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En que consiste Derecho romano


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.292 Palabras (14 Páginas)  •  165 Visitas

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JOSE CARLOS GONZALEZ GUDIÑO

DERECHO ROMANO I

CAPITULO I

SUBTEMA I

“INTRODUCCION”

Definición de derecho romano:

Normas jurídicas: son establecidas por el estado (por el poder público)

Son bilaterales, exterior, heterónoma y coercitiva.

  1. Conducta externa: se refiere cuando la conducta afecta la esfera jurídica de otro.
  2. Es bilateral porque frente al sujeto obligado hay otro que exige que se cumpla el cumplimiento de la norma.
  3. Es heterónoma porque es una ley impuesta por otro y que se tiene que acatar.
  4. Coercitiva: porque es impuesta por la fuerza del estado, es la posibilidad de que el estado utilice su fuerza para hacer valer una norma.

Coacción: es la aplicación de la coercibilidad.

Ámbitos de validez de las normas jurídicas

  1. Personal ¿a quién?
  2. Temporal ¿Cuándo?
  3. Espacial ¿en dónde?
  4. Material ¿para qué?

Jurisdicción: es la posibilidad de la autoridad para decidir una controversia.

Derecho romano: “conjunto de normas jurídicas que regularon la conducta externa de los romanos y de los habitantes de los territorios conquistados por Roma, desde el año 753 a.c. hasta 1453 d.c. para alcanzar el bien común”.

Derecho en general

El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros.

La palabra derecho se deriva, en efecto de dirigiere, e implica una regla de conducta. Considerado de este modo, el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales.

El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la razón de lo justo y lo injusto. Este es el derecho en su esencia, el derecho en sí. Se le llama también derecho natural.

Para gobernar las relaciones sociales, se necesitan reglas precisas formuladas en textos. El conjunto de leyes forma el derecho positivo, que puede definirse como: el conjunto de reglas cuya observancia esta prescrita y sancionada en los distintos pueblos.

Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano, pag. 15-16. 

 

SUBTEMA II

“IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO”

De acuerdo con Guillermo Margadant las razones por las cuales se estudia derecho romano son las siguientes:

  1. Para completar nuestra cultura jurídico-histórica en general.
  2. Para conocer los antecedentes del derecho actual.
  3. Para crear una plataforma donde los juristas de diversos países de la figura romanista puedan encontrarse.
  4. Para conservar una cierta unión supranacional.
  5. Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo.
  6. Para afinar nuestra intuición jurídica.
  7. Para encontrar campos ideales para el estudio socio-jurídico.

Utilidad del derecho romano

El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

¿Por qué motivos el estudio de la legislación romana todavía es útil?

  1. Tiene desde luego una utilidad histórica, nuestro derecho actual tiene, sobre todo, por orígenes: las costumbres y el derecho romano. Títulos enteros de nuestro código civil, especialmente la teoría de las obligaciones.
  2. El derecho romano debe ser estudiado como un modelo. En los monumentos que nosotros poseemos no se incluyen solamente leyes, sino también, y sobre todo, las aplicaciones que se hicieron por los jurisconsultos, todas las cuales se distinguen por su lógica notable y por una gran delicadeza de análisis y deducción.
  3. El conocimiento del derecho romano es un poderoso auxiliar. En efecto, si se exceptúa Inglaterra, donde la ley común deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal, el derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa.
  4. El derecho romano es indispensable para comprender la historia y la literatura romana. En roma, más que en cualquier otra parte, los ciudadanos estaban iniciados por la práctica del derecho: era este el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial.  

Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano, pag.17-18. 

BASE POLITICA Y SOCIAL DEL DERECHO ROMANO

Monarquía (753 a.c. – 510 a.c.)

  1.  Aspecto social

La familia estaba integrada por vivos y muertos los cuales eran los dioses privados o domésticos. A la cabeza del grupo se encontraba el paterfamilias el cual era el único sujeto de derechos (sui iuris) y realizaba funciones de sacerdote y de juez dentro de la domus (casa). Tenía ese carácter el varón de mayor edad dentro del grupo familiar, entendido en un sentido amplio y no nuclear. El paterfamilias hacia los labores de sacerdote en la domus, haciéndole culto a los dioses privados. La fuerza del estado termina en la domus, el paterfamilias era el juez y la ley en la casa.

Las familias se reunían en confederaciones llamadas gens o gentes, con la necesidad de autoprotección o por la existencia de algún ancestro común. Esta agrupación era autónoma (tenía su propio matrimonio y su propia religión) y estaba dirigida por el magister gentis, quien ejercía influencia moral sobre los paterfamilias, a efecto de suavizar el poder disciplinario que tenían sobre su prole.

Existían 2 clases sociales: los patricios que gozaban de privilegios políticos y los plebeyos que no tenían acceso al poder público. El matrimonio entre miembros de distintas clases sociales estaba prohibido. Además, existían individuos considerados de rango inferior, llamados clientes, de familias empobrecidas o de origen extranjero que prestaban servicios en alguna domus a cambio de prestaciones económicas, recomendaciones, etc.

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