Derechos Humanos Del Consumidor Y El Usuario
elsitamoo18 de Abril de 2012
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CENTRO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ESPECIALIDAD: DERECHOS HUMANOS
PROCEDIMIENTO PENAL Y GARANTÍAS DEL ACUSADO
Profesor: Dr. Javier Elechiguerra
INTEGRANTES:
Moó, Elsa Judith
García, Maribel
Caracas, Octubre - 2008
I N T R O D U C C I Ó N
En el siglo pasado, se presentó una serie de características que delineaban su perfil: “avances en la técnica y en las diversas ramas de la ciencia, que ha permitido a la humanidad sobrepasar los límites de la Tierra”.
Dentro de ellas hay que resaltar una en particular, que no trasciende de nuestro espacio terrestre, sino que, por el contrario se potencia y actualiza en él que nos interesa a todos. No es otra que la cada vez más acentuada tendencia al consumismo, que ha llevado a que nuestros tiempos sean calificados como la era de la sociedad de consumo. Lo característico del sistema económico fundamentado en la economía de mercado, donde confluye la libre competencia con las necesidades reales e irreales de los individuos, lo cual ha creado una situación de desequilibrio en la que el consumidor y el usuario están desamparado.
Esto ha dado origen que numerosos países hayan procedido a establecer una extensa normativa dirigida a regular toda actividad económica que pudiera ser lesiva a los intereses de los consumidores y usuarios. Es decir, existe, pues, en todas las latitudes una inquietud por proteger al consumidor y al usuario. Estos movimientos iniciados hace ya algunos años han continuado y se ha ido reforzando la idea que es necesario mantener una actitud vigilante ante la situación de “débil jurídico” del consumidor y el usuario. Estas consideraciones conlleva a poner de manifiesto, la necesidad de que la normativa en materia de protección al consumidor y al usuario defina y determine, quién debe ser considerado como consumidor y usuario, sujeto, en todo caso, a quien se pretende proteger.
En este sentido surgen Modelos de protección al consumidor y al usuario: Debido a la condición de débil jurídico del consumidor y usuario, han surgido una serie de medidas para lograr su protección. Es entonces cuando el consumidor y el usuario se organiza en asociaciones que actúan como grupos de presión en defensa de sus intereses. Este esquema tiene sus efectos positivos en aquellos casos en los cuales se ofrecen servicios de información y asesoría al consumidor y al usuario. Además, permiten la realización de programas de investigación sobre productos, representación legal, cuyo costo es distribuido entre todos los miembros de la asociación. Estas soluciones han sido aplicadas en diversas legislaciones dependiendo del modelo de protección al consumidor y al usuario que se haya adoptado. Estos modelos pueden clasificarse:
• Modelo de autoprotección
• Modelo de control judicial
• Modelo de control administrativo.
I. Modelo de autoprotección: Tiene como características principal que el control se ejerce única y exclusivamente a través de la acción de los consumidores y usuarios, los cuales puede actuar bien por sí mismos, o bien como miembros de asociaciones. Opera a través de acciones autónomas libres y espontáneas, desligadas totalmente de la intervención del legislador. Su eficacia depende de que las asociaciones sean fuertes y puedan impones su voluntad frente al sistema de las empresas.
Este tipo de modelo ha sido aplicado con mucho auge en países como los de Europa Norte, en los cuales el asociacionismo ha llegado a altos niveles de desarrollo. Han sido tan fuertes que no han podido ser neutralizados ni por los partidos políticos ni por los sindicatos.
II. Modelo del Control Judicial: Este tipo de modelo se recomienda aplicarlo única y exclusivamente en aquello países en los cuales la protección al consumidor y al usuario es sumamente débil. Es en el caso donde el juez es el que resuelve las controversias surgidas entre el consumidor y/o usuario y los proveedores.
III. Modelo del Control Administrativo: Este tipo de modelo el control de la protección al consumidor y al usuario la realiza la administración. Experiencias importantes es la de Suecia, país en le cual en el año 1971 se creó el ombudsman de los consumidores, órgano independiente del ejecutivo y estrechamente ligado al legislativo.
Venezuela esta incluida en este tipo de control administrativo, ya que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU),”Hoy: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios” los mecanismos de protección son aplicados por Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), “Hoy: Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)” organismo especialmente creado para que ejerza estas funciones, además en el Artículo 105 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU) dice: “El Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), forma, conjuntamente con los organismos estadales, municipales y parroquiales de protección al consumidor y con las asociaciones y federaciones de consumidores, el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, del cual será el órgano rector en la aplicación administrativa de la presente Ley, impartiendo las orientaciones generales de las actividades a desarrollar y organizando, colaborando y supervisando en toda la República las actuaciones de los organismos municipales y parroquiales en defensa de los consumidores y usuarios...”
Es importante señalar que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), su objeto se describe en su Artículo 1 el cual está bien definido ya que se subsume en la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses como también su organización, educación, información y orientación de los consumidores y usuarios; es decir una tutela sustentable en la defensa de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, así como implantar los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el establecimiento de la justicia. “Ahora en la Nueva Ley, en su Artículo 1º : El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.”
Las disposiciones de está Ley son de orden público es decir es irrenunciable por la partes involucradas; así lo sentencia el Artículo 2 .
Y sobre la definiciones de los Sujetos de la Ley hay que observar atentamente; el Artículo 4 ; en el cual se hace la distinción entre la persona denominada Consumidor y la persona denominada Usuario, estableciendo que el Consumidor es : “Toda persona natural que adquiera, utilice o disfrute bienes de cualquier naturaleza como destinatario final” y el Usuario: “Toda persona natural o jurídica, que utilice o disfrute servicios de cualquier naturaleza como destinatario final” es así como lo expresa la Ley: el Consumidor solo será el destinatario final de bienes, y solamente se refiere a persona natural, pareciese que el Consumidor no podrá ser persona jurídica, y el Usuario solo será el destinatario final de servicios; y aquí en la definición de Usuario si estableció el legislador que podrá ser persona natural o jurídica. El otro sujeto que se define es el Proveedor: la cual es toda aquella “persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores y usuarios” aquí se puede distinguir sobre el Proveedor con respecto al Consumidor y Usuario, ya que de hecho la definición de Proveedor es más amplia se observa que además de ser persona natural o jurídica le agrega el carácter de público o privado, lo cual podemos aseverar que la persona de carácter público no podrá ser Consumidor ni Usuario. “En la nueva Ley, el legislador no distingue entre consumidor y usuario .
NOTA IMPORTANTE: El presente trabajo se realizó con la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU) vigente publicada en Gaceta Oficial N° 37.930 del 4 de mayo de 2004, en la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
I
RESEÑA HISTORICA
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO
Las normas de Protección al Consumidor tienen singular privilegio de ser la norma más antigua y, a la vez más moderna dentro del área de Derecho de la competencia, permitiéndonos rastrear su origen en algunas normas de protección al consumidor en el antiguo Derecho Romano, o su posterior desarrollo durante el período de las monarquías europeas (siglo XV) donde se observa la intervención del Estado en la economía se expresara a través de medidas económicas destinadas a proteger ciertas industrias locales. Del mismo modo es América, durante la época de
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