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Relación entre el artículo 1º declarado por la ONU sobre los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y la Constitución Mexicana


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.629 Palabras (7 Páginas)  •  81 Visitas

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Relación entre el artículo 1º declarado por la ONU sobre los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y la Constitución Mexicana

Los Derechos Humanos han ido evolucionando con el paso de los años, se toman en cuenta aspectos que están siendo importantes para la sociedad, en este caso la ONU declaró que los pueblos indígenas son igual a todos, sin embargo son diferentes en cuanto a su cultura, religión, sistema político y forma de regir su territorio, hablando de esto también lo avala el Artículo 2° Constitucional “La Nación Mexicana es única e indivisible”, es decir se reconoce a los pueblos indígenas como base primordial de la creación de los pueblos actuales, y se les da total libertad de elegir sus formas de convivencia, su organización social, cultural, económica, etc., siempre y cuando este dentro de un marco jurídico que de unidad a la nación y no afecte. Pero qué derechos tienen los pueblos indígenas y qué relación hay de estos con la Constitución Mexicana, Se declararon 40 artículos en la ONU, que defienden los Derechos particulares de estos grupos, además de que fueron aliados a la Constitución Mexicana para defender sus derechos generales haciéndolos iguales pero únicos en la Nación, dándoles respeto, unidad, seguridad como uno más de los pueblos que conforman el territorio. Para mi el Artículo que generaliza todos los derechos de los pueblos indígenas es el Articulo 1° Declarado por la ONU, ya que dice que los pueblos indígenas tienen derecho a ciertos criterios que los hacen igual a los demás, y a su vez este de la mano con artículos constitucionales promueven la igualdad de oportunidades para estos grupos.

        

Art. 1° declarado por la ONU: Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos. Como lo mencione antes este artículo dicta que las comunidades indígenas pueden gozar plenamente de los mismos Derechos Humanos que las demás personas gozan, como lo es el derecho a la vida digna, derecho a la propiedad, derecho a la salud, derecho al acceso de justicia, y particularmente el derecho a no ser sometidos a la destrucción de su cultura, derecho a decidir sus formas de convivencia, derecho a decidir su organización política, social y cultural, así como también el derecho a aplicar sus propios sistemas normativos (también estipulado en el Art. 2º Constitucional).

El Artículo 2° de la Constitución Mexicana reconoce a los pueblos indígenas como aquellos individuos que conformen una unidad, social, económica y cultural asentada en un territorio, y estos tienen sus propias formas de convivencia y costumbres, ahora bien, este artículo menciona que se dará total y plena libertad, la cual también es mencionada en el Artículo 1° de la ONU. Pero de qué libertad se habla en ambos artículos, la respuesta se encuentra en el apartado A del Artículo 2° constitucional, el cual nos dices que los pueblos indígenas tienen autonomía en:

Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural: se entiende por convivencia a la manera de existir de los seres humanos con otros de manera pacífica, estos deben de estar reunidos en un lugar y momento determinado dando origen a la interacción armoniosa con otros individuos.

Como pueblo indígena tienen toda la libertad de elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos y practicas tradicionales, a las autoridades o bien a quienes los representarán para fines de su gobierno interno, no obstante, garantizando que las mujeres y hombres indígenas tendrán el mismo derecho a votar y ser votados en condiciones de igualdad.

Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, ya que en ella hay regímenes que deben seguir las comunidades para el sano desarrollo de las mismas.

Al mencionar en el Artículo 1° de la ONU que los pueblos indígenas poseen los mismos derechos, se entiende que poseen derechos tan básicos y generales como el derecho a la educación estipulado en el Artículo 3° de la Constitución Mexicana, el cual nos dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la educación primaria y secundaria es obligatoria. Vincula al artículo 4° el cual nos dice que todos los individuos tienen derecho a la salud, tener acceso a los servicios de la misma, y que las entidades federativas deberán estar al tanto en cuanto a materia de salubridad general.

En el párrafo final del Articulo 1° de La Constitución Mexicana se dicta lo siguiente: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menospreciar los derechos y libertades de las personas, siendo así parte de este artículo a los pueblos indígenas como individuos iguales entre sí, y entre otros aunque pertenezcan a un grupo cultural diferente.

Los pueblos indígenas son individuos como cualquier otro, por ende, merecen los mismos derechos, individuales que los demás y colectivos respectivamente a su manera de regir, convivir, manifestarse. Tienen derecho a la paz, dignidad, salud, libre expresión, igualdad, pero sobre todo tienen el derecho a ser indígenas, a pertenecer a un grupo diferente pero que hace que el territorio mexicano sea pluricultural y enriquecido en cultura, lengua, tradición. Además de que para convivir con el resto del territorio ajeno a su grupo étnico, se les deberá asignar personal que hable y traduzca su lengua, en servicios generales, jurídicos, estatales, etc., se deberá contar con personal que pueda ejercer la lengua de estas culturas.

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