadistas exponen las más contrarias opiniones.

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