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Derecho Tributario Chile


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  2.980 Palabras (12 Páginas)  •  675 Visitas

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ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES

DOCENTE: ANDREA CABROLIER B.

DERECHO TRIBUTARIO

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su potestad, con el propósito de obtener de los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, ingresos que sirvan para costear el gasto público, teniendo como finalidad el bien común. Estos ingresos irán a las arcas fiscales y luego serán distribuidos mediante la ley de presupuesto.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO TRIBUTARIO:

I. Principio de legalidad del tributo o de la carga impositiva

Este principio constitucional se denomina también principio de reserva legal, y se consagra y regula principalmente en los artículos 19 N°20, 32 N°8, 60 N°14, 62 inciso 4 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile15.

En lo pertinente, el artículo 60 dispone que sólo son materias de ley, "las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley",

Esto significa que los tributos sólo pueden ser creados por ley

En consecuencia, a la autoridad administrativa le queda vedada la posibilidad de establecer tributos.

II. Principio de igualdad de los tributos o de su igual reparto

Dentro del gran principio de la igualdad constituye un derecho fundamental en cuanto todas las personas tienen igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley.

Esto significa que los tributos deben aplicarse por igual a la generalidad de los habitantes o contribuyentes susceptibles de ser sujetos de impuestos o tributos.

Estas garantías están consagradas constitucionalmente

Ello no obsta a la formación de categorías por parte del legislador a fin de distribuir la carga impositiva entre los contribuyentes de acuerdo a criterios tales como capacidad contributiva, origen de las rentas, beneficio del contribuyente, u otro.

III. Principio de generalidad tributaria

Aquel en virtud del cual el tributo sólo puede afectar a los sujetos que se encuentran en el supuesto de hecho que la ley ha previsto, el hecho gravado". Este principio se extiende también al hecho de que el impuesto no pueda tener destinaciones especiales, que deben ir a las arcas generales de la nación.

El principio de la generalidad señala la mayor parte de la doctrina, implica que verificados los supuestos que prevé la ley para que una persona se constituya en deudora frente al Fisco, queda constituida en esa calidad sin que pueda liberarse de ellos.

La ley tributaria debe tener aplicación respecto de todos los contribuyentes que se encuentren en la situación prevista por la ley, de modo tal que los tributos sean pagados por todos aquellos que se encuentren en la situación objetiva contemplada en la ley.

IV.- Principio de respeto a la propiedad privada

Los tributos constituyen una limitación al derecho de propiedad. La doctrina nacional señala que dicha privación se explica y justifica por el fin social que el Estado debe cumplir por mandato de la Constitución Política.

No obstante que el Estado está facultado para imponer a las economías particulares gravámenes de naturaleza tributaria, la Constitución Política restringe el ejercicio de esta facultad en casos que signifiquen privación a este derecho en su esencia, ello según el tenor expreso del art. 19 N° 26 de la Carta fundamental.

En definitiva, Las personas no se deben ser gravadas en excesivos tributos, para así evitar la confiscación o expropiación del patrimonio de las ellas, por parte del Estado.

V.- Equidad tributaria

Se llama a este principio de equidad o justicia tributaria, considerándolo de gran trascendencia por su más cercana vinculación al ejercicio racional de la potestad tributaria, y para él consiste en que "el tributo se va a establecer en atención al contexto social al cual se va a aplicar y de esta forma, en ningún caso, el tributo puede establecerse con el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen en el hecho gravado".

Estaría consagrado en la Constitución Política cuando dispone que "en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos".

-La Irretroactividad de la ley tributaria. Este subprincipio se fundamenta en la racionalidad y necesidad de certeza jurídica y según algunos en el derecho de propiedad. Además la doctrina encuentra base legal en el Código Civil y la Ley de Efectos Retroactivos de las Leyes, y Código Tributario.

Por tanto, los tributos nunca regirán hacia atrás en el tiempo.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Se clasifican en 2 tipos de fuentes del Derecho Tributario:

Fuentes Positivas, Son normas de carácter obligatorio

1.-Constitución Política de la República

2.-La Ley

3.-Los Reglamentos y Decretos Supremos

4.-Instrucciones y Resoluciones

Fuentes materiales: Son aquellas que aún cuando no tienen carácter coercitivo, colaboran en la creación del derecho

1.-Jurisprudencia

2.-Doctrina de los Autores de derecho tributario

ELEMENTOS RELEVANTES QUE COMPONEN LOS ELEMENTOS DE LAS LEYES TRIBUTARIAS:

1.-Hecho Gravado:

Es el acto jurídico que permite el nacimiento de una obligación tributaria. Por ejemplo, en el IVA el hecho gravado los constituyen, las ventas y servicios.

2.-La Base Imponible de todo impuesto está directamente relacionada con el hecho gravado, y como tal “es el conjunto de circunstancias configuradas en la Ley Tributaria, cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar un impuesto”. En otras palabras, son parámetros que la Ley establece para determinar si una persona debe o no pagar impuestos.

3.-Tasa: Es la Contraprestación del contribuyente hacia al Estado cuando éste le presta un servicio público.

4.-Impuesto:

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