Diferencia entre justicia igualitaria y literal
ITANDEHUIT LOPEZDocumentos de Investigación3 de Febrero de 2017
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23-08-16
TEMARIO
1. TEORIA GENERAL DE CONTRATOS
- Diferencia entre justicia igualitaria y literal
- Diversas acepciones del termino contrato
* Acto Jurídico
* Norma jurídica individualizada
* Documento
C) Partes del Contrato
* Estructura del contrato
D) Diferencia entre parte contractual y sujeto contractual
E) Diferencia entre libertad de contratar y libertad contractual
F) Clasificación de los Contratos
* Preparatorios y definitivos
* Atendiendo a su finalidad
* Atendiendo a su naturaleza
2. ESTUDIO DE LOS CONTRATOS
A) Contratos preparatorios
B) Contratos traslativos de dominio [pic 1]
- COMPRAVENTA (2124 – 2201) Definición legal y doctrinaria
- PERMUTA (2202 – 2206) Elementos característicos
- DONACION (2207 – 2258) Clasificación
- MUTUO (2259 – 2272) Derechos y obligaciones de
las partes
Requisitos de existencia y
validez
1. TEORIA GENERAL DE CONTRATOS
A) JUSTICIA EN LOS CONTRATOS
a) JUSTICIA LIBERAL
b) JUSTICIA IGUALITARIA
JUSTICIA LIBERAL: Es aquella que es propia de los sistemas neoliberales, en está lo que busca es privilegiar la libertad de las partes contratantes, es individualista y por lo tanto, genera muchas desigualdades
JUSTICIA IGUALITARIA: Es aquella propia de un régimen democrático, en ésta el Estado va a fijar los límites y a poner freno a la libertad de los contratantes, a través de la creación de normas jurídicas que regulen la celebración de los contratos.
DIFERENCIAS
LIBERAL | IGUALITARIA |
Propia del sistema neoliberal | Régimen democrático |
El Estado les dice a las personas que hagan lo que quieran. | La ley regula la desproporción |
Si la otra parte acepta ésta bien. | No puedes exceder de tu libertad |
Es desproporcional, ya que no existe la regularización de la lesión (art. 16 C.C) | Igualdad de circunstancias. |
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JUSTICIA IGUALITARIA → Es la que ocupa el Estado Mexicano y se divide en dos:
* JUSTICIA INDIVIDUAL O CORRECTIVA: Es aquella que corrige la desigualdad entre las partes contratantes, a través, por ejemplo, de un Juicio de Nulidad. (Art. 2259 y 2270)
Artículo 2259.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 2270.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. Es una lesión aplicada [pic 2]
al contrato de MUTUO
Por lo que se desprende lo siguiente:
- * Mutuo con interés → Interés legal → 9% anual
Interés convencional → lo que fijan las partes
* Mutuo sin interés.
- Que se puede aprovechar del Estado en que se encuentre, inexperiencia o ignorancia.
- El juez tendrá la facultad de reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
LESIÓN →
Artículo 16.- Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación.
* Elemento Objetivo: DESPROPORCION
* Elemento Subjetivo: QUE SE APROVECHE DE LA IGNORANCIA, INEXPERIENCIA, MISERIA.
* JUSTICIA COLECTIVA O PREVENTIVA: Es aquella en la que se busca prevenir conductas que pueden dañar a las partes contratantes, lo que se quiere evitar es que se produzcan desigualdades y para ello el Estado crea leyes o reforma artículos. (Art. 2272)
Artículo 2272.- Es nulo el convenio por el que las partes estipulen de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. (PACTO DE ANATOSISMO)
- DIVERSAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO CONTRATO
- CONTRATO COMO ACTO JURIDICO
- CONTRATO COMO NORMA JURIDICA INDIVIDUALIZADA
- CONTRATO COMO DOCUMENTO
[pic 3]
Unilaterales: 1 o 2 voluntades
ACTO JURIDICO encaminados al mismo fin [pic 4]
Bilateral: Dos o más voluntades con [pic 5][pic 6]
un fin distinto
Hecho [pic 7][pic 8]
Jurídico Convenio * CONTRATO
(latu sensu) (latu sesnsu) Crea y transforma
HECHO JURIDICO
(strictu sensu) * CONVENIO[pic 9]
(strictu sensu)
* Voluntario Modifica y Extingue
* Naturaleza
DEFINICION DE ACTO JURIDICO: Manifestación exterior de la voluntad para crear consecuencias jurídicas: crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
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CONTRATO COMO ACTO JURIDICO: Es aquel en el que se interviene la voluntad del hombre para crear consecuencias de derecho que son crear, transferir o transmitir, derechos y obligaciones, puede ser verbal y por norma general es anterior al documento.
La compraventa se perfecciona cuando se pacta la cosa y el precio (o cuando haya voluntad de las partes)
CONTRATO COMO NORMA JURIDICA INDIVIDUALIZADA: Los contratos solamente van a conferir derechos y obligaciones para las partes que lo celebran no pudiendo obligar a personas ajenas a ellas.
Ejemplo: * Una Sentencia
* Un Laudo
* Un Tratado Internacional
CONTRATO COMO DOCUMENTO: Es el conjunto de signos sensibles a las palabras, resultado del proceso contractual y que contiene la voluntad presente de las partes que se exterioriza a través de las clausulas y que constituyen los preceptos de la norma individualizada.
* No todos los contratos son formales.
Ejemplos:
Artículo 2190.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
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