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Guía de derecho penal temas del 1- 5


Enviado por   •  28 de Febrero de 2021  •  Exámen  •  5.773 Palabras (24 Páginas)  •  100 Visitas

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Guía de derecho penal temas del 1- 5

DERECHO PENAL.-

Es el conjunto de normas jurídica que regula la potestad punitiva del Estado, asociados a hecho estrictamente determinado por la ley como resultados una sanción, una medida de seguridad o de coerción personal, con el objetivo de asegurar los valores fundamentales sobre los cuales descansa la convivencia humana y pacífica

En otro orden de ideas el derecho penal objetivo se presenta como el conjunto de normas jurídica en la cual el estado prohíbe determinado comportamiento humano (omisiones u), sirviéndose con una amenaza de pena o medida de coerción personal.

El derecho penal subjetivo o el IUS PUNIENDI, que tiene el estado de dictar normas penales y de exigir su aplicación a la imposición de la penal cuando se da el presupuesto del delito con apego al principio de legalidad y dentro de la garantía constitucionales, es decir el estado lo que persigue es la preservación del bien común y los valores que sustenta la vida del hombre en la sociedad ante de determinado hechos, en contra de la comunidad. La finalidad del derecho penal no solo es garantizar el orden externo en la sociedad y asegura las condiciones fundamentales para la convivencia humana sino de promover el desarrollo integral del hombre y la elevación en las condiciones de existencia de la comunidad. La norma jurídica tiene carácter obligatorio, el derecho no exhorta, sino que ordena.

LIBROS RECOMENDADOS

TEMA 1 “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL.”

MISION SOCIAL DEL DERECHO PENAL.-

El derecho penal no se reduce, solo alistado de la conducta considerada como delito y pena, que a cada una le corresponde por la inflación cometida sino que la gran misión es protege a la sociedad y esto se logra a través de política criminales que lleva el estado adaptarlo nuevamente, como un buen ciudadano.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL.-

1. Es Público: porque la ejecución de un hecho punible se engendra una relación entre el delincuente y el estado, relación en el cual el estado debe perseguir al individuo infractor mediante un proceso justo, con toda la garantía constitucionales para sancionarlos con una pena.

2. Es Garantizador: porque trata de asegurar los posible la integridad de los

bienes jurídico fundamentales individuales sociales

3. Es Voluntario: porque ejecuta una actividad de acciones o más, es decir

señala el valor de los actos, que se realiza en la vida real.

4. Es Normativo: porque el fenómeno delictivo puede ser estudiado desde varios puntos de vista a través del modo operadum, en el estudio de delincuente se le practica los exámenes pertinentes como los exámenes físicos, patológico etc.

5. Es Regulador: regula la conducta externa humana, nadie puede ser castigado por su deseo, por su pensamiento criminales, sino cuando este deseo de pensamiento se exteriorizar es preciso examinar esa intención a fin de precisa el grado de responsabilidad penal (delito tentado, no consumados).

LA FUENTE.-

Desde el punto de vista penal se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica, llamada fuente de producción directa.

LAS FUENTES SE DIVIDEN EN DOS:

FUENTE DIRECTA O FUENTE DE CONOCIMIENTO

Son aquellas manifestaciones que establece el derecho objetivo penal, que asume la vida social y más aún la fuente directa es la ley que se fundamenta en el principio de legalidad que es obligatorio de fiel cumplimiento y es general para todo los venezolano y extranjero que vive en territorio de la República

TEMA 2 “FUENTES DEL DERECHO PENAL.”

Bolivariana de Venezuela, también son las decisiones del tribunal la sala constitucional del Tribunal la sala Constitucional del TSJ, que sea vinculante. FUENTES INDIRECTAS

Son aquellas manifestaciones que no crea por si misma norma jurídica penales generales y abstractas, pero:

• Cooperar en la debida interpretación y por lo tanto en la correcta aplicación en las normas jurídicas.

• Colabora en la debida reforma, en las modificaciones de las leyes penales, se apoya en la fuente indirecta que pone de manifiesto los errores los defectos y la insuficiencia de la ley.

La fuente indirecta se divide en la jurisprudencia: es el conjunto de decisiones coherente uniforme que emite los tribunales y que resuelve de la misma manera una cuestión planteada, por la realidad, se caracteriza porque tiene fuerza ilimitada y, no es general y no normal jurídica penal.

LA DOCTRINA.-

Es el conjunto de opiniones que emite los jurista, jurisconsulto en una materia determinada, en este caso en la materia penal, también la emite en tratado, monografía y conferencia por los especialista en la materia. La doctrina no tiene fuerza obligatoria pero si tiene fuerza de autoridad de la razón y puede convencer a los operadores de justicia a aplicar la ley correctamente.

LA ANALOGIA.-

Es un procedimiento de integración del derecho en ciertos casos de una situación de la vida real que no haya sido previsto en la ley y que puede ser resuelta por este medio. En materia penal no aplica, porque no esta previsto en la ley.

Art. 01 Código Penal Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas

Art. 49 CRBV El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.-

Son aquellos que inspira de los ordenamiento jurídico es fuente indirecta porque ayuda a entender la ley, es una ventana abierta a la justicia en materia penal.

LA COSTUMBRE.-

Es un uso general y contraído practicado con la convicción de que es jurídicamente obligatorio. En nuestro sistema penal no se practica, porque no está en la ley.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD.-

Es un principios que está estipulado en el artículo 49 N° 6 del código sustantivo penal relacionado con el articulo 1 código penal, es un principio de orden jurídico según el cual la conducta de las personas en sociedad debe ajustarse a lo que estipula la norma jurídica, estos supone la existencia de leyes y de sometimiento de la misma de los actos que proceda la persona. En materia civil y penal difiere en cuanto al alcance.

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