Derecho Romano
rossycanache13 de Octubre de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
San Juan de los Morros Edo. Guárico
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas
Profesor: Alumnos
Levy Benshimol Quintana José A. Guevara. V-10.457.594
Arnaldo Sánchez. V-11.050.640
Rodolfo Rodríguez. V-11.989.059
Ángel Bello. V-18.324.076
Rayver López. V-20.960.714
José Manaure. V-03.248.573
Eduardo Silva. V-13.240.489
Yolanda Azuaje. V-14.628.560
Katiuska Kofinke. V-17.175.448
Eduardo Camejo. V-00.000.000
Sección “13”
Octubre 2013.-
INDICE
INTRODUCCIÒN…………………………………………………………………...03
El Derecho romano………………………………………………………………….04
Fuentes del derecho romano………………………………………………………...04
Personalidad en Roma………………………………………………………………07
Capacidad jurídica en Roma………………………………………………………..08
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………...11
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………12
INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, es una materia fundamental para nuestra formación como Abogados, puesto que nos da las sabias enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que fundamenta toda nuestra legislación, a todas nuestras instituciones político jurídico.
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los tribunales, sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás jurisconsultos, para que nos sea dictada sentencia favorable.
Los romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas que se les presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular teorías generales o hipótesis, rehuían a las definiciones, aunque en algunos casos las hayan hecho y con gran concisión.
Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional.
DERECHO ROMANO
ORIGEN
De la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas (1 a 304 de Roma).- El Derecho Romano está en la infancia, se compone de costumbres antiguas de los pueblos itálicos que fundaron la nueva ciudad.
De la Ley de las XII Tablas al fin de la República (304 a 723 de Roma).- El Derecho Romano se desarrolla gracias a la interpretación de los pontífices y de los jurisconsultos, adquiere el carácter de derecho nacional.
Del advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo (723 a 988 de Roma, ó 235 de la Era Cristiana).- Es el apogeo del Derecho Romano, llega a alcanzar su más alto grado de perfección
De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la Era Cristiana).- Señalado sobre todo por los trabajos de codificación.
CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO
Del derecho romano como de todo derecho histórico se pueden dar tres conceptos según se atienda la perspectiva histórica, a la perspectiva institucional o la perspectiva textual o filológica.
Concepto histórico: Desde la perspectiva histórica se entiende por derecho romano el sistema jurídico por el cual se rigió la antigua sociedad romana.
Concepto institucional: Desde la perspectiva institucional o de contenidos se entiende por derecho romano el conjunto de soluciones que la antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de sus ciudadanos.
Concepto textual o filológico: Por último, desde la perspectiva textual o filológica, se entiende por derecho romano el conjunto de escritos que se conservaron (por trasmisión textual) de la antigua roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos patrimoniales de los ciudadanos romanos. De ese conjunto de escritos , el fundamental para lahistoria interna del derecho romano es el Corpus Iuris Civilis del Emperador Justianiano ( 527 d.C – 565 d.C)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
• 1. Simplicidad de sus disposiciones.
• 2. Consuetudinario.
• 3. Busca el sentido común.
• 4. Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos.
• 5. Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo.
• 6. Durante el imperiun se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los contratos perdiendo la ley exclusivista.
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CARACTERÍSTICAS DEL IUS Y FAS
Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).
Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ROMANO
Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son:
• HONESTE VIVERE: Vivir honestamente
Disposiciones como impedimentos matrimoniales, las permanentes referencias a la buena fe, el juramento, la veracidad de los dichos del testigo; la incidencia de virtudes cuya violación producía efectos ciertamente jurídicos evidencia la incidencia del "vivir honestamente" como principio fundamental del derecho. Estos preceptos son de un contenido moral. El IUS sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al honestae vivere.
• SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los suyo.
Quien hace lo que las leyes mandan, cumple con el dar a cada uno lo suyo. La intención de la justicia no se agota en el respeto a los derechos de otro sino primordialmente a medir las prerrogativas que a cada cual correspondan, con el objeto de asegurarle de manera efectiva la parte que le es correspondida, la que ha de mantenerse en el justo límite que evite lo excesivo.
• ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a otro.
Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes, obedece al precepto de no hacer daño a nadie. El derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios que conduzcan primariamente a evitarlos y, producido, a resarcirlos.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de toda la península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte de África y gran parte de Asia.
El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho por los demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en el mismo. Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del código civil francés es significativa
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