Derechos humanos- Desempaque de derechos; la libertad de expresión y la prohibición de censura.
Laila MatukEnsayo29 de Noviembre de 2016
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Desempaque de derechos; la libertad de expresión y la prohibición de censura
La libertad de expresión, entendiéndola como un derecho humano que tiene su fundamento en los atributos de la persona humana, está protegido en diversos tratados internacionales de naturaleza convencional, coadyuvante o complementaria, estableciendo los parámetros que deben seguir las legislaciones nacionales de los Estados parte.
Razonando la diversidad de sistemas y mecanismos existentes en relación a la ubicación geográfica de los Estados y la integración a sus propios regímenes nacionales, a continuación se analizará el Sistema Universal y el Sistema Interamericano que tienen una relación directa y vinculante de protección sobre la libertad de expresión en México.
- MARCO NORMATIVO
En el Sistema Universal, la libertad de expresión se encuentra protegida en los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[1] y en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[2]. Dentro del compendio general de derechos contenidos en los diversos tratados de Naciones Unidas, se hace referencia a la protección de la libertad de expresión de los niños en el articulo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño[3] y una mención interesante es la que se hace en el articulo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[4] en donde se expresa una limitante a la manifestación de este derecho; esto en razón de la apología al odio racial y discriminación que pudieran incitar la violencia; hechos que obtuvieron una importancia suprema debido a las guerras acontecidas en la primera mitad del siglo xx.
En el ámbito regional, dentro del Sistema Interamericano, destacan la Convención Americana sobre Derechos Humanos[5], en sus artículos 13 y 14 y el articulo 4 de La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[6].
En la legislación mexicana, el derecho a la libertad de expresión se encuentra protegido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…”
“Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”
A partir de los elementos normativos que contienen, describen y protegen la libertad de expresión, se infiere la prohibición de la censura como factor integral (sub derecho) de la realización plena de este derecho humano. La censura (directa o indirecta) es característica de los Estados autoritarios, contraria a las sociedades democráticas y un factor elemental de limitación para la correcta vivencia de la libertad de expresión.
- OBLIGACIONES GENERALES Y ELEMENTOS INSTITUCIONALES
La obligación del Estado de respetar, se traduce en la abstención de cualquier acción administrativa o judicial (se entiende que el poder legislativo está implícitamente comprendido en esta esfera de “ente estatal”) que limite la libre manifestación de las ideas sin que el recurso inmediato sea la censura.
En México, como muchos países de Latinoamérica, el respeto del derecho a la manifestación de las ideas de cualquier índole, se encuentra en un hilo constante de vulneración, y la censura es un actuar ilícito (y común) que pretende oscurecer información y establecer líneas de pensamiento que vayan acorde con el régimen autoritario en cuestión. ¿Si no existe la posibilidad de manifestar y difundir ideas libremente, cómo será posible que una sociedad democrática pueda formular opiniones realmente informadas que le permitan establecer criterios individuales de pensamiento?.
Partiendo de la idea de que los derechos humanos tienen límites o restricciones legales, es importante aclarar que la censura como medio de control estatal no está del todo erradicada, al menos no de manera indirecta. En los casos en los que la manifestación de las ideas excedan los límites de la ley, se propone, en lugar de censurar previamente, la posibilidad de establecer una responsabilidad ulterior que pudiera concluir en una censura a posteriori por motivos de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión.[7]
La obligación de protección como mecanismo de prevención a las violaciones de derechos humanos se ve reflejada, primero; en la leyes y mecanismos legislativos que se mencionan párrafos arriba, como medios para establecer los parámetros de protección, limites y puntos descriptivos que prohíben la censura previa y el control a través de medios indirectos.
Si bien existe regulación que expresamente prohíbe la previa censura o a través de medios indirectos, hay disposiciones legales en materia de libertad de expresión que abren la posibilidad para que las autoridades competentes limiten o restrinjan la difusión de la información. En un análisis de criterio, queda claro que estas medidas, si bien no expresamente inconstitucionales, sí despliegan la posibilidad de abuso de poder y control de la información por parte de agentes del Estado.
La obligación de garantizar, desde una perspectiva de efectividad en la realización del derecho humano está satisfecha a través de diversos mecanismos que incluyen nuevamente las múltiples reformas legislativas que han hecho posible el establecimiento de parámetros obligatorios de protección para que las personas puedan ejercer satisfactoriamente la libertad de expresión y prohibir la censura.
En el caso de la censura, la realidad mexicana demuestra que una de las mayores víctimas son los periodistas que enfrentan situaciones severas de violencia a causa de la manifestación de sus ideas. Resulta necesario mencionar la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas[8], que es un avance en materia legislativa, sin embargo resulta insuficiente como mecanismo real de protección en la práctica cotidiana. En una reciente recomendación general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos[9]se demostró que la falta de protección del Estado Mexicano para proveer medidas de seguridad en contra de los ataques y asesinatos a periodistas es una de las más grandes formas de violación a la censura. Del mismo modo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[10] propone como obligación de garantía que los entes estatales o las autoridades propongan una manifestación de respeto que prohíba la manipulación de información y se permita la correcta elaboración de comunicación por parte de los periodistas, teniendo éstos el respeto total en los discursos de las autoridades.
México ha dotado también de instituciones especializadas para perseguir los delitos contra periodistas (nuevamente, una agresión que genera censura) como la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de la República para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión. No obstante su creación, la protección efectiva del derecho se ve vulnerada debido a la falta de eficacia y de calidad en la persecución correcta de los delitos cometidos contra las personas (periodistas) que ejercitan este derecho. La falta de seguimiento es un claro ejemplo de la disfuncionalidad de los elementos esenciales como parámetros esenciales en la garantía de los derechos. ¿Existe la disponibilidad de hacer efectiva una garantía? La respuesta sería que sí, pero a medias, no para todos, mucho menos para las Fiscalías Generales de Justicia con menores recursos en donde las agresiones son mucho mayores y frecuentes. Sobre la misma línea de pensamiento se advierte la accesibilidad del servicio, de nada sirve que no existan las Fiscalías que permitan hacer efectivo el recurso en contra de los delitos cometidos, de la misma manera que se vuelve inútil la transmisión de información a través de la manifestación de las ideas que no es adaptable o accesible, es decir; comunidades indígenas o analfabetas no pueden (o no saben) acceder a la información, leerla y formular una opinión, porque el acceso y el lenguaje con comprenden una noción global e incluyente del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.
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