En que consiste Derecho romano
josejose4545Documentos de Investigación1 de Septiembre de 2015
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JOSE CARLOS GONZALEZ GUDIÑO
DERECHO ROMANO I
CAPITULO I
SUBTEMA I
“INTRODUCCION”
Definición de derecho romano:
Normas jurídicas: son establecidas por el estado (por el poder público)
Son bilaterales, exterior, heterónoma y coercitiva.
- Conducta externa: se refiere cuando la conducta afecta la esfera jurídica de otro.
- Es bilateral porque frente al sujeto obligado hay otro que exige que se cumpla el cumplimiento de la norma.
- Es heterónoma porque es una ley impuesta por otro y que se tiene que acatar.
- Coercitiva: porque es impuesta por la fuerza del estado, es la posibilidad de que el estado utilice su fuerza para hacer valer una norma.
Coacción: es la aplicación de la coercibilidad.
Ámbitos de validez de las normas jurídicas
- Personal ¿a quién?
- Temporal ¿Cuándo?
- Espacial ¿en dónde?
- Material ¿para qué?
Jurisdicción: es la posibilidad de la autoridad para decidir una controversia.
Derecho romano: “conjunto de normas jurídicas que regularon la conducta externa de los romanos y de los habitantes de los territorios conquistados por Roma, desde el año 753 a.c. hasta 1453 d.c. para alcanzar el bien común”.
Derecho en general El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero en sociedad, esta libertad esta forzosamente limitada por el respeto de la libertad de otros. La palabra derecho se deriva, en efecto de dirigiere, e implica una regla de conducta. Considerado de este modo, el derecho es el conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón la razón de lo justo y lo injusto. Este es el derecho en su esencia, el derecho en sí. Se le llama también derecho natural. Para gobernar las relaciones sociales, se necesitan reglas precisas formuladas en textos. El conjunto de leyes forma el derecho positivo, que puede definirse como: el conjunto de reglas cuya observancia esta prescrita y sancionada en los distintos pueblos. Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano, pag. 15-16.
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SUBTEMA II
“IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO”
De acuerdo con Guillermo Margadant las razones por las cuales se estudia derecho romano son las siguientes:
- Para completar nuestra cultura jurídico-histórica en general.
- Para conocer los antecedentes del derecho actual.
- Para crear una plataforma donde los juristas de diversos países de la figura romanista puedan encontrarse.
- Para conservar una cierta unión supranacional.
- Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo.
- Para afinar nuestra intuición jurídica.
- Para encontrar campos ideales para el estudio socio-jurídico.
Utilidad del derecho romano El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. ¿Por qué motivos el estudio de la legislación romana todavía es útil?
Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano, pag.17-18. |
BASE POLITICA Y SOCIAL DEL DERECHO ROMANO
Monarquía (753 a.c. – 510 a.c.)
- Aspecto social
La familia estaba integrada por vivos y muertos los cuales eran los dioses privados o domésticos. A la cabeza del grupo se encontraba el paterfamilias el cual era el único sujeto de derechos (sui iuris) y realizaba funciones de sacerdote y de juez dentro de la domus (casa). Tenía ese carácter el varón de mayor edad dentro del grupo familiar, entendido en un sentido amplio y no nuclear. El paterfamilias hacia los labores de sacerdote en la domus, haciéndole culto a los dioses privados. La fuerza del estado termina en la domus, el paterfamilias era el juez y la ley en la casa.
Las familias se reunían en confederaciones llamadas gens o gentes, con la necesidad de autoprotección o por la existencia de algún ancestro común. Esta agrupación era autónoma (tenía su propio matrimonio y su propia religión) y estaba dirigida por el magister gentis, quien ejercía influencia moral sobre los paterfamilias, a efecto de suavizar el poder disciplinario que tenían sobre su prole.
Existían 2 clases sociales: los patricios que gozaban de privilegios políticos y los plebeyos que no tenían acceso al poder público. El matrimonio entre miembros de distintas clases sociales estaba prohibido. Además, existían individuos considerados de rango inferior, llamados clientes, de familias empobrecidas o de origen extranjero que prestaban servicios en alguna domus a cambio de prestaciones económicas, recomendaciones, etc.
NIVEL | DIOSES | SACERDOTES |
Privado o domestico | Antepasados de la familia | Paterfamilias |
Semipública | Ancestros comunes en gens | Magister gentis |
Publica | Dioses del estado | Rey |
La economía de la época era de autoconsumo por lo que el estatus social se determinaba por función de la posesión de la tierra.
Aspecto social Las personas consideradas en las familias se dividen en 2 clases: sui iuris y alieni iuris. Las personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas, se llaman sui iuris. El hombre sui iuris es llamado paterfamilias. Se llaman alieni iuris las personas sometidas a la autoridad de otro. La mujer sui iuris es llamada también materfamilias, este o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre los esclavos; pero la autoridad paternal, la manus y el mancipium, solo pertenecen a los hombres. Las gens cuyos miembros son los gentiles, nos demuestran que cada gens tenía su culto propio, sacra getilitia, y su sepulcro; que todos los miembros de la gens llevaban el mismo nombre nomen gentilitium y que a la gentilidad había ligados derechos especiales de sucesión, de tutela y de curatela. Petit, E. (1977). Tratado elemental de derecho romano pag. 95. |
- ASPECTO POLITICO
Rey: en roma el rey no era designado por herencia sino que, en un principio fue nombrado mediante los comicios por curias y posteriormente el propio rey designo a su sucesor. El rey tenía 3 funciones específicas: como sacerdote, jefe militar y juez supremo.
Comicios: son formas de organización ciudadana con fines legislativos, electorales y eventualmente civiles. Durante la monarquía los comicios se organizaron de las siguientes formas:
Comicios por curias: se organizaban dividiendo a la población en treinta curias de 10 gens cada una. Sus decisiones eran tomadas por mayoría de votos y se formaban para la elección de rey, la designación de senadores, la aprobación de leyes y la intervención en asuntos de orden familiar, como la legitimación y la adopción.
Comicios por centurias: era na forma de organización aristocrática que, tomando como base un censo realizado cada 5 años, hacia dividir a la población en 193 grupos, llamados centurias, con un voto cada una, pero de tal manera repartidos que la mayoría de la población de estos quedaban en manos de los más poderosos ecónomamente hablando, se formaban con fines de carácter legislativo y electoral.
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