Derechos a las personas de los sectores LGBT
NAH1999Ensayo16 de Marzo de 2015
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Pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad.
Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital:
• Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT
• Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad
• Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual
• Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas en el Distrito Capital.
ACUERDO 371 DE 2009
(Abril 01)
"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Ver el Decreto Distrital 608 de 2007
ARTÍCULO 1. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas –LGBT-. El presente Acuerdo establece los lineamientos de la política pública para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas -LGBT- en Bogotá, D.C., en cumplimiento de los principios y los fines del Estado y de los derechos señalados en la Constitución Política de Colombia, en su desarrollo jurisprudencial y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Colombiano y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
ARTÍCULO 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior, estarán orientados por los siguientes principios:
a. Titularidad de derechos. En Bogotá, D.C., las personas de los sectores LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
b. Efectividad de derechos. Los servidores públicos y contratistas del Distrito Capital y los particulares que cumplan funciones públicas y presten servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGBT, incluidas las acciones afirmativas necesarias para la restitución de los mismos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores LGBT.
c. Autonomía. Para el cumplimiento de los objetivos de esta política, la autonomía se entiende como el derecho de cada individuo para tomar las decisiones relativas a su vida personal, una condición atribuible a cada persona que requiere ser construida y defendida constantemente. A su vez, emerge o es reforzado por un conjunto de pactos sociales que poseen como base la libertad de acción de los sujetos frente a modelos socioculturales basados en la exclusión de las diferencias, en las orientaciones sexuales e identidades de género. La autonomía adquiere características particulares para las mujeres lesbianas y bisexuales, para las personas transgeneristas y para los hombres gay y bisexuales.
d. Identidad. En el Distrito Capital se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.
e. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginamiento, que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas de los sectores LGBT por efecto de su identidad de género y orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las personas transgeneristas, se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
f. Solidaridad. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGBT y las instituciones, con el fin de superar las situaciones de discriminación, resultado de la identidad de género y la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de los sectores LGBT, como parte de la convivencia y la inclusión en el Distrito Capital.
g. Diversidad. En el Distrito Capital se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los derechos humanos y los principios constitucionales.
h. Participación. El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas de los sectores LGBT, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor cualificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la ciudad.
ARTICULO 3. Objetivos. La política pública para las personas de los sectores LGBT del Distrito Capital, pretende garantizar el ejercicio pleno de derechos a las personas de los sectores LGBT como parte de la producción, gestión social y bienestar colectivo de la ciudad. Para el logro de este propósito se tienen los siguientes objetivos que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el Distrito Capital.
a. Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas de los sectores LGBT.
b. Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses como colectivo en los espacios de decisión de la ciudad.
c. Promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.
d. Posicionar la perspectiva de géneros y diversidad sexual para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 4. Estructura de la política. La política a que se refiere el presente Acuerdo, está organizada en procesos estratégicos, componentes y líneas de acción. Los procesos estratégicos se entienden como los mecanismos que permiten el logro de los objetivos de la política. Los componentes son los contenidos de cada proceso estratégico. Las líneas de acción se definen como la orientación de los programas y proyectos a través de los cuales se implementará la política y están contenidas en el plan de acción de la política LGBT.
ARTICULO 5. Proceso estratégico "Fortalecimiento institucional en los niveles distritales y locales". Este proceso estratégico está orientado a mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones del Distrito ante la vulneración de derechos a las personas de los sectores LGBT. También implica institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT y a subsanar las inequidades resultantes de la vulneración y no garantía de sus derechos.
ARTICULO 6. Proceso estratégico "Corresponsabilidad en el ejercicio de derechos". Se entiende como el proceso mediante el cual se desarrolla el derecho a la participación, logrando que los sujetos de la política cuenten con las condiciones y capacidades para actuar en el cumplimiento de sus derechos.
ARTICULO 7. Proceso estratégico "Comunicación y educación para el cambio cultural". Se entiende este proceso como la transformación de significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas de los sectores LGBT y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Este proceso desarrolla el derecho a la cultura y la comunicación.
ARTICULO 8. Proceso estratégico "Producción y aplicación de conocimientos y saberes". Este proceso genera conocimientos y saberes que soportan y retroalimentan la implementación, seguimiento y evaluación de esta política.
ARTÍCULO 9. Responsabilidades. La dirección de la política pública para las personas de los sectores LGBT en Bogotá, estará en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor de la ciudad. La formulación, seguimiento y evaluación de esta política estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual. La ejecución de esta política estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital con responsabilidad en el tema, las cuales privilegiarán como espacios de articulación, seguimiento y monitoreo a la mesa intersectorial de diversidad sexual, cuya coordinación y Secretaría Técnica serán ejercidas por
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