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Derecho Romano


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  1.567 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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Sucesión ab-intestato

Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.

Se aplica en aquellos casos en los que el causante fallece sin testamento o cuando habiéndolo otorgado, éste es nulo o ha perdido su validez; cuando falta la condición impuesta al heredero o éste muere antes que el testador o repudia la herencia o es incapaz de suceder. También se aplica en caso de que el testamento no disponga de todos los bienes del causante, en cuyo caso la sucesión legítima será sólo de los bienes de los que no hubiese dispuesto. En estos casos, será la ley quien determine quiénes tienen derecho a esa herencia.

Roma tiene su punto de partida con la sucesión ab-intesto en Ley de las XII Tablas que dice en su Tabla V: "Si intestato moritur, tui suus heres necescit, agnatus proximus familiam habeto, si agnatus nec escit, gentile familiam habeto". Es decir: si muere intestado un pater familias sin herederos suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no hubiese agnado, a los gentiles.

• Los sui o herederos suyos: El hijo o la hija, el nieto o la nieta, sean sanguíneos o adoptivos. También lo son la mujer "in-manu" es decir la mujer que está sometida al poder del marido, porque ocupa el lugar de hija, y la nuera sujeta al poder del hijo, la cual es considerada como nieta. Gayo herederos suyos a los hijos "póstumos".

• Agnados: Son agnados los cognados unidos por el sexo masculino, los cognados por su padre; por ejemplo, el hermano nacido del mismo padre, su hijo y el hijo de este hijo. En cuanto a los cognados unidos por el sexo femenino no son agnados sólo cognados por derecho natural.

• Gentiles: Sólo en los tiempos primitivos heredaban. Gayo afirma que el ius gentilicium cae completamente en desuso, lo que significa que en la época imperial la sucesión gentilicia había desaparecido totalmente.

En el derecho pretoriano se reconoce la sucesión por órdenes y grados. En su última etapa, con la Bonorum Possesio se presentan a cuatro diferentes parentescos, que, en orden se irían descartando para heredar. Ellos eran:

1. Bonorum possesio unde líberi: Los liberi eran los libres sometidos al inmediato poder del pater, comprendía a los sui del derecho civil incluyendo a los adoptados y a las mujeres in manu, y a los descendientes emancipados.

2. Bonorum possesio unde legítimi: Si los anteriores no se presentaban, se procedía con los legitimi, que eran los agnados. Se sucedían según el grado de proximidad de parentesco. Primero los agnados del causante, luego la madre y los hijos y por último, el ascendiente.

3. Bonorum possesio unde cognati: Si no se presentaban los legitimi, se llamaba a los cognados o parientes de sangre más próximos. Podía llegar hasta el sexto grado (hijos de primos hermanos entre sí) y en la herencia de un sobrino, que está en séptimo grado. Ello siempre respetando jerárquicamente al pariente de grado más próximo.

4. Bonorum possesio unde vir et uxor: donde establece un llamado reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de "matrimonium iustum".

Casos en que procede la sucesión ab-intestato

La sucesión ab intestato procede cuando no hay manifiesta voluntad del causante, y se debe entender que no existe tal manifestación no solamente cuando no ha habido testamento, sino también

a) Cuando habiendo testamento testado el de cuyus, el testamento es nulo o ineficaz.

b) Si el testador no ha dispuesto por testamento la totalidad de los bienes de que podía disponer, en cuyo caso la porción no dispuesta sería objeto de sucesión intestada.

c) Cuando en el testamento se haya afectado parte o toda la porción legítima.

d) Cuando el beneficiario de la disposición testamentaria deje de cumplir la condición que le haya sido impuesta.

e) Cuando el beneficiario de la disposición testamentaria muere antes que el testador.

f) Cuando el heredero testamentario repudia la herencia y no existe sustituto ni tiene lugar el derecho de a crecer a favor de otros coherederos.

g) Finalmente, si el heredero es incapaz de suceder.

Orden de suceder en el Derecho Venezolano

1. EL TESTAMENTO: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.

COMENTARIO: Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

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