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Derechos Humanos - Pactos / Libertad de Expresion / No Discriminación


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  6.344 Palabras (26 Páginas)  •  100 Visitas

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Temas:

  • Pactos derechos políticos y culturales y sociales qué regula cada uno, criterios
  • No discriminación arts de la ley, Ley de matrimonio igualitario y ley de identidad de género (definición) fallo CHA
  • Libertad de expresión doctrina de real malicia, fallos ponzetti de balbin y sullivan vs new york times. Arts 13 y 14 del pacto de san jose de costa rica
  • Grupos vulnerables drogas, los 4 fallos (colovini, bazterrica, Montalvo y Arriola) , salud mental, etc. Saber leyes de discapacidad, salud mental y drogadependientes

Miércoles 03 de Octubre, 2018.

Pacto de Derechos civiles y políticos y Pacto de derechos económicos, sociales y culturales.

Trabajaremos con dos pactos:

  • Derechos civiles y políticos (PIDCYP): 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por 167 Estados. Comúnmente llamados derechos de 1º generación, suelen estar vinculados con el liberalismo que surge en el siglo XVIII, y que lo vemos reflejado en nuestra CN.

Art 1°: derecho a la libre determinación de los pueblos de soberanía de los estados para su desarrollo (en este momento podemos invocar a Bolivia y su pedido de salida al mar, o a Argentina con el reconocimiento de las Malvinas). No hay derechos absolutos.

Art 2°: Principio de No discriminación y medidas para hacer efectivo este derecho. Acciones certeras y que haya herramientas procesales

Art 3°: Igualdad de género en materia de derechos civiles y políticos, debe garantizarla el Estado, (ejemplo de cupos femeninos en un cargo).

Art 4°: Estatuto de excepción que ponga en riesgo la vida o peligra la CN, pueden verse limitadas ciertas disposiciones o derechos (estado de sitio, pero nunca se suspende al habeas corpus por ejemplo, o que se viole el derecho a la integridad física de las personas, es decir que se vuelva a la tortura).

Art 5° No se pueden menoscabar los DDHH. El pacto establece un piso.

 Art 6° Derecho a la vida es inherente a la persona humana. No establece desde cuándo se es persona. En el inciso 2 se concentra en eliminar la pena de muerte en los países que aun la tenian

Art 7° Nadie será sometido a torturas, tratos crueles o penas degradantes, luego este artículo se “mejora” en la convención contra la tortura.

Art 8° Nadie puede ser sometido a esclavitud ni servidumbre (ni a un trabajo forzoso y obligatorio, excepto países en los cuales el trabajo forzoso es aplicado como una pena ante la comisión de un delito).

Art 9°  Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad, que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitrarias (garantías del debido proceso legal donde la persona tiene que ser juzgada ante un juez y en un plazo razonable), nullum crimine sine lege praevia, no hay crimen sin ley anterior. Principio de inocencia donde soy inocente hasta que se demuestre lo contrario. La prisión preventiva debe ser excepcional

Art 10° Garantías de las personas privadas de su libertad y del trato humano que deben recibir, además de diferenciar los procesados de los condenados. Deben ser juzgadas en un plazo razonable Principio de inocencia. Respecto a la identidad. Separación de los menores, régimen penitenciario de reforma y reinserción social como FIN último

Art 11° Indica que nadie puede ser privado de su libertad por el incumplimiento de una obligación contractual.

Art 12° libertad ambulatoria y su derecho de elegir donde residir y libertad de circulación (con la posibilidad de limitar este derecho con la idea de salir del país).

Art 13° El extranjero que se halle ilegalmente en el territorio de un estado solo puede ser expulsado solo si hubiera un motivo fundado legalmente.

Art 14° todas las personas somos iguales ante un tribunal de justicia y tenemos derecho a ser oídos. Presunción de inocencia, complemento del art 9 del debido proceso.

Art 15° Irretroactividad de las leyes.

Art 16° Derecho de la persona jurídica.

Art 17° derecho a la privacidad

Art 18° Libertad de conciencia y religión

Art 19° Libertad de expresión y la consagra en sus dos aspectos (individual y social). (relación con la ley de medios)

Art 20° Prohíbe la propaganda a favor de la guerra, la apología o incitación a la discriminación u hostilidad o violencia.

 Art 21° se refiere a la libertad de reunión pacífica que en ciertas circunstancias puede ser limitada como en el estado de sitio. Art 22° la libertad de asociación y la libertad sindical, tanto para crearlos como para afiliarse a ellos.

Art 23° la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el estado.

Art 24° consagra el derecho de identidad de los niños sin discriminación.

Art 25° derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (votar y ser elegidos), con el voto secreto y el derecho de toda persona a acceder a las funciones públicas de su país.

Art 26° derecho de igualdad ante la ley (igualdad formal).

Art 27° garantiza el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüística a tener su propia vida, tener su religión y emplear su propio idioma.

Art 28 a 53 se mencionan y establece mecanismos de protección presentes en este pacto. Comité de derechos humanos con 18 miembros. A partir del 40, sistemas no contenciosos: se establece un mecanismo que se llama sistema de informes donde cada estado parte tiene la obligación de presentar un informe relativo al grado de cumplimiento de derechos, al interior del estado. Se pueden presentar contra informes o informes en la sombre presentados por ONG’S. El artículo 41 dice que el comité puede recibir presentaciones de un estado parte contra otro estado parte o de persona o grupo de personas y organizaciones no gubernamentales, intentando preservarse las soluciones amistosas como método de acercamiento y acuerdo entre las partes.

  • Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC): comúnmente llamados derechos de 2º generación. Suelen estar vinculados con los estados denominados de bienestar o estados que incorporan el constitucionalismo social (lo vemos reflejado en la primer presidencia de Perón pero es relativamente erróneo -ya que lo asociamos mejor con el Art. 14 bis.)

Art 1° libre determinación de los pueblos y la protección de los recursos naturales.

Art 2° principio de progresividad, estamos en un determinado punto y que falta mucho por hacer en materia de los DESC pero los estados aceptan compromisos para avanzar en la progresividad de la efectividad de estos derechos. Inc 3 países el desarrollo, migrantes

Art 3° protección de los mismos derechos tanto para los hombres como para las mujeres, género

Art 4° posibilidad de limitar por ley algunos derechos en tanto y en cuanto esa limitación tenga por objeto promover el bienestar general en una sociedad democrática.

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