Derecho colectivo en Chile
vbbbApuntes19 de Octubre de 2015
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3 de agosto
SUBCONTRATACIÓN.
Se decidió legislar en Chile, fue novedosa a pesar que en derecho comparado ya se había legislado sobre esta materia, lo que no se había hecho en Chile. No se había abordado estas relaciones triangulares, donde aparecen tres partes en una relación que habíamos hablado que era de dos, un trabajador y un empleador, esa es la relación laboral ya sea individual (puede que en la colectiva se den otros) pero fundamentalmente las partes de la relación jurídica laboral son dos. Un trabajador que presta servicios y un empleador que paga por esos servicios.
Pero resulta que en la realidad, cuestión importantísima en el derecho del trabajo por el principio de primacía de la realidad, nos dábamos cuenta que se estaban dando relaciones triangulares, donde aparecía un trabajador que prestaba servicios para una empresa determinada, que era contratado formalmente por una empresa que aparecía en el papel como su empleador, pero que sin embargo era puesto este trabajador, colocado en otra empresa, prestando servicios en la realidad para una tercera empresa la que aprovechaba en la realidad de esos servicios.
Entonces aparece la figura de un trabajador, de un contratista que es el que formaliza un contrato de trabajo con el trabajador, o que puede ser un Sub-contratista, y aparece la tercera figura como lo es la empresa principal que es la empresa donde en definitiva el trabajador labora, y es la empresa que en definitiva aprovecha los servicios del trabajador, la empresa que da órdenes e instrucciones al trabajador por medio de sus representantes, jefes.
El problema no era menor porque en la realidad no podía determinarse quién era el empleador del trabajador, porque el empleador del trabajador es el que le da órdenes e instrucciones, el que aprovecha las prestaciones del trabajador.
Entonces la promotora que regala quesos que esta con una etiqueta que dice dos álamos, en la sección de quesos dos álamos, pero esa niña registraba asistencia en el supermercado, el jefe de pasillo del supermercado le daba órdenes e instrucciones, pero ella no sabía quién era su empleador, ya que estaba contratada por la empresa JOSELITO Y CIA, pero presta servicios para el supermercado, ya que es reponedora. Y le paga JOSELITO Y CIA, el que esta en la cuidad de Santiago que nunca le ha dado órdenes.
Pero si uno le preguntaba al jefe de pasillo del supermercado contestaba que no era trabajadora del supermercado pues estaba contratada por JOSELITO Y CIA.
Entonces se trata de trabajadores que están en una situación complicada, lo que podría conllevar que una empresa no tenga a ningún trabajador contratado, y que en la práctica haya contratado con muchas empresas contratista. Aunque en la realidad estos trabajadores prestaran servicios para esa empresa.
Entonces se da esta figura triangular extraña, rara, que producía problemas en los trabajadores, ya que la negociación colectiva solo se puede dar al interior de la empresa donde se prestan servicios. Y esos trabajadores no eran trabajadores donde se prestan servicios.
Por lo tanto:
esos trabajadores no tenían la posibilidad de negociar colectivamente.
Esos trabajadores no podían formar sindicato.
Entonces se daba la figura de que la empresa usuaria que es la empresa principal, no se hacía responsable de manera alguna de esos trabajadores porque eran trabajadores suministrados por otro ente y por lo tanto decían que no había ninguna norma que los obligara respecto de estos trabajadores.
Trabajadores ideales para estos usuarios, para estas empresas principales. Que no tienen contratos de trabajo con ellos, no tienen obligaciones con ellos.
Resulta que cuando la inspección del trabajo iba a este lugar de trabajo y por la primacía de la realidad quería decir que eran trabajadores de la empresa, los tribunales rechazaban los recursos correspondientes, o sea le decían que no podía inmiscuirse en las relaciones de trabajo. La inspección no podía resolver en quien era el empleador verdadero, que no era su competencia.
Esa situación fue derivando en una crisis porque resulta que estos trabajadores tenían todos los días una relación cara a cara con el empleador verdadero que era el supermercado, ya que el empleador verdadero era el que le daba órdenes e instrucciones, el que aprovechaba los servicios de este trabajador. Pero resulta que este empleador verdadero no asumía ninguna obligación con el trabajador, y en el momento en que el trabajador le hacia una exigencia laboral, este empleador verdadero los reenviaba a este empleador que aparecía en el contrato de trabajo, aduciendo que el solo tenía un contrato civil o comercial con la empresa que le provee trabajadores.
