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Derecho Romano

danielindo30 de Octubre de 2012

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UNIVERSIDAD DE LEON

Carrera:

Derecho

Alumno:

Daniel González García

Maestro:

Lic. José Antonio Ponce Serrano

Materia:

Teoría General del Derecho

Grupo:

131

Marte 30 de Octubre de 2012

El Proceso Legislativo

Iniciativa.

Discusión.

Aprobación.

Sanción.

Publicación.

Iniciación de la vigencia.

Iniciativa

El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.

Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.

Elaboración del programa de Trabajo.

Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.

Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.

Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades públicas vinculados con la iniciativa.

Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.

Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.

Integración de la Subcomisión de Redacción.

Formulación del proyecto de Dictamen.

Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.

Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.

Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.

La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

Discusión

Los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley.

Aprobación

Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora. Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique

Sanción

el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.

La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.

Promulgación, publicación

Acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.

La publicación acto formal por

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