Derechos, Facultades Y Obligaciones Que Otorga La Ley En El Proceso Penal
marianaisela10 de Febrero de 2014
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Mi trabajo de investigación va enfocado a que tanto el inculpado como el ofendido tengan conocimiento de los derechos que les otorga la ley (constitución de los estados unidos mexicanos, el código penal del estado de Querétaro y procesal)
Así como los derechos, facultades y obligaciones que tiene la defensa el MP y el juzgador.
Actualmente la justicia penal en México llega hacer una pesadilla para quienes han sido victimas de un delito en el cual se involucran policías, peritos, agentes del MP, auxiliares, secretarios, jueces, magistrados etc.
Principalmente a los afectados no les interesa inicia un largo proceso para que se haga justicia si no para que se les repare el daño a la brevedad.
Considero que la actuación de estos en muchos de los casos no es ejercida en su totalidad esto por el desconocimiento e inobservancia que se tiene de los derechos, obligaciones y facultades que contempla la ley y que están ahí para todos los mexicanos, pero por falta de información no se da a conocer como es que se participa o se lleva a cabo un proceso penal si no que hasta que te toca experimentarlo pero sin la información necesaria.
En este trabajo comenzare mencionando los derechos que tiene el inculpado y que están fundados y motivados en la ley.
El inculpado tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales previamente establecidos, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo resoluciones de manera pronta, completa e imparcial ( Art., 17 constitucional)
También tiene derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio papeles o posesiones si no virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Art. 16 constitucional. 60 y 61 del cod. Penal procesal). La autoridad judicial deberá señalar lo preceptos en los que se funde y los razonamientos lógicos que motiven sus resoluciones.
El Art. 2 del código penal procesal nos señala que el imputado se presumirá inocente mientras no pruebe en el proceso su culpabilidad, no se le considera responsable si no hasta que se dicte sentencia condenatoria ejecutoriada, mientras tanto solo será probable responsable
El Art. 20 constitucional fracción IX que deberá tener una defensa adecuada a través de un abogado, sea particular o de oficio, en la fracción III al inculpado se le hará saber en audiencia pública el nombre del acusador, la causa de la acusación y los hechos que la motivan. Por si desea contestar en defensa los cargos en su declaración preparatoria.
Que el lugar donde se rinda su declaración tenga acceso el público, dándose lectura al contenido del expediente y en su caso la intervención de traductor o interprete
La fracción I, tanto los Art. 29,121, al 137 del código penal procesal aclaran que inmediatamente que el inculpado lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos graves y garantice la reparación del daño, así como la posible sanción pecuniaria.
La caución consiste en un depósito de dinero en efectivo o el otorgamiento de una fianza, prenda o garantía hipotecaria
Fracción II el inculpado no podrá ser obligado a declarar, podrá permanecer callado así como a dictar sus declaraciones.
El Art. 94 del código penal procesal habla de que el inculpado tiene derecho a comunicarse con su defensor y a que este se encuentre presente en todos los actos del proceso
A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, esto es tener acceso al expediente o en su caso a copias del mismo (Art. 8 y 20 constitucionales y 29 del código penal procesal)
A que se le admitan todos los medios de prueba que puedan crear convicción en el ánimo del juzgado
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