Era un tema complicado e injusto.
Estas circunstancias derivaron en la idea de legislar este tema y por eso se dicto la ley de subcontratación que regula justamente el trabajo en régimen de subcontratación. La Ley 20.123 porque ¿podía ser considerada empleador una empresa que no tenía ningún contacto laboral con sus trabajadores?, ¿es correcto que la empresa que aprovechaba los servicios de los trabajadores no asumiera ninguna responsabilidad respecto a los trabajadores? ¿Qué ocurre con la diferencia salariales que se producen entre aquellos trabajadores que son suministrados con respecto a los trabajadores que son de planta que están en relación jurídica de dependencia con la empresa principal?.
Lo que se produce en la gran minería del cobre por ejemplo CODELCO.
Esas situaciones, especialmente la de la negociación colectiva, la falta de fiscalización, la falta de protección de los trabajadores, derivo en que se decidió legislar en la ley 20.123 que es del año 2006 que se promulgo en octubre del 2006 y comenzó a regir en enero de 2007.
Se puede definir el trabajo en régimen de subcontratación como “aquel realizado por un trabajador para un empleador en virtud de un contrato de trabajo, empleador denominado contratista, o subcontratista cuando este en razón de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica que es dueña de la obra, empresa o faena y que es llamada empresa principal en donde se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas”.
Existen en este trabajo en régimen de subcontratación tres intervinientes, que pueden ser 4 en caso que haya un subcontratista.
Un trabajador. Un contratista o subcontratista que contrata los servicios del trabajador, en relación de subordinación o dependencia y que presta servicios en una obra o empresa o faena principal que ha formalizado un contrato civil o comercial con la empresa contratista o subcontratista.
Entonces el trabajo en régimen de subcontratación indica que la relación de dependencia y subordinación se da entre trabajador y contratista o subcontratista.
Y entre contratista o subcontratista en relación con la empresa principal hay un contrato civil o comercial.
Las labores del trabajador se desarrollan en la empresa principal, en la empresa, obra o faena a que se refiere.
9 de agosto
La relación triangular que se produce entonces en el trabajo en régimen de contratación, donde aparece un trabajador, la parte más débil de la relación laboral que presta servicios para un contratista o subcontratista, que es contratado hay un vínculo jurídico laboral entre el trabajador y el contratista o subcontratista lo que une a ambos es un contrato de trabajo, pero la gracia en la subcontrataciones es que en la realidad el trabajador presta sus servicios efectivos o está a la disposición de una persona natural o jurídica, un empleador de carne y hueso o una empresa, en la empresa principal donde se prestan o desarrollan los servicios de este trabajador o donde se ejecutan las obras que tiene a su cargo el contratista o subcontratista, la relación laboral propiamente tal se da en relación a estos tres entes o estas tres personas naturales o jurídicas ya no se produce la relación ficticia de que hablábamos la clase anterior donde un trabajador que aparecía como dibujado dentro de la empresa principal y donde en realidad el empleador es el empresario vinculado a la empresa principal que es el que le da órdenes e instrucciones y donde solo en la ficción del contrato de trabajo aparecía entonces el contratista o subcontratista como el empleador ficticio, se legislo sobre el tema se dictó la ley 20.123 y en definitiva se regulo este trabajo en régimen de subcontratación de tal manera que este trabajador en definitiva obtuviera los beneficios que la normativa laboral contempla en el código del trabajo y en las normas especiales.
Entre el contratista y el subcontratista existe un contrato civil o comercial, entonces solo como ejemplo advertimos por ejemplo que telefónica chile que es movistar cuenta con una larga lista de sucursales a lo largo del país y varios en la ciudades tradicionalmente donde nosotros vamos a comparar los equipos los celulares, donde vamos a cargar los celulares, o comparamos otros elementos adicionales, etc., y resulta que la empresa telefónica chile no aparece no aparece por ninguna parte y en verdad en cada uno de esos establecimientos en realidad existe un contratista, o subcontratista o dueño de la franquicia que a su vez tiene trabajadores que aparecen con el logo de la telefónica chile, que parecen con el logo de movistar donde aparece el letrero movistar pero que en la realidad no trabajan para movistar sino que ellos ejecutan labores en establecimientos donde prestan servicios o labore de movistar peo en donde en la realidad del
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