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DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL

soyelgordi183 de Mayo de 2014

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I. INTRODUCCIÓN

Como se recordará, el ya derogado artículo 155 del Código Civil para el Distrito Federal indicaba: "El matrimonio es la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida".

El transcrito precepto, especialmente en la parte que alude a que el vínculo del matrimonio es indisoluble, es expresión de la voluntad del legislador para dar a esta institución la deseada, aun hoy, característica de no extinción, a no ser por la muerte de los cónyuges.

El deseo de indisolubilidad matrimonial es manifestación de diversos intereses en juego: un hogar tranquilo, la educación y el ejemplo a los hijos, la paz y tranquilidad sociales, etcétera; pero por razones que a continuación se expresarán se ha tenido que adoptar el divorcio y la nulidad del matrimonio.

Divorcio y nulidad se consideran males menores que mantener un vínculo matrimonial dañino para los esposos, para su familia y para la sociedad.

Reiterando lo dicho por Rojina Villegas, Jorge Mario Magallón Ibarra indica que si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, "el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo".1

Desgraciadamente, las instituciones del divorcio y de la nulidad se suelen utilizar como pretexto para vidas licenciosas.

Lo ideal sería un matrimonio con los caracteres apuntados en el precepto transcrito, que seguramente daría origen a una sociedad, del que es piedra angular, que fuese tranquila. En un matrimonio con dichos caracteres se pueden educar hijos que lleguen a ser ciudadanos útiles a la patria.

II. EL DIVORCIO

No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio.

El doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, en un magnífico estudio sobre el divorcio, dice que "la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado".2

El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, olvidando el ideal del antiguo 155, que ha sido transcrito, indica: "El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro". No sólo alude el precepto al efecto de la disolución del vínculo conyugal, consecuencia del divorcio, sino que tal parece que existió un afán de dejar en aptitud a los cónyuges de rehacer una nueva vida matrimonial.

Sabemos, por experiencia, que no todos los divorciantes buscan la disolución de su vínculo para comprometerse en otro, sino lo que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad.

III. DIVERSIDAD DE DIVORCIOS

De acuerdo con nuestra ley existen dos tipos de divorcio: necesario y por mutuo consentimiento o voluntario.

Es necesario el divorcio que cualquiera de los cónyuges reclama ante la autoridad judicial aduciendo y fundando causales que el Código Civil, en el artículo 267, menciona.

Considerado el divorcio un mal (necesario), y ante la realidad que se vive en los procesos judiciales en que se ventila, es preferible el voluntario, pues en el necesario se aducen causales en la demanda que, si bien muchas veces no comprobadas, implican razón de desprestigio para la parte a quien se imputan. Es posible que el expediente judicial correspondiente un día llegue a manos de un hijo de alguna de las partes, o de otra persona con las mismas relacionada, y, se haya o no probado la causa que motiva, o se dice que ha motivado la demanda, de cualquier manera origina, por lo menos, sospecha de que la conducta aducida haya existido. Por cualquier medio esta situación debe evitarse.

De quienes hemos tenido a la vista un expediente de divorcio necesario es bien conocido que ambas partes, ya sea para motivar su demanda o para impugnar la de la contraria, suelen aludir a vergonzosas circunstancias de su vida conyugal, que debieran conservarse en absoluto secreto. Definitivamente, si el divorcio ha de realizarse, la vía del necesario resulta rechazable por múltiples razones.

El artículo 267 del Código Civil señala veintiún causas de divorcio necesario, todas las cuales pueden poner en disputa conductas o situaciones de las partes, aducidas para hacer procedente en su contra la sentencia de divorcio, o que desprestigian la conducta de la persona a quien se le imputan.

En la forma expresada, este tipo de divorcio resulta denigrante y siempre lesivo de la reputación de las partes.

Las disputas en torno al divorcio son de diversa índole: algunas miran las consecuencias de esta institución contemplando el interés abstracto de los esposos; otras veces, y ello es muy frecuente, el análisis y la crítica se apoyan en sentimientos o creencias religiosas; por supuesto abundan las críticas a un proceso que afecta en lo más importante: lo social; otras veces, sin mencionar lo social, se alude concretamente a los efectos en la familia.

