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Derechos humanos y garantias en mexico


Enviado por   •  14 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  151 Visitas

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Derechos humanos y sus garantías. Derechos humanos y sus garantías. Investigación y ensayo del artículo 27 constitucional de los estados unidos mexicanos. Maestro: Lic. Ernesto Segismundo Corrales. Alumno: José Humberto Valencia Málaga 03/08/2015 El origen de las formas de tenencia de la tierra a partir de la emisión del Decreto de 6 de enero de 1915, mejor conocido como “Ley Agraria de 1915”, y en especial desde la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1917, la legislación contempló tres formas de tenencia de la tierra que han perdurado hasta la actualidad y que devienen directamente del Artículo 27constitucional. Introducción La propiedad de la nación se funda en el presupuesto que dicta que la nación mexicana, al independizarse de España, se subrogó en los derechos de propiedad absoluta que tuvo la Corona española sobre las tierras y aguas de Nueva España, derechos que fueron concedidos a la Corona por la Bula Noverum Universi que el Papa Alejandro VI dictó el 4 de mayo de 1493. Este presupuesto se ve reflejado en los primeros ordenamientos jurídicos del México independiente, tales como el Acta Constitutiva de la Federación, emitida el 31 de enero de 1824, así como en la Constitución del 4 de octubre de ese mismo año, los cuales, estatuyeron, en sus artículos 1° y 2°, del Acta Constitutiva, y 2° de la Constitución, que la nación mexicana no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona y su territorio comprende el de la antigua Nueva España, el de la Capitanía General de Yucatán, el de las Comandancias llamadas antes de Provincias Internas de Oriente y Occidente, y el de la Baja y Alta California, con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Posteriormente, la determinación del territorio de la nación y las modalidades de la propiedad se establecen en diversos artículos de las Bases Constitucionales del 15 de diciembre de 1835; de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843; del Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 y de la Constitución del 5 de febrero de 1857, para llegar, finalmente, a la regulación de la Constitución de 1917, hoy vigente. Dicho esto, la propiedad social no había sido considerada también así en los ordenamientos constitucionales previos a la Constitución de 1917. Con la explosión del movimiento revolucionario de 1910, el general Emiliano Zapata y muchas personas pertenecientes al sector campesino se unieron a la lucha encabezada por don Francisco I. Madero y su Plan de San Luis. Sin embargo, al triunfo del movimiento, el entonces presidente electo Madero, dejó en claro que la idea que lo había movido a incluir un artículo en el Plan de San Luis sobre el problema agrario no coincidía con los ideales que Zapata y su gente estaban persiguiendo y, de nuevo, la lucha se desató en el campo, expidiéndose el Plan de Ayala como bandera ideológica y síntesis teleológica del movimiento. Para 1915, la presión del movimiento campesino provocó que don Venustiano Carranza ordenara la publicación del Decreto del 6 de enero de 1915, con el que se sentaron las bases jurídicas para la creación de la propiedad social en el sistema jurídico mexicano. Después, el Artículo 27 constitucional recogió íntegramente el texto del Decreto del 6 de enero y se inició formalmente el proceso de reforma agraria en México, que durante 77 años se identificó con el reparto de tierras a las personas que carecieran de ella. A partir de la emisión del Decreto de 6 de enero de 1915, mejor conocido como “Ley Agraria de 1915”, y en especial desde la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1917, la legislación contempló tres formas de tenencia de la tierra que han perdurado hasta la actualidad y que devienen directamente del Artículo 27 constitucional. Las dos primeras se desprenden del primer párrafo del citado numeral constitucional al constituir la propiedad de la nación y la propiedad privada, de la manera siguiente: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada. La tercera forma se constituye por la propiedad social, la cual se establece actualmente en la fracción VII del propio Artículo 27 de la Constitución, al establecer que “se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su Propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas”. En este universo, la propiedad social cuenta con 103.5 millones de hectáreas aproximadamente, lo que representa 53% del territorio nacional, distribuida en 27,664 ejidos y 2,278 comunidades, en donde habitan aproximadamente 3.5 millones de ejidatarios y comuneros, mientras que la propiedad privada alcanza aproximadamente 38% del territorio nacional. Ahora bien, la historia, proceso irrefutable de conformación social, nos señala que estos regímenes jurídicos se fueron reconociendo en la legislación de manera paulatina y, en algunos casos, incluso dolorosa. Por lo que el artículo 27 constitucional expresa en términos generales son las bases sobre las que el estado mexicano funda la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, así como los lineamientos primarios para la explotación de los energéticos entre otros aspectos. Adicionalmente, establece implícitamente en su párrafo primero la propiedad originaria que el estado posee con respecto al territorio nacional, a la cual el maestro Burgoa, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, nos menciona que “el concepto de propiedad originaria no debe interpretarse como equivalente al de propiedad en su connotación común, pues el estado no usa, disfruta o dispone de las tierras y aguas existentes dentro de su territorio como lo hace un propietario corriente, es decir, entre el estado y territorio hay pues una relación de imperium mas no de dominium”. Lo anterior nos refiere que el territorio subsistirá como parte integrante del estado, por ser este un elemento necesario para la existencia del mismo, pero lo anterior no significa que el estado ostente una relación de propiedad sobre todo el territorio, aunque por cuanto hace a fracciones del mismo si lo hace, ya que el estdo ostenta un patrimonio propio sobre el cual si ejercerá derechos reales con una relación de dominium, como los podría ser los inmuebles sede de los poderes. Burgoa Ignacio. “Derecho Constitucional Mexicano”. Ed. Porrúa. México D.F.2004. Pág. 175 Véase supra Págs. 14,15 y 16. Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública mediante indemnización La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicten el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su conservación. Con este objeto, se dictaran las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que le sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficientes para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ella, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los miembros minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria: los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materiales susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles materiales en la republica mexicana. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciones, determinaran los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada; y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. El precio que se fija como indemnización a la cosa expropiada, se basara en la de cantidad que como valor fiscal de ella figure, en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tácito, por haber pagado sus contribuciones con esta base, aumentándolo con un diez por ciento. El exceso de valor que haya tenido la propiedad particular por las mejores que se le hubieren hecho con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial, y a resolución judicial. Conclusión Por lo que dicho esto, se puede determinar que nuestros compatriotas indígenas, obreros y campesinos lucharon por la tierra que ellos creyeron, suyas y que por ley les pertenecía Bibliografía NARANJO, Francisco (1935). Diccionario biográfico Revolucionario (Imprenta Editorial "Cosmos" edición). México. ISBN 968-805-293-0. GONZÁLEZ DE LEÓN, Sergio (2006). Jesús Carranza Neira, Padre de don Venustiano Carranza (Editorial del Valle del Cándamo edición). México. ISBN 968-7487-33-X. ROBLES DE LA TORRE, José León (2000). Cinco coahuilenses, presidentes de México (Consejo Editorial del Estado edición). Saltillo, Coahuila. ISBN 970-18-4531-5. https://es.wikipedia.org/wiki/Venustiano_Carranza PAG. EN QUE SE INVESTIGO http://www.pa.gob.mx/publica/rev_33/kramsky.pdf

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