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Derecho del trabajo. Fuentes del derecho del trabajo y su articulación

Sergio Muñiz CherinoApuntes24 de Abril de 2018

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TRABAJO SOCIAL

DERECHO LABORAL

Ed. 2015

DERECHO DEL TRABAJO

Capítulo 1 Fuentes del derecho del trabajo y su articulación

 

I. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

4. El contenido laboral de la CE

4.1. Estado social y democrático de Derecho

España es en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

4.2. Unidad de la Nación española y autonomía de las nacionalidades y regiones

La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, pero garantiza también el derecho a la autonomía de las naciones que la integran.

4.3. Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones de relevancia constitucional

Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación, estructura y funcionamiento son libres, siempre que respeten la CE y la ley.

4.4. La promoción de la igualdad real y efectiva

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. También remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Este compromiso constitucional tiene una gran importancia en las relaciones laborales. Dos ejemplos son, el derecho de huelga y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.5. El fundamento del orden político y de la paz social y la interpretación de las normas relativas a los derechos y libertades constitucionales

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales.

4.6. Los derechos de los extranjeros

Los extranjeros comunitarios tienen los mismos derechos que los españoles, salvo en eventuales periodos transitorios (estados de excepción o sitio)

Los extranjeros no comunitarios, pueden presentar tres situaciones:

  • Derechos inherentes a la dignidad de la persona: corresponden por igual a españoles y extranjeros. Su regulación ha de ser igual para ambos y no se le pueden negar a nadie. Ej: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad y a la libertad ideológica.
  • Derechos que no pertenecen a los extranjeros no comunitarios. Ej: derechos electorales (salvo municipales si residen en España).
  • Derechos que pertenecerán o no a los extranjeros según lo que dispongan los tratados y las leyes: pero es admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio.

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional añadirá derechos que no se pueden condicionar a la residencia legal en España (tutela judicial efectiva, asistencia jurídica gratuita, educación, reunión, asociación, sindicalización y huelga…)

Y por último, en materia de acceso al trabajo, no resulta constitucionalmente exigible la igualdad de trato entre los españoles y los extranjeros. Ahora sí, una vez producida la contratación, sí existe igualdad de trato con respecto a la titularidad y los derechos laborales. Pero estos derechos se condicionan a la exigencia de una autorización administrativa previa para residir y trabajar.

5. La distribución de competencias Estado-Comunidades Autónomas

El Estado tiene competencia exclusiva sobra la legislación laboral, correspondiendo a las CCAA la ejecución de dicha legislación si han asumido dicha competencia ejecutiva en sus Estatutos de Autonomía. Por tanto, el Estado dicta leyes y reglamentos ejecutivos, y las CCAA ejecutan esas leyes y reglamentos (pudiendo dictar reglamentos internos para organizar los servicios con los que ejecutan esas leyes).

Ejemplo: en materias como política de empleo, el Estado se encarga de las prestaciones, pero de la búsqueda de empleo, se encarga la CCAA.

II. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

3. El Derecho social de la Unión Europea

3.1. Igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, pleno empleo y cohesión social

Entre los valores y objetivos de la UE están el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social. En resumen, la cohesión social.

Y para ello, se intentarán eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad, así como que cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución.

3.2. Libre circulación de trabajadores

La libre circulación de los trabajadores comunitarios está asegurada dentro de la UE, y ésta supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.

Esto implica el derecho a responder ofertas de trabajo en cualquier país miembro, desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros, residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo y permanecer en su territorio después de haber ejercido un empleo.

Y a fin de permitir y garantizar esta libre circulación de trabajadores, los Tratados obligan a que en materia de SS exista un sistema que permita garantizar a los trabajadores emigrantes por cuenta ajena y propia, el derecho a adquirir y conservar el derecho a prestaciones sociales.

3.3. Política social

3.3.1. Los objetivos de política social de la UE y los Estados miembros y el papel del diálogo social y de los interlocutores sociales

La UE y los Estados miembros tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Y a fin de conseguirlo, apuesta por una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los RRHH para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, y la lucha contra las exclusiones.

Para ello, la UE reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales en su ámbito y facilita el diálogo entre ellos, dentro del respeto de su autonomía. Así que la Comisión Europea fomenta la consulta a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y adopta todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado. Este diálogo entre interlocutores sociales europeos puede conducir al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos.

3.3.2. Los ámbitos en los que la Unión Europea completa y apoya la acción de los Estados miembros especialmente a través de Directivas.

Para la consecución de los objetivos de política social, la UE apoya y completa la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

  1. La mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
  2. Las condiciones de trabajo.
  3. La seguridad social y la protección social de los trabajadores.
  4. La protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral.
  5. La información y la consulta de los trabajadores.
  6. La representación y defensa colectiva de los intereses de trabajadores y los empresarios.
  7. Las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la UE.
  8. La integración de las personas excluidas del mercado laboral.
  9. La igualdad entre hombres y mujeres, por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.
  10. La lucha contra la exclusión social.
  11. La modernización de los sistemas de protección social.

Con la finalidad de apoyar y completar la acción de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo tienen dos opciones:

  • INICIATIVAS: medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros para mejorar el conocimiento, desarrollar el intercambio de información, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias.
  • DIRECTIVAS: las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente en cada Estado miembro en los ámbitos antes mencionados.

Con el fin de alcanzar los objetivos de política social, la Comisión fomenta la colaboración entre los Estados miembros y facilita la coordinación de sus acciones en los ámbitos de la política social, particularmente en las materias relacionadas con:

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