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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  5.583 Palabras (23 Páginas)  •  276 Visitas

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CAPITULO 5 CONTRATO DE TRABAJO

Definiciones

La definición de contrato de trabajo de la ley española del 21 noviembre 1951, actualmente abrogada, es una de las definiciones más completas del derecho de trabajo, y dice: “se entenderá por contrato de trabajo cualquiera que sea su denominación, aquel en virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio, aún no o a varios patrón, o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, por una remuneración sea cual fuere la clase un forma de ella.”

Esta definición tiene las siguientes características:

1.- Incluye el contrato en la ley, aunque sean distintas las denominaciones que las partes le designen.

2.- Comprende el contrato individual de trabajo como el colectivo

3.- Indica la calidad de empleados que puede ser una persona natural o jurídica

4.- Hace mención al objeto del contrato, el cual es la prestación del trabajo como obligación por parte del trabajador.

5.- Indica la condición de dependencia o subordinación del trabajador hacia el empleador, carácter esencial en la relación de trabajo.

6.- Hace referencia a la remuneración o salario que percibe el trabajador, sea cual fuese su forma o clases como salario por unidad, tiempo, destajo, comisión, etc.

Ernesto krotoschin dice “Hay contrato de trabajo cuando una persona física (trabajador), entra voluntariamente en relación de dependencia con otra persona (empleador), poniendo a disposición de esta su capacidad de trabajo con fines de colaboración, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar que el trabajador no sufra perjuicio material humoral a causa de su estado de dependencia.”

Por nuestra parte definimos el contrato de trabajo como el acuerdo en virtud del cual uno o varios trabajadores se obligan a prestar un trabajo físico en favor del emperador, en las condiciones que establece la ley, a cambio de una remuneración sea cual fuese la clase o forma de esta y en situación de subordinación o dependencia.

Esta definición indica características esenciales del contrato de trabajo como ser: los sujetos de la relación de trabajo, el objeto del trabajo cual es el trabajo lícito y subordinado o dependiente y la remuneración, asimismo establece que las visiones o cláusulas esenciales que rige el trabajo son fijadas por ley y no así por las partes contratantes.

Nuestra legislación laboral no define adecuadamente contrato del trabajo el artículo 5 del D.R. de la LGT, asimismo el artículo 5 de la LGT se limita a establecer el contrato puede ser individual o colectivo según se pacte.

Naturaleza jurídica del contrato de trabajo

Existieron algunas pretensiones de cuestionar la autonomía del derecho del trabajo, entre las cuales se formularon las siguientes teorías:

Teoría del arrendamiento: consigue al contrato de trabajo como el de un arrendamiento, una persona podía arrendar sus servicios cambio de salario cual que se arrienda una cosa. Criterio desvirtuado porque no se puede devolver la cosa arrendada en un contrato de trabajo.

Teoría de la compra - venta: manifestaba que se podía comprar la energía humana, así como se puede comprar la energía eléctrica, descalificada posteriormente ya que el trabajo humano constituye una cualidad propia del hombre y el revestida de dignidad.

Teoría de la sociedad: y decía que si existen sociedades de trabajo también pueden existir sociedades entre socios capitalistas y socios industriales, criterio cantado ya que la sociedad comercial constituye y crea una persona jurídica no así en el contrato de trabajo.

Teoría del mandato: ya que el trabajador ejecuta las encomiendas del empleador informó de los, postura refutada con el argumento de que el trabajador presta servicios, no ejecuta actos jurídicos como es el caso del mandato.

Teoría innominada: trató de enmarcar al contrato de trabajo como un contrato innominado cuyas relaciones se regulaban por el derecho civil.

Finalmente la doctrina laboral ha establecido que el contrato de trabajo constituye un contrato independiente y autónomo de cualquier otra disciplina, porque tiene características propias como es la subordinación o dependencia, el salario, el trabajo por cuenta ajena y no se asemeja a las clásicas figuras del derecho civil. Nada se en circunstancias históricas para intervenir y proteger al trabajador asalariado en aras de la paz social.

Requisitos esenciales de los contratos en general

Los requisitos esenciales de los contratos se constituyen en el consentimiento, la capacidad y el objeto, sin embargo amparándonos en los requisitos tradicionales la doctrina señala el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa la forma.

El consentimiento: es la expresión o manifestación de la voluntad establecidas por las partes contratantes con la finalidad de crear una relación jurídica. El consentimiento en el contrato de trabajo presenta particularidades propias a otros contratos regulados por el derecho civil, ya que la libertad contractual se encuentra restringida, delimitada por la ley con la finalidad de proteger al trabajador y precautelar el bienestar social. Ya que los beneficios del trabajador ya se encuentran legislados, no pudiendo ser modificados por la voluntad de las partes. En el caso boliviano se puede ver en el art. 6 de la LGT.

Capacidad jurídica: constituye la actitud legal que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. En el contrato de trabajo la capacidad de prestar servicio se adquiere a los 14 años, en virtud a que en derecho del trabajo parte de la realidad concreta de que el trabajador sólo cuenta con su trabajo para poder vivir, no pudiendo esperar hasta la mayoría de edad para contratar sus servicios.

Objeto: el objeto del contrato de trabajo constituye en trabajo, por ser la causa principal de la relación jurídica. La contraprestación está constituida por el salario y demás derechos pertenecientes al ámbito de la seguridad social. El objeto en el contrato de trabajo además de ser posible debe ser lícito y determinado.

Forma: la forma es la manera de exterioriza del consentimiento en el contrato se puede exteriorizar verbalmente o por escrito ya sea mediante documento privado o es obra pública. En el contrato de trabajo la forma no tiene mayor relevancia porque se prescinde de las formalidades, ya que el derecho de trabajo

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