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Derecho Romano ¿QUE ES LA OBLIGACION?

Odalopga07Tarea24 de Enero de 2018

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Derecho Romano II

                Lic. Montserrat Vargas Castillo

                Alumna(o): Odalys Yuridia López García

                Fecha: 13 de Enero del año 2018

                

                             ¿QUE ES LA OBLIGACION?

La obligación es un vínculo  jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”.

        

                        ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

       

        SUJETOS

 El primer elemento de toda obligación son los sujetos: sujeto activo o acreedor (creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitor), que tiene el deber jurídico de cumplir con ella.

                Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada altera su esencia.

        Entre los sujetos activos y pasivos existe el vínculo jurídico, que constituye la obligación y que los une.

        

        OBJETO

Es  otro  elemente de  la obligación  que está constituido  por la  conducta o comportamiento  que  el deudor  debe  observar  a  favor  del  acreedor  y  puede consistir  en  un  dare,  praestare,  facere o non facere.

        

        VINCULO

El vínculo que es un lazo de Derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido.

                        

                        

                        

                      CONTENIDO DE LA OBLIGACION

Dare (De las obligaciones de dar)

Antes, se le llamaba “dare” (latín) era cumplir. En la actualidad,  se le conoce como “darsu significado es; implicar una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace a otra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella, rendir o prestar servicios.

  • Se encuentra en el Artículo 1993. 

Facere (De las obligaciones de hacer)

Antes, se llamaba “facere” (latín) era no hacer. En la actualidad,  se le conoce como “hacer” su significado es; consistir en realizar un acto que favorezca a otra persona, comprenda la abstención y el devolver una cosa a su propietario.

  • Se encuentra en el Artículo 2009.

Non facere (De las obligaciones no hacer)

Antes, se llamaba “non facere” (latín) era hacer. En la actualidad, se le conoce como “no hacer” su significado es; consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce un beneficio a otra persona, o tolerar algo.

  • Se encuentra en el Artículo 2010.

Praestare

Antes, se llamaba “praestare” (latín) era realizar. En la actualidad, se le conoce como “prestación” su significado es; cuando a una persona se obliga  a garantizar una deuda ajena.

  • Se encuentra en el Artículo 1093. 


                                        

                                           CONCLUSION

En síntesis, podemos decir que la obligación, es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en justicia del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

        Las  obligaciones  se  clasifican  según  sus  elementos.  Existen  clases  de  obligaciones  atendiendo  al  vínculo,  objeto  o  los  sujetos.

                                

        

                  TIPOS DE CUASIDELITOS

                                           

                                          CONCLUSION

Con este  trabajo  investigativo  puedo concluir,  que   esta  noticia  es  considerada  un cuasidelito  ya que un hombre que andaba de parranda se durmió en su automóvil, al estar dormido no se dio cuenta a tiempo que había dejado un cigarro prendido. Al poco tiempo después, el cigarro causo que prendiera en llamas el automóvil y así también como el conductor, ocasionando su muerte.

        Esto ocurrió a causa  de  una  negligencia, incitando  una terrible desdicha, de lo contrario si el hombre hubiera estado más consciente de lo que estaba haciendo, hubiera apagado el cigarro o en absoluto hubiera prendido un cigarro en el automóvil conociendo que estaba tras el volante en malas condiciones.  

                                                                                                                                   

                                         CONCLUSION

Finalmente, por  último esta noticia es meditada como un cuasidelito puesto que un árbol de aproximadamente de 30 metros de altura ocasiono daños a un automóvil que se localizaba estacionado sobre la vialidad, esto fue a causa del reblandecimiento de a tierra y las enormes ráfagas del viento.

        Esto ocurrió a causa de la naturaleza, produciendo una incidencia. Básicamente, nadie sabe cuándo puede suceder este tipo de casos. Por otra parte, si supiéramos cuando o donde algo relevante a esto pudiera suceder pues cada uno de nosotros buscaríamos tal manera para evitar tal accidente para que nadie u objeto resulten dañados o haya lesiones principalmente graves que pueden llegar hasta la muerte o la destrucción.

                                           

                                         CONCLUSION

Al fin y al cabo, esta noticia se conoce como un cuasidelito debido a que un elefante en un Zoológico agarró una piedra con la trompa y la lanzó al aire, traspasando el límite de la fosa y golpeando a una menor de edad en la cabeza, lo cual la llevo a su muerte por el daño ocasionado en su cerebro.

        Esto ocurrió a causa del hecho de lanzar un objeto sobre una menor de edad  produciendo un daño fatal hacia su persona. Como resultado, es considerado como un accidente porque la familia estaba disfrutando de un momento familiar cuando de pronto, sucedió lo acontecido. Claramente, la niña no traspasó la línea de protección en torno a los animales, todo fue un momento sorprendente, sin  intención alguna.  

         

                                         

                                          CONCLUSION

Para terminar, esta noticia es supuesta como un cuasidelito con respecto a una sentencia que declara nulo por “mala fe” a ERE en las Casas de las Lenguas. En vista, de la nueva sentencia como efecto no solo arrojo atrás despidos, sino que declara nulo un expediente de medida de empleo (ERE). La sentencia la firma la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y declara nulo ERE.

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