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Derecho del Trabajo


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  Informes  •  3.857 Palabras (16 Páginas)  •  201 Visitas

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Derecho del Trabajo: en sus inicios se tenía como el arrendamiento de una cosa, esclavitud, cuando se abolió es cuando nace ya de manera más directa a la relación de empleado y empleador.

Nombres Anteriores:

*D. Industrial: acuñado durante la revolución industrial, este nombre fracasó debido a que solo se hace mención a una de las partes de dicha relación, “quien pone la industria”, es decir, el patrono o empleador.

*D. Obrero: nacimiento de los derechos del obrero, trataba de hacer una reivindicación, sólo refleja una de las partes y por ello fracasó, se quiso realizar un equilibrio social.

Durante los años 97’ y 2012: se buscaba un equilibrio entre un débil económico y un débil jurídico, se protegía el trabajo como un hecho social.

Relación D. del Trabajo:

Estado

Patrono (Entidad del Trabajo) Empleado (Trabajador)

D. Trabajo: conjunto de normas de orden público, que busca regular la relación subordinada entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe.

Subordinación: elemento fundamental en la prestación de un servicio personal.

Levantamiento del Velo Corporativo: ocurre cuando se ha tratado de esconder una relación laboral con una mercantil, para evitar proveer al trabajador de los beneficios que caracterizan dicha posición. Se dice que es querer evadir o defraudar al D. del Trabajo, se trata de demostrar que no hay una relación laboral, cuando sí la hay. Ejemplo: Caso Polar vs. Contratistas.

Tipos de Subordinación: jurídica y económica.

4 Elementos (Concurrentes) para que se dé una Relación Laboral:

1°Prestación de un servicio.

2°Debe ser un servicio personal.

3°Debe existir subordinación.

4°Debe haber contraprestación, servicio a cambio de una remuneración.

Ubicación del D. del Trabajo: D. Público (superordenación), sin embargo es de orden tanto público como privado, es una rama mixta, existe una dualidad, es decir, también pertenece al D. Privado; ya que las partes pueden acordar personalmente muchos de los parámetros de la relación jurídica, pero a la hora de una controversia debe necesariamente intervenir el Estado, así como el contrato debe cumplir con unas exigencias mínima de ley para ser considerado válido.

Prescripción de las Acciones Laborales: 10 años, se equiparán a las acciones personales (Código Civil).

Nota: Cuando la relación es entre Estado como patrono, y particulares como empleados, se debe regir por la Ley de Estatuto de Función Pública, cualquiera de sus problemáticas deber ser resueltas en el contencioso-administrativo, sin embargo los obreros si deben dirigirse a los tribunales laborales.

Trabajo como Hecho Económico: se materializa porque es factor de producción, sino existiera el trabajo no existiría producción.

Trabajo como el Deber y Derecho: así lo establece la Constitución, tanto derecho como deber. La CRBV dispone que debido a la dualidad característica del trabajo, se debe cumplir en cada ciudadano puesto que vivimos en sociedad, es intrínseco en cada persona como derecho, nace con cada individuo y es imposible desligarlo.

Trabajo (CRBV): deber-derecho, ya que convivimos en sociedad, y se debe tener un trabajo para satisfacer las necesidades, y cuando se presta un servicio además der ser una persona útil, conlleva a la satisfacción social.

Derecho a Trabajar: se otorga desde el punto de vista histórico, el Estado debe garantizar el derecho a trabajar de cada persona, buscando el fortalecimiento de las fuentes de trabajo. No obstante, el particular no puede demandar al Estado por un trabajo, el Estado solo dirime en garantizar que sea digno. El trabajo visto como derecho no acepta discriminaciones, salvo que los empleadores desplieguen una serie de requisitos para tener un trabajador por lo que implican las labores; la regla general es que nadie puede tener limitaciones a la hora de obtener un empleo. Ejemplo: si no aceptan a una mujer embarazada para ser montacarguista, no es discriminación sino que sus condiciones no le permiten realizar la laborar.

Nota: para asegurar el cumplimiento de dicha garantía otorgada por el Estado, las inspectorías deberían tener una agencia laboral que ayude a los particulares en la búsqueda de empleo, y así garantizar el mismo; esta modalidad existe y se aplica en otros países, en Venezuela aún no.

Principio Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales: no se puede renunciar a algo que va en detrimento a la persona, de ser así al terminar la relación laboral, el trabajador puede perfectamente dirigirse a la inspectoría del trabajo para exigir todos los derechos que la ley le reconoce, y el patrono no le respeto. El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. Debe precisarse que un derecho de naturaleza laboral puede provenir de una norma dispositiva o taxativa. En ese contexto, la irrenunciabilidad es sólo operativa en el caso de la segunda.

Homologación: para que tenga efectos o carácter de cosa juzgada, se recomienda que se haga al recibo de pago producto del conflicto laboral que dio lugar a un juicio.

Procedimientos:

*De Reclamo.

*Solicitud (comprende pago de salarios caídos y reenganche).

*Desmejora.

Nota: en algunas inspectorías del trabajo, no se le permitía al trabajador que desistiera de ningún proceso laboral del cual formara parte, esto ha sido fuertemente discutido si permitirlo o no.

Trabajador a Destajo: no posee las horas necesarias de trabajo para ser considerado un trabajador como tal, ni para inscribirse en el seguro social. Es un trabajador que tiene un contrato de trabajo en donde la remuneración se basa en la cantidad de unidades, obras o labores que realice en una jornada determinada. El contrato de trabajo a destajo, también se conoce como contrato de trabajo de obra o por labor; se paga un determinado valor por cada unidad producida, lo que mejora la productividad del trabajador, ya que mientras más produzca más gana, y la empresa paga solo

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