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LA DIGNIDAD DEL DEUDOR [pic 2][pic 3][pic 4] EL DERECHO DE LOS ACREEDORES LAS FUENTES DE TRABAJO

natitaudeApuntes16 de Abril de 2017

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13 de Marzo 2017-03-17             La clase comienza 18:50HS

MUY IMPORTANTE: APRENDER EL ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS  PARA EL EXAMEN 

1ra clase Concursos y Quiebras  

1er parcial 15 de Mayo

2do parcial 26 Junio

Libros: Instituciones del Derecho Concursal, Rivero (sólo, sin otro autor)

El Derecho concursal es una rama del Derecho Privado. Hoy en día no es posible iniciar un proceso concursal “por partes”. Una persona física o jurídica recurre a un proceso concursal, lo hace con LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO. [pic 1]

                                                                                         LA DIGNIDAD DEL DEUDOR [pic 2][pic 3][pic 4]

                                                                                         EL DERECHO DE LOS ACREEDORES

                                                                                         LAS FUENTES DE TRABAJO

1853 Ley de “Bancarrota”.

Decisiones por mayoría.

Hasta principios del siglo pasado, el derecho de quiebras (Así se lo llamaba) era un derecho cuasi criminal (Deudor= Delincuente; Prisión por deudas).

En el Derecho Romano el deudor era tratado como a un esclavo. Se repartían sus bienes. En el D Romano, el acento estaba puesto en los derechos de los acreedores.

A partir del cristianismo comienza la dignidad del deudor y aparecen las “listas de bienes inembargables”.

En Argentina la primera ley de derecho concursal se encontraba en el código de comercio, ya que este fue anterior al código civil. Fue en relación a la liquidación de los bienes (No en cuanto a proteger los bienes del deudor).

[pic 5]

                                     

[pic 6]

                                                                           LAS FUENTES DE TRABAJO

Rosas en 1830 prohibió toda reestructuración de las deudas.

A nivel mundial en los últimos 25-30 años se modificaron las leyes de Concursos y Quiebras, por las crisis mundiales que afectaron a los distintos países. FMI: “Es importante tener una ley de Concursos y Quiebras EQUILIBRADA para los distintos sectores”.

  • México 1994[pic 7]
  • Argentina 2001             Hubo un QUIEBRE TOTAL DE LOS SISTEMAS
  • EEUU 2008

 

Deudor: es quien se encuentra en imposibilidad general de afrontar sus obligaciones.

Antes, automáticamente se le decretaba la quiebra (Éste instituto siempre fue un procedimiento liquidatario).

El concurso preventivo se empieza a regular en la argentina como instrumento eficaz en 1972 (ley 19551), antes de esta ley (19550, ley de sociedades es de la misma época), Gobierno de Onganía, de facto. Antes hubo incipientes intentos alrededor del 1900.

Las leyes anteriores a la 19551 LCQ, Ley 4156 y la Ley Castillo 11719.

1933 (11719- LEY CASTILLO)- Quiebras, Régimen General:

Esta ley tenía 2 problemas.                                                            

  1. PROTEGÍA EN EXCESO EL DERECHO DE LOS DEUDORES. [pic 8]

El deudor podía desistir. Circularmente podía estar siempre en Concurso Preventivo.

B) ABUSO DEL ACREEDOR. Los acreedores podían APARECER A RECLAMAR sus créditos EN CUALQUIER MOMENTO.

1972 (19551)                                    Comienza a funcionar OK la LCQ. [pic 9]

                                                            Mecanismo donde el juez tenía amplias facultades restrictivas  

                                                            para el deudor.              

1995                                                    Se llega a la conclusión de que es mejor que el deudor llegue a      [pic 10]

                                                             un acuerdo con los acreedores y luego el juez homologue ese

                                                             acuerdo, a fin de evitar la quiebra.

