Derecho romano.
nsito1Trabajo7 de Marzo de 2016
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El Derecho Romano
En el derecho en general el hombre se encuentra dotado de una voluntad libre que le permite desarrollar sus facultades naturales, pero en toda sociedad, esa libertad esta forzadamente limitada por el respeto a la liberta de los otros. De aquí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada miembro del cuerpo social, en idéntica forma el ejercicio de su actividad.
El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte de su emperador Justiniano.
El derecho romano es un derecho histórico o sea no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas y reglas precisas, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano y su importancia, reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.
El derecho romano es un conjunto formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en roma desde la primera copelación de leyes, conocida como la ley de las XII tablas hasta la muerte de Justiniano.
Después de haber formado varios siglos la legislación de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de aplicación desde la promulgación del código civil.
DE LA LEY DE4 LAS XII TABLAS HASTA EL FIN DE LA REPUBLICA
Durante el primer periodo, el derecho romano esta todavía en la infancia. Se compone de costumbres antiguas delos pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad. En el segundo, fijado por la ley de las XII tablas, se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos y toma carácter de derecho nacional. EL tercer periodo marca su apogeo. Felizmente extendido al contacto de las legislaciones extranjeras , coordinado y adaptado conforme a la practica por ingenios eminentes, alcanza, bajo los antónimos, su mas alto grado de perfección.
A partir de Diocleciano y durante todo el bajo imperio, se estaciona. Los emperadores buscan la manera de poner las leyes en relación con las costumbres de una sociedad nueva y sancionan algunas excelentes constituciones, pero el derecho, como ciencia, esta aquejado de una verdadera decadencia, y este ultimo periodo se distingue, sobre todo, por los trabajos de codificación.
En el transcurso de los tres primeros siglos de roma, el derecho privado tiene su fuente únicamente en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado, por tradiciones, de las poblaciones a la nación nueva. Estas son costumbres de los antepasado, mores majorum.
Es verdad que el pueblo toma decisiones en los comicios por curias y por centuarios, y desde luego que debieron ser votadas algunas leyes en estas asambleas. Pero nade de esto hubo bajo la monarquía. Solamente a partir de las republica se encuentran las leyes centurianas relativas al derecho publico, al derecho criminal particular. Sobre derecho privado no se puede citar alguna o al menos no se posee ningún documento que tenga suficiente carácter de autenticidad.
Los romanos quisieron asesorarse primeramente en el estudio de una legislación celebre entonces, Grecia hacia el año 301 fueron enviados tres patricios a las ciudades griegas de la Italia mariona, donde se hallaban en vigor las leyes de Solón y de Licurgo y, acaso también lo que es mucho mas dudoso hasta Atenas.
Ley decenviral estaba grabada en tablas de bronce o de encina, fue expuesta en el foro. Cualquiera que haya sido su suerte de estas tablas, el texto era todavía familiar a los jurisconsultos del fin de la republica y de los primeros siglos del imperio, varios hicieron sus comentarios. Pero el contenido autentico de las XII tablas no han llagado hasta nosotros y no poseemos mas que fragmentos conservados por los tratados de los jurisconsultos.
La ley de las XII tablas reglamenta también a la vez el derecho publico y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia, y todo lo que de ella de deriva es calificado legitimo. Es así que las leyes posteriores no ha hecho muy a menudo mas que desarrollar el derecho de as XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones ha sido expresamente abrigada.
Los antiguos autores alababan con admiración exagerada su concisión y sencillez, Pero proviene reconocer que ciertas reglas están impregnadas de un excesivo rigor, y el mismo Cicerón se siente obligado a moderar el elogio, reconociendo que las dos ultimas tabas contenían leyes inicuas.
¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República.
En este periodo, los plebeyos, por un lento pero continuo, obtienen por fin lo que habían vanamente esperado de la ley de los decenviros, la igualdad con los patricios, en derecho publico como en derecho privado. Ello fue una conquista definitiva, hacia el fin del siglo V.
Desde el año 309 el tribuno de canuleyo obtiene tras largo debates, el voto de la ley de canuleia, que permite que el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Era una victoria de las mas importantes, ella debía por si sola, traer al cabo de cierto tiempo la mezcla completa de razas y la fusión de las dos ordenes.
En la misma época los patricios comprenden que no podrían ya impedir por mas tiempo el acceso de los plebeyos a la mas alta magistratura, el consulado. Quizás por motivo y también por que cónsules, retenidos con sobrada frecuencia a la cabeza del ejercito, ya no podían llenar holgadamente sus funciones administrativas, ciertas atribuciones son separadas sucesivamente del poder consular y erigidas en dignidades distintas.
En 468 la ley de Hortensia había dado fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis, decidiendo que en los sucesivos serian obligatorios para todos los ciudadanos. Ya otras dos leyes , la ley Valeria Horatia, en 305 y una ley Peblilia en 415 son señaladas como realizadoras del mismo progreso, por lo menos los historiadores como realizadoras del mismo progreso.
Estas tres leyes que se han sucedido en largos intervalos, presentan entre ellas diferencias impuestas que nosotros ignoramos. El solo punto cierto es que después de la ley Hortensia, los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley, sin estar sometidos a la austeritas patrum. La misma decisión debió aplicarse con mas razón a las leyes votadas por el pueblo en los comicios por tribus.
Explicación de cuáles fueron: las leyes; los plebiscitos; la costumbre; y el edicto de los Magistrados.
Las leyes: los comicios por curias se reúnen todavía bajo la Republica. Parece probable que la plebe fue admitida a tener participación en ellos y esta admisión debe ser anterior al año 545 eh el cual un plebeyo fue nombrado jefe de una caria, curio máximum. Pero la preponderancia de las curias se redujo a ciertos de los testamentos y las adrogaciones, la investidura de los magistrados. Sucedió así mismo, hacia el fin del siglo VI que los patricios cesaron de acudir a estos comicios y la asamblea de las curias fue desde entonces representada por los treinta lictores que estaban encargados de convocarlas.
Los Plebiscitos siendo las decisiones tomadas por la plebe en os concilia plebis, a propuesta de un tribuno, se aplicaron a ella sola en un principio. Pero a partir de la ley de Hortensia, en 568, regían tanto a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces sin verdaderas leyes y los textos es dan en general esta calificación.
La costumbre junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Este toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no solo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también , mas seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho.
La interpretación de los jurisconsultos, La ley de las XII tablas era conocida de todos. Mas sus disposiciones, a menudo demasiado concisas, requerían ser interpretadas, era útil desarrollarlas y llenar sus vacíos. Era menester, por otra parte, fijar las formas de los acto jurídicos y los detalles del procedimiento, del cual la ley de las XII tablas no había determinado ,que las grandes líneas y los casos de aplicación.
Explicación de las principales características del derecho romano durante el advenimiento del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
La reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. Desde hace diez siglos los plebiscitos, Los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las constituciones imperiales llenaron millares de volúmenes , cuyas reglas de derecho formaban un verdadero caos.
En los trabajos legislativos de Justiniano como en toda obra humana, cabe el elogio y cabe la censura. Pero el hace reemprendido semejante tarea en una época de decadencia y haberla llevado a su fin completo es indicio de una inteligencia y de una voluntad no comunes. Tal monumento basta para la gloria de Justiniano que ordeno su edificación y para la de triboniano que lo dirigió.
Es tras la muerte de Justiniano que concluye la hisotria propiamente dicha del derecho romano. EL trabajo de formación que heos seguido desde el rigen de roma ha
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