Derechos Humanos Y Sus Defenzas
javier07818 de Julio de 2014
2.840 Palabras (12 Páginas)238 Visitas
Unidad I: Los Derechos Humanos y su Defensa
1.1 Evolución histórica de los D.D.H.H.
Código de Hammurabi: Es el primer Código conocido de la historia que regula la Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza “ojo por ojo, diente por diente” una relación entre agresión y respuesta del agredido.
El cristianismo dio origen a otra etapa de los derechos humanos al proclamar la igualdad de los seres humanos y rechazar la violencia. Los movimientos de reforma y contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refieren.
El Decálogo: Los diez mandamientos del antiguo testamento, conocido como el decálogo, en este se protege el derecho a la vida, es un resumen de las instrucciones fundamentales que habría de observar todo creyente del pueblo de Israel.
El Sermón de Adviento pronunciado en 1511 por el Fray Antón de Montesinos, el cuarto domingo de adviento (21 de diciembre).
La Carta Magna Inglesa, del rey Juan sin Tierra, consagración que estableció límite al poder del Estado frente a sus súbditos en la Constitución Inglesa (1215).
La Petición de Derechos de 1628, Donde los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (redactada en inglés). Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).
La Declaración de Virginia del 12 de junio de 1776, fue el sustento de la declaración de independencia de Estados Unidos de Norteamérica, el 4 de julio de 1776.
.
El Hábeas Corpus (1679) Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.
Este recurso permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no.
Durante la Revolución Francesa (1789) los derechos humanos alcanzaron su mayor desarrollo con las ideas liberales y la declaración del hombre y del ciudadano, donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano.
La Segunda Guerra Mundial, fue otro hecho histórico de mucha importancia en los derechos humanos, ya que sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional plasmara estos derechos en declaraciones y pactos internacionales.
1.2 Características de los D.D.H.H.
Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación.
2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos
.
4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riesgo a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.
Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural
Características esenciales o filosóficas
Eternos: pertenecen al hombre como parte de la especie humana.
Supra temporales: están por encima del tiempo.
Progresivos: concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico. Universales: son para todos los hombres.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.
El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación. Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.
1.3 Los controles constitucionales como defensa de los D.D.H.H.
La Constitución del Estado incluye a la Constitución normativa, es decir, a la Constitución escrita; sin embargo, la Constitución no se agota en los lineamientos generales que se han plasmado en el texto escrito.
Por lo mismo, cuando nos hemos referido a los derechos humanos, nos hemos percatado que muchos de ellos no están incluidos en la carta magna. Al respecto, existe en la doctrina la idea de que las decisiones políticas fundamentales constituyen la estructura esencial, prístina de la Constitución; se dice que en toda ley fundamental existen algunos principios irreductibles que sirven para poner en marcha las acciones estatales y para permitir la convivencia social.
La Acción de Habeas Hábeas.
La acción de Habeas Corpus es el poder jurídico constitucional de una persona, que consiste en la facultad de pedir la intervención de órgano jurisdiccional para el restablecimiento de su derecho de libertad de locomoción que cree que está siendo vulnerado por una arbitraria, indebida e ilegal persecución, detención, procesamiento o apresamiento.
Toda persona puede pedir la intervención del órgano jurisdiccional, incluso un menor de edad, o un incapaz, pero a través de representante, ya sea legal, judicial. Los hechos no siempre deben estar consumados para pedir la intervención del órgano jurisdiccional, basta que la persona crea que está siendo perseguido, procesado o apresado arbitraria, ilegal o indebidamente. Basta la amenaza para pedir la intervención de juez. Como institución el Habeas corpus está destinado a establecer el derecho a la libertad de las personas, cuando este derecho se encuentra amenazado o suprimido.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Se encuentra en el derecho romano donde existía el interdicto de libero hominem exhibiendo, mediante el cualquier persona tenía la facultad de pedir al Pretor la exhibición de quien estuviera detenido ilegalmente. Justiniano definió el Habeas corpus como la exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad.
Sin embargo la doctrina constitucional encuentra el origen del Habeas corpus en la Carta Magna otorgada por Juan Sin Tierra el 15 de Junio de 1215, cuya sección 48, determina que ningún hombre libre podrá ser apresado, puesto en prisión, ni desposeído de sus bienes, costumbres, libertades sino en
...