Se puede decir que son tantas las formas de impugnar el divorcio como criterios existen, especialmente respecto del divorcio necesario.

Ricardo Couto, en su libro Derecho civil mexicano, aludiendo a autores como Baudry Lacantanarie y Laurent, en sus libros Traité Theorique et Practique de Droit Civil y Principes de Droit Civil Francois, respectivamente, hace un detallado estudio de los efectos del divorcio, tanto en contra como en defensa del mismo.3

Según dicho autor, los adversarios del divorcio

...dicen que la sola perspectiva que tienen los esposos de contraer una nueva unión legítima es bastante para acabar con la santidad del matrimonio, provocando primero la corrupción de la familia, y después, la de la sociedad; alegan que la disolución del vínculo hace imposible la reconciliación de los esposos con perjuicio, principalmente, de los hijos, que quedan privados para siempre del afecto y cuidados de uno de los padres, cuando no es que sometidos a la dura autoridad de un padrastro...

Por otra parte, el mismo autor señala que los defensores del divorcio, sin dejar de reconocer que el matrimonio es una institución social, sostienen que debe disolverse cuando han dejado de existir las condiciones que dieron lugar a su formación...; afirman que el divorcio, lejos de ser corruptor, es moralizador, dado que con él los esposos divorciados pueden buscar en un nuevo matrimonio la satisfacción de sus aspiraciones; por lo que respecta a la situación de los hijos, dicen que si mala es con el divorcio, peor es fuera de él.

Más adelante, dicho autor señala:

...si la separación es una necesidad de todo matrimonio en que la vida en común se ha hecho imposible, preferible es por mil conceptos que se haga radicalmente, como la hace el divorcio... o hay matrimonio o no lo hay, y si la vida común, que es la base del matrimonio, se ha roto, es absurdo sostener que haya matrimonio.

Posteriormente agrega: "¿No es más indigno para el matrimonio y más contrario al respeto que se merece esta institución el pretender que se mantenga por la fuerza?".4

IV. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Por lo que hace a la separación de cuerpos, situación ésta que también se da con frecuencia, a veces por prejuicios religiosos y a veces porque consideran que con ello se eluden los problemas causados por el divorcio, ¿qué habrá qué decir?

La separación de cuerpos es una realidad que perjudica la vida de los cónyuges y el bienestar de los hijos; situación irregular y absurda y por todos conceptos errónea; los esposos se ofenden, el hogar no existe, la presencia de los cónyuges en el mismo domicilio es, como es usual decirlo, "un infierno". Lo dicho cuando ambos esposos siguen habitando la misma casa; pero frecuente es que, sobre todo el esposo, se ausenta del domicilio conyugal y haga vida que sería suficiente para que la esposa demandase el divorcio.

Si para los esposos la separación de cuerpos constituye un grave problema, para los hijos es fuente de interrogaciones que los atormenta. Por más esfuerzos de los padres para fingir normalidad de relaciones, los hijos descubren la anomalía de éstas y el sufrimiento de los mismos no se hace esperar, y no es raro encontrar que algunos de éstos abandonen el hogar para evitar la pena que los agobia.

La educación de estos ofendidos se convierte en un auténtico problema.

V. PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO, PREVENCIÓN DEL DIVORCIO

Que bueno que en ciertos campos, sobre todo religiosos, existe el interés por dar breve preparación a quienes pretenden contraer matrimonio; pero ésta, como cualquiera otra educación, puede resultar inútil para quienes carecen de carácter y de profundo sentido de la responsabilidad. Todos podemos cambiar nuestra conducta para bien o para mal; de ahí que esos cursos prematrimoniales debieran ser lo más realistas y detallados posible y expuestos no sólo con sentido religioso, sino razonados y plenos de ejemplos.

Los asistentes a los mencionados cursos, además de los conocimientos que adquieren de las experiencias que reciben, de la educación tanto en lo religioso como en lo ético y en lo jurídico, deben retirarse de ellos con la convicción de que el matrimonio, además de la belleza y fuente de sanas satisfacciones que representa, ha de ser una época de superar posibles propios errores y perdonar los ajenos, ya

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