Derecho Romano
eliza6922 de Octubre de 2012
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ESTUDIOSOS DEL DERECHO
domingo, 4 de septiembre de 2011
Unidad 3 Sistemas Jurídicos Contemporáneos
Unidad 3
ELABORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN LOS PAÍSES NEORROMANISTAS
ÍNDICE
3.1 Movimiento Codificador – página 2
3.2 Principios teóricos de la codificación – página 3
3.3 Código Francés – página 4
3.4 El Código Civil Alemán – página 5
3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas – página 7
3.6 El proceso legislativo federal – página 8
3.1 Movimiento Codificador
Inicio: s. XVIII Auge: s. XIX
El código se puede definir como un cuerpo de leyes ordenadas metódicamente. Sin embargo, codificar es una tarea más ambiciosa; una codificación es la reunión de todas las leyes de un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.
En determinados momentos, los factores que parecen determinar la idea de codificación, entendida como proceso histórico, pueden ser esquematizados del modo siguiente:
A. A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.
B. A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor número de normas que establezcan principios generales.
C. A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y
D. Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.
Formas de Codificación
1. La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y
2. La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.
Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.
Roma
Codex: conjunto de pequeñas tablas de madera enceradas sobre las cuales se escribía.
Código Gregoriano, Hegemoniano y Teodosiano.
Edad Moderna
Código: colección de leyes promulgadas por le poder público.
S. XVIII
Códigos nacionales: se escribieron en su propio idioma. (Anteriormente se hacían en latín).
3.2 Principios teóricos de la codificación
De acuerdo a Jeremías Bentham, jurista inglés, un buen código debe:
1. Evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones y la cantidad mínima de reglas respecto del funcionamiento de cada institución;
2. Cubrir las ramas más importantes del derecho civil, penal, procesal etc.;
3. No debe de dejar un amplio margen de discrecionalidad del juez;
4. Evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para llenar sus lagunas;
5. Debe ser completo; procurara todas las obligaciones legales a las que debe sujetarse el ciudadano; y
6. Debe estar escrito con claridad y sencillez.
Primeras codificaciones
A. Código General de los Estados Prusianos
Prusia, por Federico el Grande
B. Codificación compuesta por:
• Código Penal- 1751
• Código Procesal – 1753
• Código Civil- 1756
Ducado de Baviera
C. Código penal 1768 d. Código Josefino
Emperatriz María Teresa de Austria Emperador José
3.3 Código Francés
Juan Bautista Colbert - Ministro del Rey Luis XIV
I. Ordenanza Civil 1667
II. Ordenanza Criminal 1670
III. Ordenanza marítima y mercantil 1681
Finalidad: derecho uniforme en el reino
Napoleón Bonaparte (Primer cónsul de Francia) à Integra à Comisión para elaborar código civil:
1. Francois Tronchet
2. Jean Portalis
3. Bigotde Preameneau
4. Jacques de Maleville
Contenido à 36 leyes votadas con 2,281 artículos
Denominaciones:
1. Código Civil de los Franceses 1804
2. Código de Napoleón 1807
3. Código Civil 1816
4. Código de Napoleón 1852 à Comprende à Título preliminar y tres libros: De las personas, de las cosas y de la propiedad.
Antecedentes
1. Derecho Romano
• Propiedad
• Derechos reales
• Obligaciones
• Contratos
2. Contratos
3. Ordenanzas reales
4. Principios fundamentales de la Revolución Francesa
Seguido de:
1. Código de Procedimientos Civiles 1806
2. Código de Comercio 1807
3. Código Penal 1810
4. Código de Procedimientos Penales 1811
( 5 Códigos de Napoleón incluyendo por supuesto al Código Civil)
Características
a. Lenguaje claro y conciso
b. Se implantó en los territorios conquistados de Italia, Polonia y Países Bajos
3.4 El Código Civil Alemán
Promulgado en 1896 y puesto en vigor en el año de 1900, el Código Civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido es uno de los códigos conservadores del siglo XX.
Características
A. No se dirige a los ciudadanos sino al abogado profesional.
B. De manera consciente, desecha toda profesión de claridad y accesibilidad, y renuncia a la pretensión de educar al lector.
C. En vez de abordad los casos de manera concreta y concisa, utiliza un lenguaje conceptual abstracto que para el lego -e inclusive para el abogado extranjero- resulta poco comprensible, pero que el experto, después de muchos años de estudio, resulta admirable por su precisión y su rigor intelectual.
D. Carece de la elegancia y la concisión de la sustancia epigramática y la pasión del Código Civil Francés.
E. Se distingue por el uso de una sintaxis compleja y monumentalidad casi gótica, aun en los casos en donde hubiera sido más fácil usar palabras más expresivas y claras.
Contenido
El BGB consta de 5 libros a saber:
• Libro I. Parte General
• Libro II. Ley de Obligaciones
• Libro III. Ley de Propiedades
• Libro IV. Derecho Familiar
• Libro V. Ley de Sucesión
En cuanto a la Parte General del Código Alemán cabe aclarar que no contiene reglas generales ni tampoco principios básicos para la interpretación de reglamentos, leyes consuetudinarias, facultades del juez o peso de las pruebas; más bien se dedica a exponer ciertas instituciones básicas creadas por los eruditos pandectistas del siglo XIX, quienes derivaron de casos particulares mediante un largo y complejo proceso de generalización.
La Parte General junto las teorías elaboradas por los pandectistas alemanes lograron causar gran fascinación en el extranjero. De hecho, uno de los juristas ingleses más reconocidos como lo es John Austin llegó a afirmar que: " al mudarse a la Europa continental deja tras de sí el imperio del caos y las tinieblas para adentrase en un mundo que parece, por comparación, La región del orden y la luz". Otros célebres juristas angloamericanos como Holland, Salmond, Pollock y Maitland coincidieron con Austin, este último convencido de que el código alemán era "el mejor código que el mundo había visto jamás... nunca se había invertido tanta energía intelectual de primera calidad en un acto legislativo".
Como vemos, a lo largo del siglo XIX el historicismo legal y el pandectismo ejercieron una influencia que se extendió mucho más allá de las fronteras alemanas, dando nuevos alientos a la teoría del derecho en numerosos países europeos como Italia, Francia, Austria y hasta cierto punto, Inglaterra. El BGB despertó verdadera admiración en todos lados, quizá más en el extranjero que en la propia Alemania de aquellos días, pero su influencia se redujo a aspectos teóricos más que prácticos.
Sus creadores: Verfügung, Vollmacht, Einwilligung entre otros.
3.5 Fuentes del derecho en los países neorromanistas
Concebidas como el fundamento de validez o como métodos de producción de las normas jurídicas,
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