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Acoso, normado de código penal peruano


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  129 Visitas

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“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

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ACOSO

Escuela Profesional

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Facultad

DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Curso

DERECHO PENAL II (PARTE ESPECIAL I)

Docente

BRUNO GOMEZ, EDUARDO FREI

Alumno

ALARCÓN CÓRDOVA KEVIN DEYVY

BARRANCA-PERÚ

2018

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        4

ACOSO        5

1.        ETIMOLOGÍA        5

2.        DEFINICIÓN        5

3.        ANTECEDENTES        6

4.        TIPIFICACIÓN        7

5.        BIEN JURÍDICO PROTEGIDO        9

6.        DERECHO COMPARADO        9

7.        CASO PRACTICO        10

CONCLUSIÓN        11

BIBLIOGRAFÍA        12

INTRODUCCIÓN

La creciente ola de violencia ya no solo es una preocupación de parte de la sociedad, si no que los padres de la patria también han comenzado a entrar en esta preocupación y se han visto en la necesidad de legislar acerca de conductas que contravienen o violan los derechos que la constitución confiere, como la libertad de la persona.

Este problema ataca principalmente a las mujeres que en el lugar que se encuentren tienen que verse obligadas a soportar a sujetos que van en contra de su libertad personal, uno de estos casos es el acoso que hace no mas de dos meses se acaba de tipificar en nuestro código penal y ahora se podrán hacer efectivas las denuncias contra este tipo de personas y tratar de evitar que esa conducta llegue a convertirse en un hecho más grave como es el feminicidio que también se ha visto en crecimiento en nuestro país.

El Perú es uno de los países pioneros en tipificar esta conducta al menos en Sudamérica, ya que en algunos países de Europa se a legislado sobre este tema ya desde el siglo pasado.

ACOSO

  1. ETIMOLOGÍA

La palabra acoso (persecución sin tregua) viene del sufijo-oso sobre el verbo “acosar”, compuesto de a-+cosso-+-ar. La palabra “cosso” viene del latín cursus = “carrera”

  1. DEFINICIÓN

Cuando una persona hostiga, persigue o molesta a otra, está incurriendo en algún tipo de acoso. El verbo acosar refiere a una acción o una conducta que implica generar una incomodidad o disconformidad en el otro. Por ejemplo: “No voy a tolerar el acoso: mañana mismo presentaré mi renuncia”, “El cantante salió por la puerta trasera para evitar el acoso de los periodistas”, “El acoso de los vecinos me resulta muy molesto”.

El acoso puede darse en distintos ámbitos y de las maneras más diversas. Si lo lleva a cabo un individuo que pretende abusar de su poder o de su puesto jerárquico para intimar sexualmente con otra persona, se habla de acoso sexual.

En este caso, el acosador busca intimidar o presionar al acosado para que éste acceda a mantener algún tipo de relación íntima. El acoso se puede llevar a cabo a través de comentarios obscenos, insinuaciones o contacto físico.

El acoso escolar, por su parte, tiene lugar en una institución educativa y contempla un maltrato hacia un estudiante. Este hostigamiento, que también se conoce por el concepto inglés de bullying, puede incluir violencia física, burlas, humillaciones y cualquier otro componente que afecte el estado emocional y la integridad del alumno.

Sobre este tipo de acoso hay que destacar que existen diversas publicaciones e incluso películas.

Si el acoso se desarrolla a distancia, a través de Internet o del teléfono móvil (celular), se lo denomina como ciberacoso. Por lo general, el ciberacoso se produce en conjunto con otras formas de acoso que suponen un contacto directo. Un niño, por ejemplo, puede ser molestado en el patio de su escuela y, al llegar a su hogar, recibir un correo electrónico amenazante. Algo similar puede ocurrir con la secretaria que soporta las bromas sexuales de su jefe en la oficina y por teléfono.

Dentro de la categoría de acoso psicológico se encuentran todas las modalidades expuestas. Y junto a ellas también se debe hablar del acoso familiar, del acoso inmobiliario e incluso del acoso laboral.

  1. ANTECEDENTES

Debido a la creciente violencia que se está generando en nuestro país, donde las mujeres y menores de edad en su mayoría son víctimas de acoso en sus diferentes modalidades y esto lo viven día a día, ya sea en lugares públicos (bares, restaurantes, vía pública, etc.), mediante las redes sociales u otros medios tecnológicos o de comunicación, así como en sus propias viviendas, centros de estudio o de trabajo; donde solo les quedaba, en la mayoría de casos, aguantar hasta que pase o hacerlo público, donde según estudios, 9 de cada de 10 mujeres en Lima Metropolitana afirman haber sufrido acoso callejero, mientras que a nivel nacional, la cifra es 7 de cada 10, pero ahora con la tipificación emanado por el poder ejecutivo mediante el Decreto Legislativo 1410 el cual incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y también modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

Antes de la incorporación de estos delitos en el Código Penal, había un vacío normativo respecto a las sanciones para este tipo de conductas. Las únicas vías para actuar frente a estas situaciones, y que sean investigadas y sancionadas, eran dos: sanciones administrativas si el acoso ocurría en el centro de trabajo o educativo; o cuando el acoso era callejero y determinadas entidades gubernamentales tenían responsabilidades. Sin embargo, este último no tenía tipo penal.

Jeannette Llaja, abogada especialista en temas de género comento: "Es un paso importante que se tipifique y se visibilice. Ahora, queda claro que estos son los tipos penales y lo que pasará es que se van a empezar a presentar denuncias y una suerte de jurisprudencia. Esto ayudará a caracterizar estas conductas con mayor precisión"

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