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Derecho Procesal El personal al servicio de la administración de justicia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  2.914 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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El personal al servicio de la administración de justicia

Los elementos personales de la organización judicial

Toda infraestructura se compone de elementos materiales y elementos personales.

  • Elementos materiales: ubicación de los órganos que se crean y su dotación.
  • Elementos personales: los sujetos asignados a ese órgano para coadyuvar al desempeño de la actividad. No todos los elementos personales adscritos al órgano o relacionados con el mismo tienen función jurisdiccional pues ésta sólo viene encomendada al juez o magistrado o a los jueces o magistrados que integran el tribunal, debiendo así distinguir entre:
  • Personal que ejerce la función jurisdiccional: juez o magistrado.
  • Personal colaborador o cooperador de la función jurisdiccional:
  • Ministerio Fiscal
  • Abogados del Estado
  • Abogados
  • Procuradores
  • Personal al servicio de la administración de justicia:
  • Secretario Judicial
  • Personal técnico (antiguos agentes, oficiales y auxiliares)
  • Policía Judicial
  • Médicos forenses y del registro C / Traductores e Interpretes / Instituto de Toxicología / Instituto Medicina y Seguridad T.

Personal Jurisdiccional

JUECES Y MAGISTRADOS

A. Ingreso

En España el ingreso en la judicatura es por oposición si bien en los últimos años se contempla un turno de acceso para juristas de reconocido prestigio. Superada la oposición se ingresa en la escuela judicial en la que se permanecerá el tiempo que establece la ley y superado el mismo se obtiene el nombramiento de juez, con destino a un órgano jurisdiccional unipersonal.

B. Ascenso

La promoción de juez a magistrado se lleva a cabo mediante un sistema mixto de antigüedad y concurso.

C. Derechos de los jueces y magistrados

  • Derechos profesionales: ocupar puestos en el escalafón, antigüedad, permisos, vacaciones, etc.
  • Derechos jurisdiccionales:

  • Independencia
  • Inamovilidad
  • Inmunidad judicial ( no pueden ser detenidos más que por orden del juez competente o por flagrante delito)

D. Deberes de los jueces y magistrados

  • Profesionales: se corresponden con su condición de funcionarios integrados en el ámbito de la administración de justicia; tomar posición del cargo, prestar juramento o promesa, deber de residencia, cumplir fielmente la función encomendada con sujeción a la ley, secreto profesional, etc.
  • Jurisdiccionales: administrar justicia. No pueden eximirse de resolver los asuntos que conozcan (aunque sea apreciada una excepción sin entrar en el fondo). Deben resolver atendiendo al sistema de fuentes.

F. Responsabilidad del órgano jurisdiccional

Clases de responsabilidad:

  • Disciplinaria o gubernativa: exigida y sancionada por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de responsabilidad no en relación a un proceso concreto sino por irregularidades en el desempeño de su función (retrasos injustificados) o incompatibilidades o ausencias injustificadas.
  • Jurisdiccional (atendiendo al desempeño de la actividad jurisdiccional en relación a un proceso): controlada por un órgano jurisdiccional y no por el órgano gubernativo como ocurre con la responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad jurisdiccional será: civil o penal. Es conveniente saber que cualquier ciudadano que sufriere un perjuicio valorable económicamente por culpa o dolo del juez en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales podrá exigir indemnización a través de un procedimiento especialmente previsto en la ley. No se trata de impugnar la resolución que se dictó en ese proceso, pues la demanda de responsabilidad no podrá presentarse sino tras ganar firmeza esa sentencia. Centrándonos en el orden jurisdiccional social, la demanda de responsabilidad civil se presentará:
  • Juez de lo Social: ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ
  • Magistrado de la Sala de lo Social: ante la Sala de lo Civil del TS
  • Presidente de la Sala de lo Social del TS: ante la Sala especial del artículo 61 del TS

La responsabilidad penal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se presentará igual que la anterior pero en lugar de ante la Sala de lo Civil del TS, ante la Sala de lo Penal del TS.

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria se denunciará la faltas cometida ante el órgano gubernativo: Consejo General del Poder Judicial y Sala de Gobierno del TSJ.

Personal Colaborador

El ordenamiento jurídico exige que los sujetos que invocan el derecho a la tutela se presenten ante el órgano jurisdiccional en condiciones de poder actuar ante él (conocimiento de la ciencia y práctica jurídica) y en igualdad de condiciones (cada parte deberá estar igualmente preparada para actuar). Los profesionales que se consideran preparados para asistir en el proceso a las partes serán:

A. Abogado

La abogacía es una profesión libre e independiente que se ejerce en régimen de libre y leal competencia para consejo y defensa de intereses públicos y privados, quedando para su ejercicio sometido a la normativa legal y estatutaria . Es abogado el licenciado en derecho incorporado a cualquier colegio de abogados de España que ha prestado juramento o promesa de acatamiento a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Requisitos para ser abogado:

  • Ser licenciado en derecho.
  • Darse de alta en un Colegio de Abogados
  • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
  • Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecido el colegio.
  • Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.
  • Haber prestado el juramento o promesa.
  • Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía o Mutualidad de Previsión o Régimen de la SS en los términos exigidos.
  • Alta en el Impuesto de Profesionales.

Los abogados de otros países podrán ejercer en España la profesión conforme a la normativa vigente al efecto. Corresponde fundamentalmente al abogado la defensa y consejo del cliente. Se rigen por propio estatuto.

B. Procurador

Es una profesión liberal e independiente. El procurador está capacitado para llevar a cabo la representación técnica de los litigantes ante los tribunales y colaborar con la administración de justicia en tanto contribuye a acelerar el cumplimiento de los actos de comunicación del tribunal con las partes convirtiéndose en vehículo de transmisión de las copias de escritos y documentos que trasladarán a las demás partes que actúen en el pleito. Deberá ser expresamente apoderado por el cliente (escritura de poder notarial o designación ante el secretario judicial). Se rigen por propio estatuto. Requisitos:

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