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Despacho Aduanero de Pasajeros

enoonmiTesina26 de Septiembre de 2019

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Despacho Aduanero de Pasajeros

Víctor del Rey


Contenido

Introducción

Despacho Aduanero de Pasajeros

Referencias

Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo

Usuarios

Autoridad Aduanera

Empresas que prestan el servicio de transporte internacional

Tripulación

Agentes aduanales

Mercancías

                Tipos de Mercancías

Diferencia entre una mercancía prohibida y una mercancía restringida o regulada.

                ¿Qué mercancía puede ingresar un pasajero?

Equipaje

                Obligación de declarar mercancías distintas al equipaje

Franquicia

Ampliación de la franquicia

        

Importación

Supuestos para importar mercancías sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal

Limitantes para ejercer el pago simplificado

Modalidades para realizar el pago

Próximas modalidades

Tabla para el cálculo del pago de contribuciones al comercio exterior

                

Procedimiento

Mapeo del procedimiento del despacho aduanero de pasajeros

        Casos Específicos

Declaración de dinero

¿Qué se entiende por documentos por cobrar?

Formas oficiales para efectuar la declaración de dinero

Sanciones

Registro de salida de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo

Importación de otras mercancías reguladas por la Secretaría de Defensa Nacional

Mercancías prohibidas

Productos Alimenticios

Mascotas

Traslado de Restos

Llegada de equipaje posterior o anterior al ingreso del pasajero

        

Conclusiones

Apéndice 1        Normatividad

                Ley Aduanera

                Reglamento de la Ley Aduanera

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012

Apéndice 2         Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero

Apéndice 3         Mercancías prohibidas

Apéndice 4         Pago de contribuciones al comercio exterior

Apéndice 5         Declaración de Dinero - Salida de pasajeros

Apéndice 6         Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de trabajo

        


INTRODUCCIÓN

La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal, cuya principal función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de comercio exterior.

Asimismo, tiene como función ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios.

Un ámbito del medio aduanero donde, sin duda, la Aduana debe mantener una vigilancia permanente y garantizar el equilibrio entre la facilitación aduanera y el estricto control de la entrada y salida de mercancía, es el de pasajeros, ya que son quienes realizan directamente la introducción o extracción de mercancías de comercio exterior.

A través del Despacho Aduanero en general y de pasajeros en particular, es donde la Aduana cumple sus funciones de facilitación, coordinación, fiscalización, recaudación, ejecución y control; en la actualidad la función recaudadora debe ceder terreno a la función de control en beneficio de ofrecer mayor seguridad a los usuarios[1], por ello se reduce la importancia de las contribuciones que el pasajero debe cubrir a su llegada al país si transporta mercancías distintas a su equipaje, el cual por acuerdo internacional se encuentra exento, en cambio se debe resguardar el ingreso de mercancías peligrosas o prohibidas.

El Despacho Aduanero de Pasajeros conlleva diversos procedimientos y normatividad específica, la cual se conocerá en el presente trabajo lo que permitirá ubicar la importancia de que el pasajero conozca sus derechos y obligaciones durante la operación aduanera.


DESPACHO ADUANERO DE PASAJEROS

Referencias

Uno de los requisitos indispensables para la importación o exportación de una mercancía es realizar el trámite a través de un agente o apoderado aduanal, es por ello que en el medio aduanero se les identifica como el principal actor ante la aduana.

Sin embargo existe una excepción a la obligación de realizar la importación de mercancías a través de agente aduanal, la figura es el pasajero internacional.

Un pasajero internacional es la persona que porta y declara directamente las mercancías y las introduce consigo al país o las extrae, nuestra normatividad refiere que “se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional” [2]

Para el caso de pasajeros, las formalidades, contribuciones, derechos o beneficios, exenciones, obligaciones y límites aplicables en su despacho difieren a las que se aplican legalmente en términos generales a la importación y a la exportación a través del agente aduanal, de ahí la necesidad e importancia de que los conozcas.

Los pasajeros pueden presentarse a la Aduana por los tráficos: aéreo, terrestre y marítimo, y puede hacerlo en vehículo de servicio comercial o en vehículo particular.

Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo

La importancia de este Convenio radica en que de él emanan las exenciones y facilidades otorgadas en los diferentes países a los pasajeros (turistas), así como las limitaciones al tráfico fronterizo, y en virtud de que se trata de un Convenio a nivel Internacional, nuestro país contempla tales disposiciones en la legislación de comercio exterior y aduanera[3]. 

El Convenio sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo, fue suscrito el 04 de junio de 1954 en New York, Estados Unidos de América y entró en vigor el 11 de Septiembre de 1957. Su finalidad es facilitar el desarrollo del turismo internacional.

En su Artículo 1°, señala que el término "Turista" designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de cualquier Estado Contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en él veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, en cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósitos de inmigración.

Con el ánimo de garantizar dicha facilitación al turismo, el Convenio establece en su Artículos 2° y 3º que cada Estado admitirá temporalmente, libres de derechos y gravámenes sobre la importación, los efectos personales y artículos que importen los turistas, a condición de que sean para su uso personal, de que los lleven consigo o en el equipaje que los acompañe, de que no existan motivos para temer que haya abuso y de que tales efectos sean reexportados por los turistas al salir del país.

En este sentido, se específica que por "efectos personales" se entenderá toda la ropa y demás artículos nuevos o usados que un turista puede razonablemente necesitar para su uso personal, habida cuenta de todas las circunstancias de su viaje, con exclusión de toda mercadería importada con fines comerciales.

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