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Divorci por mutuo


Enviado por   •  3 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.                                           MUTUO

P   R   E   S   E   N   T   E. 


C.
GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ y GERONIMO GARCÍA QUINTANA, mayores de edad, casados entre sí, señalando como domicilio para recibir y oír notificaciones la finca marcada con el número 135 de la Calle Humboldt interior 4, Colonia Centro en Guadalajara, Jalisco, y designando como abogado patrono en los términos y para los efectos del artículo 42 del Enjuiciamiento Civil Local a él LIC. JORGE ALFREDO GONZÁLEZ CAMARENA,  con cedula profesional federa número 050217942 y estatal número 31291 y en términos del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, a las CC. Estudiantes en Derecho JUDITH CÁRDENAS PANTOJA y YESENIA BARAJAS GARCÍA, a quienes habrá de discernírsele el cargo conferido por así estarlo aceptando y protestando al calce de éste escrito, ante Usted, C. Juez, con el debido respeto comparecemos a


E  X  P  O  N  E  M   O   S


Que por este medio, en ejercicio de nuestro propio derecho y en vía de tramitación especial venimos a promover el divorcio por mutuo consentimiento con fundamento en los numerales 404 fracc. XVIII del Código Civil así como lo dispuesto por las disposiciones legales consagradas en los ordinales 1, 21, 266, del 764 al 775 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ocurrimos ante su Potestad Jurisdiccional a solicitar, en la Vía de Tramitación Especial, permitiéndonos para tal efecto hacer la siguiente relación de


H   E   C   H   O   S


1.-
Con fecha 14 catorce de febrero de 2005 dos mil cinco, los comparecientes celebramos Matrimonio Civil bajo el régimen de Sociedad Legal, ante la fe del Oficial del Registro Civil número 1 uno de esta municipalidad, LIC. JESUS CHAVEZ GONZÁLEZ, inscrito bajo acta número 4584, libro número 798, foja número 564, misma que anexo a la presente.

2.-
 Por lo que es H. Juzgado competente para conocer el presente negocio de tramitación especial, como lo establece el artículo 161 fracc XII del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, anexando comprobante de domicilio.                                                                 AJCP

3.- Establecimos como nuestro domicilio conyugal en la calle Florencia número 43, Colonia de Las Rosas, Zapopan, Jalisco.

4.- De nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos  de  nombres  JUAN, quien nació el 12 de Junio de 2007, y ROSALBA, quien nació el día 31 de Agosto de 2011 ambos  en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, de apellidos GARCÍA PÉREZ,  anexo a la presente las actas de nacimiento de mis menores hijos.

5.- En la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos el siguiente, Bien Inmueble: La finca donde establecimos nuestro hogar conyugal y que ya quedo plasmado el domicilio en el punto 2 de los hechos, con superficie de 120 mts2 cuyos linderos y colindancias son los siguientes:

a) al Norte 10 mts. Colindando con la finca de la calle Florencia número 47.

b) al Oeste 13 mts. Colindando con el lote de la calle Venecia número 800.

     c) al Sur 10 mts con la casa habitación número 39 de la calle Florencia.

Dichas especificaciones aparecen en la copia certificada de la escritura del inmueble número 937, tomo II libro 3 ante la fe del notario público número 8 de esta municipalidad, LIC. MIGUEL BERUMEN SALGADO, con fecha 22 veintidós de enero del 2005  a nombre de la señora GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ que anexo  al presente escrito. 


6.- A la fecha de presentación de esta demanda, anexamos Certificado de Ingravidez para acreditar que la cónyuge mujer no se encuentra embarazada, ello, según se acredita con el original del Certificado Médico expedido por la Secretaría de Salud con fecha de 01 primero de abril de 2014 dos mil catorce, por lo tanto y en merito de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 406 del Código Civil para el Estado de Jalisco.


7.- De igual manera, adjuntamos como anexos, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de ambos comparecientes.

8.- Dado que nuestra relación matrimonial no ha funcionado como debiera y toda vez que existen continuas desavenencias que hacen imposible la vida en común, es por lo que hemos decidido disolver nuestro vínculo matrimonial como en efecto lo solicitamos.

9.- Al cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos 406 de la Ley Sustantiva Civil Local y 764 del Enjuiciamiento Civil del estado de Jalisco, a continuación formulamos el siguiente

                                                                                                                           AJCP

C  O  N  V  E  N  I  O


PRIMERA
. La PATRIA POTESTAD que a la fecha ejercemos los suscritos, GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ y GERONIMO GARCÍA QUINTANA, respecto a los menores hijos, la seguiremos ejerciendo de manera conjunta en términos del artículo 581 del Código Civil Jalisciense.

SEGUNDA. Acuerdan ambos promoventes, que la Guarda Y Custodia, de nuestros menores hijos de nombres JUAN y ROSALBA de apellidos GARCÍA PÉREZ, quedará a cargo de la cónyuge mujer, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, en la finca marcada con el número 42 de la calle Florencia , Colonia de las Rosas, Zapopan, Jalisco.

TERCERA. Procedemos a convenir sobre la fijación de alimentos respecto de nuestros menores hijos, JUAN y ROSALBA, los cuales serán otorgados de forma proporcional por ambos progenitores, correspondiéndole al cónyuge varón, señor GERONIMO GARCÍA QUINTANA, entregar para los mismos la cantidad de $ 4,500.00 cuatro mil quinientos pesos 00/100 m.n. de manera mensual, los días 15 de cada mes, depositándolos a la cuenta bancaria número 1234567890123456 del Banco Nacional de México (BANAMEX), que será administrado por la suscrita GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ. Los comprobantes de depósito que poseerá el suscrito, serán justificantes de cumplimiento de la pensión acordada. Cada año se incrementara la pensión en un porcentaje igual al aumento del salario mínimo vigente en Guadalajara, Jalisco.  

CUARTA. Ambos cónyuges, GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ y GERONIMO GARCÍA QUINTANA, se eximen mutuamente de proporcionarse alimentos entre sí y maltrato.

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