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Derecho Romano


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  3.532 Palabras (15 Páginas)  •  560 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA

UNAN-León

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

II AÑO DE DERECHO

DERECHO ROMANO

CONTENIDO:

 Clasificación de las obligaciones

 Diferencia entre obligaciones civiles y naturales.

 Formas de Incumplimientos de Contrato

 Análisis Comparativo del Código Civil nicaragüense con el ordenamiento Civil romano.

ELABORADO POR:

 Martha Vanessa Mayorga Salgado.

 Karla Janixia Membreño.

 Tania Ramona Montoya Duarte.

 Félix Rafael Ocampo Aragón.

 Celene Guadalupe Zapata Solís.

Profesora: Teresa de Jesús Loásiga.

“A la libertad por la universidad”

INTRODUCCIÓN

Comprender la clasificación de las obligaciones desde su origen en el Derecho Romano es de gran importancia para tener una excelente base y comprender las obligaciones de las partes y de las personas en el derecho civil moderno.

Por tal razón en el presente documento puntualizaremos los tipos de obligaciones reconocidas y creadas por el Derecho Romano. Estableceremos diferencias entre obligaciones civiles y obligaciones naturales .Describiremos las formas de incumplimiento de los contratos y haremos un análisis comparativo de algunos artículos del código civil nicaragüense y el ordenamiento civil romano en cuanto a la clasificación de las obligaciones.

 LA OBLIGACIÓN

o Es una relación de Derecho por el cual nos vemos constreñidos a la necesidad de pagar una cosa a alguien según el derecho de nuestra ciudad.

o Es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una determinada conducta.

Los romanos distinguieron distintos tipos de obligaciones entre las que destacan las siguientes:

 ATENDIENDO A LA EFICACIA DEL VÍNCULO JURÍDICO:

o Obligaciones de Derecho Estricto.

En la antigua sociedad romana de los quirites, todas las obligaciones se contraían al amparo del Derecho Civil, eran de strictu iuris.

El juez que conocía de una causa originada en el Derecho Civil, tenía el iudicium, con facultades muy restringidas, ateniéndose a las fórmulas solemnes y a la letra del convenio.

En las obligaciones de strictu iuris, los pactos celebrados por las partes, acerca o con motivo del contrato principal, no estaban amparados por la acción de este.

En las obligaciones de strictu iuris intereses y frutos se debían a partir de la litis contestatio.

En este tipo de obligaciones el deudor sólo respondía de la culpa in faciendo.

Las excepciones de dolo en el derecho estricto eran precisas para que el juez que debía dictaminar la sentencia in iudicio reconociese esa excepción.Por tanto era preciso que ella hubiese estado expresamente en la fórmula.

En las obligaciones stricti iuris los daños y perjuicios se debían desde la litis contestatio , al igual que los frutos y los intereses.

En el derecho estricto para demandar su cumplimiento había que recurrir a una acción especial llamada actio de eo quod certo loco dari oportet.

o Obligaciones de Buena Fe.

Las obligaciones pretorianas o de buena fe, tenían un carácter menos formalista, requerían menos solemnidades, eran más utilitarias, más simples y más atenidas a principios de equidad y justicia.

El juez que conocía de una reclamación atenida al ius honorarium tenía el arbitrium, y en consecuencia podía atenerse a razones de equidad, de justicia social, de moral, etc.

En las obligaciones de bona fidei , los pactos accesorios se podían reclamar con la acción que protegía el contrato principal.

En las obligaciones de bona fidei , se debían los frutos desde que la obligación nacía y los intereses desde que el deudor incurría en mora.

En los contratos de bona fidei, el deudor se obligaba a toda diligencia para conservar el objeto de la prestación y para cumplir esta.

Se considera siempre implícita la excepción de dolo.

En estas obligaciones, los daños y perjuicios se debían desde el momento de la sentencia.

En las obligaciones de buena fe, podía demandarse su cumplimiento, en el domicilio del deudor, aunque se hubiera a otro lugar para su cumplimiento.

o Obligaciones Civiles:

Tenían el carácter rígido y solemne del Derecho Civil por el que fueron establecidas.

Las obligaciones civiles tienen eficacia procesal.

Se entiende por obligaciones civiles las que han sido sancionadas por el derecho civil, en estricto sentido, es decir, por una de las fuentes del derecho, distintas de los edictos de los magistrados.

o Obligaciones Naturales:

No están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir.

Carecen de eficacia procesal.

Efectos jurídicos que producen las obligaciones naturales:

a. Da lugar a una excepción .El acreedor de una obligación natural no puede demandar al deudor, porque carece de acción, puede oponer esta obligación como excepción ante otra demanda del deudor

b. Puede compensarse, inclusive con una obligación civil.

c. Da derecho al acreedor a retener la cosa que ha engendrado la

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