1994- 1995                                         GRAN REFORMA DE LA LEY. Se introduce una figura nueva  [pic 11]

                                                                   El APE, Acuerdo Preventivo Extra Judicial. Se asemeja a un

                                                                   Acuerdo Preventivo. Puede o no, ir a Tribunales (una vez que

                                                                   se tiene el Acuerdo cerrado).

APE                  Antes de la Ley 24552 existían “Clubes de Bancos”, deudas a entidades financieras (Bancos). Se pagaba a los acreedores individuales y se llegaba a un acuerdo con los bancos. [pic 12]

Antecedente en el Derecho Americano, PRE-PACKAGED INSOLVENCY (A pre-pack): Es un tipo de procedimiento de quiebra, en el que se acuerda por adelantado un plan de reestructuración, cuando una empresa declara su insolvencia. En los Estados Unidos los Pre-Packs se suelen usar frecuentemente en la presentación del capítulo 11 (Capítulo del código de quiebra de los – Estados Unidos). En el ex Reino Unido, los pre- packs se popularizaron desde 2002. También está disponible en Canadá.

Los principios base del Derecho Concursal en Argentina.

  1. UNIVERSALIDAD: No es posible hoy en día iniciar un proceso concursal “por partes”. Si alguna persona física o jurídica recurre a un proceso concursal, lo hace con la totalidad de su patrimonio.
  2. TERRITORIALIDAD: Sobre todos los bienes que están en la Republica Argentina, únicamente son competentes desde el punto de vista concursal los Tribunales del la República Argentina y la LCQ de la Republica Argentina. La ley en el articulo 4to introduce un concepto de distinción entre, Acreedor Nacional y Acreedor Extranjero. Pero que NO ESTÁ BASADO EN LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA, SINO EN EL DOMICILIO DE PAGO DEL CRÉDITO. Ej Si un Argentino estableció como lugar de pago NY, se lo tratará como a un acreedor extranjero a los fines de la LCQ y si una persona de nacionalidad Isralí pone como domicilio de pago Belgrano R. será tratado como a un acreedor Argentino.

Una misma persona puede tener créditos argentinos y créditos extranjeros y SER considerado Acreedor Argentino y Acreedor Extranjero al mismo tiempo.

Lo que le importa a la ley, es “el crédito”; “El domicilio de pago”.

Es muy importante resolver ¿Qué dice la legislación del OTRO país? Para ver que trato va a tener en la República Argentina. En todos los países del mundo que, si va un acreedor con domicilio de pago en la Republica Argentina, si lo tratan IGUAL que al acreedor de “ese” lugar, entonces, La Argentina lo tratará de la misma manera. En cambio, si un argentino, es postergado por ej, en China, el chino es postergado en Argentina. A esto se llama Principio de Reciprocidad.

Cuando viene un acreedor que tiene un domicilio de pago en otro país distinto de la República Argentina, lo que debe acreditar es que “a un acreedor con domicilio de pago en la República Argentina, lo tratarían en ese país (suyo) del mismo modo que en la República Argentina. Debe traer la ley de Concursos ó la opinión de un abogado y en ese caso te colocan en la misma situación y cobras como si fueras un acreedor Argentino, si no logras resolver el problema de la reciprocidad, estás postergado en el tratamiento como si fueras un acreedor extranjero con un no trato recíproco.  

  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD: “par conditio creditorum”(igual condición de crédito) Significa que: Todos los acreedores son iguales ante la Ley.

En la ley de concursos de la republica argentina, sobre todo HASTA la última reforma, el principio de la Par conditio creditorum, fue un principio muy fuerte, lo cual no fue bueno porque no todos los acreedores no son iguales ante la ley. A través de distintos instrumentos, se logró que se empezara a tratar diferente a los distintos tipos de acreedores. No es lo mismo un crédito pequeño que uno gigante. No es lo mismo un crédito de causa financiera que uno de causa laboral. Porque uno tiene naturaleza alimentaria y el otro no contractual.

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