TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. GARANTÍAS DE LIBERTAD
PoetEZDocumentos de Investigación3 de Mayo de 2017
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| DERECHO CONSTITUCIONAL II Miguel Ramiro Gonzalez Velazco
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- INDICE
2. PRESENTACIÓN 3
3. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 4
4. TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 9
4.1 Origen, Fundamento y Características de los Derechos Humanos. 9
4.2 Los Derechos Humanos en México durante el siglo XX. 10
4.3 Recientes reformas constitucionales en Materia de Derechos Humanos. 11
4.4 Igualdad 12
5. GARANTÍAS DE LIBERTAD 14
5.1 Principio de libertad 15
5.2 Garantía de propiedad (Art. 27, Constitucional) 16
5.3 Las Garantías Sociales. 16
5.4 Derecho a la información 17
5.5 Garantías de Seguridad jurídica. 19
5.5.1 Dimensiones de la seguridad jurídica 19
5.5.2 Principios de la seguridad jurídica 20
5.5.3 Riesgos de la seguridad jurídica 20
5.6 Derecho de Audiencia 22
6. CONCLUSIÓN 23
6.1 Reformas Constitucionales 25
6.1.1 Reforma Educativa 25
6.1.2 Reforma Penal 26
6.1.3 Reforma de Telecomunicaciones 26
6.1.4 Reforma Energética 27
6.1.5 Reforma Anticorrupción 28
6.1.6 Reforma en Competencia Económica 28
6.1.7 Reforma Financiera 29
6.1.8 Reforma Hacendaria 29
6.1.9 Reforma Laboral 30
6.1.10 Ley de Amparo 32
6.1.11 Reforma Política – Electoral 32
6.1.12 Reforma en materia de Transparencia. 33
PRESENTACIÓN
El presente trabajo es una compilación de los trabajos realizados a lo largo de este curso, intentando ilustrar lo aprendido en la materia y al mismo tiempo consolidar los conocimientos que se adquirieron.
Para ello se presentan los trabajos realizados, “Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos”, “Teoría de los Derechos Humanos” y “Garantías de Libertad”, así mismo como parte integral de esta compilación se hace una recolección de información pertinente para la materia, intentando ahondar en el Derecho Constitucional, la Constitución y las reformas constitucionales que se han aplicado en el presente sexenio.
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos comprende una serie de nociones y discursos relacionados con el Derecho natural en los que se sustentó la idea de derechos humanos, permitiendo el surgimiento y consolidación de los mismos.
Dos de los antecedentes de los derechos humanos se encuentran en el estoicismo y el cristianismo. Del primero, su creencia en una razón universal y su idea de cosmopolitismo; del segundo, su afirmación de la dignidad humana. Otro elemento fundamental para la concepción de los derechos humanos es la idea de derechos subjetivos, surgida entre los siglos XVI y XVIII.
Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hélade por Roma, se extendieron filosofías que ponían el acento en la búsqueda de la felicidad individual, entre las que se encontraba el estoicismo. Dicha filosofía consideraba la razón humana como parte de un logos divino, lo que lo llevó a concebir al hombre como miembro de una familia universal más allá de la polis, la comunidad a través de la que, hasta entonces, se había interpretado al ser humano. Séneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicerón fueron algunos de los que extendieron la filosofía estoica por el mundo latino. La filosofía estoica, difundida en la sociedad grecorromana, produjo la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido más humanista y espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad inherente.
A través de la historia el iuspositivismo; esta corriente ha tenido distintas variaciones, entre los cuales se encuentran: a) Los alemanes en el siglo XIX que lo denominaban derecho positivo por posición (por los legisladores) en oposición al derecho natural; b) En el sentido de la Filosofía positiva por el francés Augusto Comte (la actitud científica es incompatible con los actividades metafísicas y aprioristas concretándose a la experiencia sensible).
Un antecedente sumamente primitivo del positivismo jurídico lo encontramos al inicio de la República de Platón cuando el dialoguista Trasímaco señala:
Y así, cada gobierno establece las leyes según su conveniencia: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, leyes tiránicas, y del mismo modo los demás. Al establecerlas, muestran los que mandan que es justo para los gobernados, lo que a ellos conviene, y al que se sale de esto lo castigan como violador de las leyes y de la justicia. Tal es, mi buen amigo, lo que digo es que en todas las ciudades es idénticamente justo: lo conveniente para el gobierno constituido. Y éste es, según creo, el que tiene el poder; de modo que, para todo hombre que discurre bien, lo justo es lo mismo en todas partes: la conveniencia del más fuerte.
En los albores de la humanidad y de manera específica en los sistemas matriarcal y patriarcal antiguos, no es posible hablar de la existencia de derechos del hombre, considerados éstos como un conjunto de prerrogativas del gobernado de observancia jurídica obligatoria e imperativa para los gobernantes. Tampoco se puede afirmar que el individuo tuviera potestades o facultades de que pudiera gozar dentro de una comunidad a que pertenecía y que constituyesen una esfera de acción o actividad propia frente al poder público.
El Cristianismo definió un conjunto de derechos inherentes al hombre, en cuanto a hijo de Dios y hermano de los demás hombres. Se fue creando así una amplia corriente de doctrina y de ordenamientos jurídicos que transformaron sustantivamente al Derecho Romano, introduciendo en su esquema instituciones humanitarias que posteriormente se transformarían en derechos que reconocen la dignidad de la vida de todos los hombres. En cuanto a la Edad Media, se tienen que señalar algunos rasgos característicos de la situación de los derechos fundamentales del individuo, y para esto se clasifica en tres épocas:
1. El de las invasiones
2. El feudal
3. El municipal
En la etapa de las invasiones; las tribus que lograban asentarse en un territorio eran invadidas por otras, impidiendo de esta forma el poder dar una estabilidad política y económica, el hecho de que los integrantes de la comunidad se hicieran justicia por sí mismos, los llevó a prácticas arbitrarias y déspotas de los más fuertes hacia los más débiles, por lo que en esta etapa no se puede hablar de la existencia de derechos del individuo.
Los Derechos Humanos se han dado bajo condiciones distintas buscando siempre el limitar el poder de los gobernantes para que así puedan reconocer los derechos de sus gobernados, el grado en que en un Estado se reconoce y respetan los Derechos Humanos, determinaría su situación particular en el desarrollo y evolución social.
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