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Derecho de la protección social


Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  101.153 Palabras (405 Páginas)  •  83 Visitas

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DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I.   EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LECCIÓN 1.  INTRODUCCIÓN

2. LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

        El derecho de los españoles a la SS, art. 41 CE, queda garantizado y regulado por la LGSS.

2.1. Pilares sobre los que se asienta la LGSS

        Son tres:        1) los Regímenes que integran el Sistema de la SS

                        2) las contingencias protegidas por el Sistema de la SS

                        3) las modalidades de protección dispensadas por el Sistema de la SS

2.1.1. Regímenes que integran el Sistema de la SS

        El sistema de la SS está integrado por el Régimen General y los Regímenes Especiales.

        En el Régimen General están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados.

        No tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.  Estas personas están incluidas en el RETA.

        No obstante, los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, si bien en este caso, la acción protectora dispensada a estos familiares no comprende la cobertura por desempleo.  Este mismo tratamiento se otorga a los hijos mayores de 30 años que tengan especiales dificultades para su inserción laboral.  Se considerará que existen éstas, cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%

        

        Asimismo, están incluidos en el Régimen General, los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo, salvo que tengan que estar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo de Cooperativas.

        Además, en aquellos regímenes de la SS en que resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales en las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

        Se consideran Sistemas Especiales del Régimen General:

        a) trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública

        b) trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y discotecas

        c) manipulado y empaquetado de tomate fresco, por cosecheros exportadores

        d) servicios extraordinarios de hostelería

        e) industria resinera

        f) frutas, hortalizas y conservas vegetales

        g) agrario por cuenta ajena

        h) empleados de hogar

        

        Se considerarán regímenes especiales:

  1. Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  2. Trabajadores del Mar
  3. Funcionarios públicos, civiles y militares
  4. Estudiantes

        En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ha quedado integrado el Régimen Especial de Escritores de Libros y el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario.

        Se han integrado en el Régimen General de la Seguridad de la SS los Regímenes Especiales de ferroviarios, representantes de comercio, artistas y toreros, el personal al servicio de la Administración Pública en el extranjero, los deportistas profesionales, el personal interino de la Administración de Justicia, los funcionarios de la Administración Local, participantes en programas de formación, los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, envasado y comercialización del plátano.

        A las personas incluidas en el sistema de la SS, el Estado, a través de la SS, les dispensa la protección adecuada.  Esta acción protectora comprende:

  • La asistencia sanitaria en caso de maternidad, enfermedad profesional o común, y de accidente, de trabajo o no
  • La recuperación profesional

        - Las prestaciones económicas en las situaciones de IT; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad; jubilación; desempleo; protección por cese de actividad; y muerte y supervivencia

  • Prestaciones familiares
  • Prestaciones de servicios sociales para las personas con discapacidad y las personas mayores

        

        Las prestaciones que concede el sistema de la SS son: sanitarias, económicas y de servicios sociales.  Como complemento de estas prestaciones, la SS puede otorgar los beneficios de la asistencia social.

        Mediante esta acción protectora el Estado garantiza una SS: pública, mínima y obligatoria.  Pública, por cuanto la presta el Estado.  Mínima, por cuanto es lo mínimo que el Estado garantiza a sus ciudadanos, pudiendo ser complementado a través de mejoras voluntarias.  Obligatoria, puesto que el aseguramiento es obligatorio, sin que el ciudadano pueda decidir si quiere o no estar protegido por la SS.

2.1.2. Contingencias protegidas por el Sistema de la SS

        La SS protege a sus beneficiarios de dos clases de contingencias, las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y las comunes (accidente no laboral y enfermedad común).

        -Las profesionales– las padecen los trabajadores (por cuenta ajena o propia) por consecuencia de su trabajo, mientras que –las comunes- las padece el trabajador con independencia de su relación laboral o profesional.

        La LGSS, sigue disponiendo el carácter potestativo para los autónomos (salvo para los trabajadores autónomos económicamente dependientes), al establecer que, los trabajadores incluidos en el RETA “podrán mejorar voluntariamente su protección, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, siempre que tengan cubierta dentro del RETA la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes.

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