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LA TIPICIDAD DE ARTÍCULOS 112 Y 113 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  7.878 Palabras (32 Páginas)  •  532 Visitas

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I. INTRODUCCION

Los más intensos debates jurídicos suelen ser hallados en relación a la vida: los intensos y aún inconclusos debates producidos en relación a sus ámbitos temporales de protección jurídica o las discusiones surgidas en torno a la opción criminalizadora en relación al aborto son buenos ejemplos de aquello.

En este contexto, una práctica tan antigua como polémica se mantiene aún en el debate: la eutanasia y los comportamientos que se relacionan con ésta. Y lo anterior por una diversidad de razones correctamente expuestas en el trabajo entre las cuales destaca la diversidad de enfoques y tratamientos otorgados a la eutanasia, en tanto problema multidisciplinario.

El propósito de este trabajo es identificar el tratamiento jurídico penal otorgado por el Código Penal peruano a partir de la configuración del programa político criminal correspondiente a un Estado de derecho, social y democrático. Desde ese punto de inicio, se analiza la estructura de los artículos 112 y 113 del Código Penal que regulan, respectivamente, los delitos de homicidio piadoso e instigación y ayuda al suicidio.

II. PROBLEMA

Este trabajo de investigación tiene como propósito incidir sobre la problemática existente en torno al trato que le da nuestra Legislación al delito de eutanasia u homicidio piadoso y la tipicidad de este, la cual consiste en la atenuación de la pena; pese a ello, dicho delito cometido por los médicos, no es denunciado ni por los familiares del paciente, quienes en su mayoría de veces conocen de este tipo de actos, tiene u significado importante, por lo que resultaría inoperante la imposición de una pena a esta clase de delitos, debiendo más bien, tenerse en cuenta la posibilidad de su justificación o excepción de pena,.

Cabe señalar que el aspecto más importante de la investigación radica en analizar e interpretar las diferentes posiciones de la legislación comparada, tanto países americanos (Uruguay, Bolivia, Colombia, Estados Unidos) como europeos (Italia, Francia, Alemania, España; Holanda, etc., llegando a la conclusión que la legislación extranjera actual, en su mayoría se inclina por la atenuación o justificación de este tipo penal. Nuestro planteamiento, es el de legislar la justificación o exclusión de la pena para este tipo de acciones, teniendo en consideración la circunstancias que rodeen la comisión del hecho concreto y como elemento indispensable el consentimiento de la víctima, en pleno uso de sus facultades, a fin que no continúe con el padecimiento de terribles e insoportable dolores, debiendo por tanto, hacerse una modificación del Artículo 112. de nuestro Penal Vigente.

III JUSTIFICACION

El Homicidio Piadoso conocido como la Eutanasia significa la provocación de muerte fácil y sin dolor a un paciente que está próximo a morir por una enfermedad terminal. Es el acto de dar muerte, o dejar morir a otra persona para su bien o en interés de ella.

El Artículo 112 del Código Penal peruano describe el homicidio piadoso del modo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

A partir de lo mencionado trataremos de proporcionar criterios de interpretación y análisis de tipo objetivo y subjetivo que faciliten la tipificación y que afiancen la seguridad de que un supuesto eutanásico no sea calificado y enjuiciado erróneamente como un homicidio (simple) o hasta quizás como un asesinato.

A diferencia de otras legislaciones que dejan claro de modo inequívoco que la petición del sujeto debe orientarse directamente a la concreción de su deseo de morir por parte del agente, la nuestra con una redacción algo imprecisa no es tan diáfana al momento de explicitar tal circunstancia. A primera vista pareciese que la conducta típica supone que la solicitud del enfermo ha de dirigirse únicamente a poner fin a los intensos dolores que éste sufre (cuando alude al enfermo que «solicita poner fin a sus intolerables dolores») y no a terminar con su vida misma.

Notoriamente el pedido se dirige a poner fin a la vida del enfermo y no sólo a los dolores que éste padece. Por ello, aunque el contenido empleado no sea quizás el más exacto, debemos entender que la manifestación de voluntad del solicitante debe estar direccionada a la terminación de su existencia en razón del irresistible sufrimiento que la enfermedad le produce y no únicamente a aliviarle los dolores.

El tema que desarrolla esta investigación, “el homicidio piadoso o eutanasia”, el consentimiento de una persona aquejada de un mal incurable, irreversible, sometida a insoportables dolores pude determinar la ausencia de responsabilidad de quien produzca la muerte de un ser humano por su propia petición.

El vocablo eutanasia. Compuesto por Francis Bacón “Buena Muerte” que hace alusión a los llamados “Homicidio por piedad o por compasión, omisión altruista o crímenes caritativos”. Esta manera de privar de la vida humana se remonta a tiempos muy antiguos desde la época de Grecia, es ahí que en Esparta donde se buscaba la perfección física del ser humano, eliminándose personas con alguna deficiencia física o mental, incapacidad o limitación, esto por la misma naturaleza guerrera del pueblo espartano; de la misma manera en Roma se permitía la muerte de ancianos aquejados de alguna enfermedad; y más recientemente, en la Alemania nazi se realizó eliminación de seres humanos con fines económicos, raciales, destruyendo vidas para ellos consideradas sin valor, en la búsqueda de la prevalencia de la raza aria fuerte y pura, siendo este un fin reconocido por el estado; pero esto no puede ser considerado como eutanasia ya que sus razones o motivos no son nada altruistas. Actualmente, Las legislaciones y juristas de diversos lugares del mundo se han ocupado del tema de la eutanasia, existiendo diversas opiniones al respecto y posiciones contrapuestas, unas se inclinan; en especial algunos de los códigos europeos por su no legalización, mientras que el tratamiento que se le da en la Legislación Iberoamericana es por su atenuación. El Código Penal Peruano prevé al homicidio piadoso en el Art. 112, sancionándola con una pena privativa de la libertad de 3 años.

Uno de los aspectos a tratar del homicidio piadoso es determinar si el consentimiento de la víctima, justifica la impunidad del autor de este delito; en primer término, en este ilícito el bien jurídico protegido es la vida humana, la cual es amparada por normas constitucionales, entre ellas

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