ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos De Los Indigenas


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  3.388 Palabras (14 Páginas)  •  431 Visitas

Página 1 de 14

1.- LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y EL DERECHO INDIGENA ANTES DEL PROCESO CONTITUYENTE DE 1999

La primera Constitución de Venezuela nace el 21 de Diciembre de 1811, con la cual se dio nacimiento definitivo a la primera república, no obstante su escasa vigencia. Se puede decir que esa primera Constitución es la que por primera vez rigió a un País de habla española en lo que respecta al Nuevo Mundo. Nada dice esta Constitución sobre indigenismo.

De igual manera ocurre en las subsiguientes constituciones, donde no se toma en cuenta al indígena, salvo en las constituciones de 1909, de 1945 y 1961, cuando aparecen pocas normas referidas a estos grupos sociales. Es el caso de la Constitución de 1909, donde sólo hace referencia de los indígenas, cuando al reglamentar el proceso electoral, en aparte único del Art.38 expresa: "único. No se computarán en la base de población los indígenas que vivan es estado salvaje". De igual manera, la Constitución de 1945, menciona a los indígenas, cuando en su Art. 56, referente a la elección de diputados, expresa: "No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos".

En la constitución de 1961, derogada por la nueva Constitución de 1999, dedica un articulado a los indígenas en los cuales expresa: Art. 77, "El estado propenderá a mejorar las condiciones de vida de la población campesina. La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación". Esta norma constitucional se mantuvo complementada por otras normas legales, señaladas a continuación: Ley Penal del Ambiente Art. 67; Ley de Reforma Agraria Art. 2; De la Procuraduría Agraria Art. 31, 32, 35, 36, 161…

La nueva Constitución que se abrió paso en Venezuela reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como expresión de la diversidad cultural de la

1. Introducción

Este tema es sobre los deberes y derechos de los indígenas y ciudadanos del país. Venezolano.

Se explican los artículos màs importantes que ya se van a observar. y que según hay que cumplir como ciudadano venezolano del paìs.

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Explicación: Toda persona sin recursos tiene derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No pueden botar del país a ningún venezolano.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Explicación: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los estudios para el futuro del país.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Explicación: Todo trabajador tiene deberes y derechos de los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir ellos si no el gobierno o estado.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Explicación: El ciudadano puede disfrutar de su casa y bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otro individuo a irrumpir la propiedad del ciudadano o propietario.

2. Derechos de los indígenas

Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.

Artículo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.

Explicación: Los territorios de los indígenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun daño al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.

Artículo 121.- Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.4 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com