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La Persona Y El Derecho


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  430 Visitas

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Nombre: José Darío Gutiérrez Corral Matrícula: al02574405

Nombre del curso: Seminario de Derecho Privado Nombre del profesor: Lic. Viviana Agramont Lazareno

Módulo: 2. Ramas sobresalientes del Derecho Civil Actividad: 3 (6) La persona en el Derecho.

Fecha: 18 de julio de 2011

Bibliografía:

• De Pina, Rafael, Elementos de derecho civil mexicano, México: Porrúa. 1982.

• Gutiérrez y González, Ernesto, El patrimonio pecuniario y moral o derechos de la personalidad, y derecho sucesorio, México: Cajica. 1982.

• Baqueiro Rojas, Edgard y R. Buenrostro. Derecho civil, introducción y personas. México: Oxford. 2008.

• Alanís Sierra, Rosa Gloria. Derecho de la empresa I. México: McGraw Hill. 2007.

Capítulo II. Sujetos del Derecho.

• Rangel Charles, Juan Antonio y R. Sanromán. Derecho de los negocios. Tópicos de derecho privado. 3ª. Edición, México: Thomson. 2007. ISBN: 9789706867520

Capítulo dos. Conceptos jurídicos fundamentales.

• Sesión 6 “Seminario de Derecho Privado” Educación en Línea. 2009. Universidad Tec Milenio. 15 de julio de 2011. http://cursos.tecmilenio.edu.mx/cursos/ene10/prof/tp/PG6005V/Apoyos/6.pdf

Título:

Inicio de la persona física y sus derechos inherentes.

Planteamiento del tema:

El Derecho tiene como eje central a la persona, todas las disposiciones jurídicas que se crean tienen como fin último a la persona, ya sea que se hagan para beneficio directo o indirecto del ser humano: las leyes ecológicas se han creado para procurar un mejor bienestar a los seres vivos, particularmente al humano; para cuidar la calidad del aire; por el aire mismo y que los seres vivientes, logren una mejor calidad de vida.

En base a lo anterior, e independientemente de la postura que adoptemos es innegable que como seres humanos estamos sujetos a reglas de conducta, entre ellas las normas jurídicas, por lo tanto es indispensable conocer las características de las personas, entre ellas el patrimonio y estar conscientes de que el inicio de la persona se da con el nacimiento, pero desde que es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para todos los efectos legales; a pesar de que el hombre en ocasiones dicta disposiciones que van en contra de su propia existencia, y sigue teniendo vigencia la frase de Hobbes de que el hombre es el lobo del hombre. Homo homini lupus est.

Investigación y Argumentación:

El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el “Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal”.

Con respecto al Código Penal para el Distrito Federal, las reformas establecen una nueva definición de aborto, y despenalizan la interrupción del embarazo para las mujeres que lo hagan y las personas que las auxilien, siempre y cuando la interrupción del embarazo se realice antes de que se cumplan las doce semanas de gestación.

En los casos en que la interrupción del embarazo se realice con el consentimiento de la mujer pero después de la doceava semana de gestación, tanto ella como las personas que la auxilien serán sancionadas. De igual manera se establecen sanciones al que hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento.

En lo que concierne a las reformas a la Ley de Salud para el Distrito Federal se establece la obligación de las instituciones de salud del gobierno del Distrito Federal para atender las solicitudes de interrupción del embarazo, y para implementar políticas públicas de promoción de la salud sexual y reproductiva. Referido decreto se transcribe a continuación:

“Decreto por el que se reforma el Código Penal para el Distrito Federal y se adiciona la Ley de Salud para el Distrito Federal”.

DECRETO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6, y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis 6. ….….

Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción

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