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Desigualdad laboral


Enviado por   •  24 de Junio de 2023  •  Tareas  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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TÍTULO QUINTO

TRABAJO DE LAS MUJERES

Daniela Hernández Pacheco

Instituto de Estudios Universitarios de Querétaro UNIEM

Derecho laboral

José Juan Olvera Cantera

Santiago de Querétaro,Qro Abril 01 2023

¿Desigualdad laboral?

Este capítulo de la LFT se especializa en el trato de la mujer embarazada ya que como sabemos se le debe de dar un trato diferente en todas las actividades

Tanto hombres como mujeres tenemos los mismos derechos y obligaciones, pero en el ámbito laboral el trato debe diferente entre ambos, ya que no se le puede tratar de la misma manera a una persona embarazada

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la de el producto, ya sea en tiempo de gestación o lactancia, no podrá hacer labores insalubres o peligrosas, tales como trabajo nocturno, trabajos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como horas extraordinarias

Las labores peligrosas o insalubres son por “naturaleza” del trabajo estas pueden ser por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, las cuales son capaces de actuar sobre la salud tanto física como mental de la mujer y del producto

Existe un caso especial en el que las mujeres en estado de gestación definitivamente no deben de asistir a las instalaciones, es cuando se emite una declaratoria de contingencia sanitaria ya que esta es muy peligrosa para ambos, de igual forma no debe de verse afectado su salario sus prestaciones y sus derechos

Existen derechos especiales par a las mujeres en periodo de gestación

Durante el embarazo no realizara actividades que exijan esfuerzos considerables y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestión

La empresa les debe de brindar un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, esto claramente debe de ser una solicitud expresada por parte de la trabajadora y con una previa autorización del médico, en caso de que los hijos nazcan con discapacidad o requieran atención médica hospitalaria el descanso se puede extender hasta ocho semanas, previa presentación del certificado medico correspondiente

En el periodo de lactancia a lo largo de seis meses tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, cuando esto no sea posible, en previo acuerdo el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el tiempo señalado

Tendrán el derecho a un cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días}

Los padres o madres de menores diagnosticados con cáncer, gozarán de la licencia para ausentarse de sus labores en caso de la el niño o la niña requiera de descansos médicos

Los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias

El patrón deberá de contar con las sillas necesarias en el establecimiento a disposición de las madres trabajadoras.

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