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Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  Informes  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  26.531 Visitas

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Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas:

El derecho constitucional tiene una intima relación con las siguientes disciplinas: a) ciencia política, b) derecho administrativo, c) economía política, d) sociología, e) historia y f) otras ramas del derecho.

•  Ciencia política: hay autores que afirman que el derecho constitucional se ocupa del estudio del derecho público positivo del estado, es decir, del conjunto de normas jurídicas de efecto y aplicación en un momento determinado.

•  Derecho administrativo: el derecho administrativo es el derecho procesal del derecho constitucional, con lo que quiere expresarse una vez mas que si constitución equivale a estructura, administración supone actividad teológica, acción en suma. El derecho administrativo tiene como fin la vida normativa de la actividad del estado, pero debe subordinarse al derecho constitucional.

•  Economía política: la relación entre el derecho constitucional y la economía política es estrecha y evidente ya que la segunda ejerce una profunda influencia sobre el primero. El factor económico, desde la antigüedad, determino la división de los hombres en clases y la lucha por la posesión de las riquezas fue constante. Las formas económicas influyeron sobre las formas políticas y a partir de la edad moderna el sistema económico influyo sobre la estructura política de las naciones.

•  Sociología: el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad.

•  Historia: el derecho constitucional tiene sólidas relaciones, ya que a través del tiempo se estudiaron las regulaciones supremas y fundamentales del estado.

•  Otras ramas del derecho: el derecho constitucional mantiene también estrechas relaciones, no solamente con las que integran el derecho público, sino también con las que del derecho privado. Es el tronco del cual se desprenden las demás disciplinas jurídicas, estableciendo los principios básicos de los demás derechos positivos, como el civil, el comercial, el penal el procesal, el social o de trabajo, etc.

Concepto de Constitución:

La Constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Clases de Constituciones:

Según su Forma Jurídica.

Escritas.

Consuetudinarias.

Según su Reformabilidad.

Formal que a su vez se divide en:

Rígida.

Flexible.

Según su Nacimiento u Origen.

Constituciones Otorgadas.

Constituciones Impuestas.

Pactadas o Contractuales.

Ratificadas.

Según su Forma Jurídica:

CONSTITUCIONES CONSUETUDINARIAS:

Las constituciones consuetudinarias se basan principalmente en el conjunto de costumbres referentes a la organización del poder público aunque también están parcialmente compuestas de algunos escritos. Las constituciones consuetudinarias han sido defendidas por un sector de la doctrina, el cual sostiene que es mejor que la constitución escrita en razón de que la constitución es existencia y naturaleza y esto no se puede escribir, sino vivir. Son aquellas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica.

CONSTITUCIONES ESCRITAS

Es un instrumento escrito y definido, en donde el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto, posee un conjunto de principios superiores o sistema de normas de estructura especial que establece la organización del Estado e institucionaliza al poder público, consagra las garantías de los ciudadanos y los mecanismos de resguardo e impone un programa de acción política. La norma escrita produce seguridad jurídica al establecer lo que es permitido y lo que está prohibido.

Según su reformabilidad

CONSTITUCION FORMAL

Es aquella que para su elaboración cumple con las formas y efectos especiales de la técnica jurídica, es decir, cumple con todos los requisitos exigidos en ella misma. El proceso de elaboración de las normas constitucionales es distinto al de las leyes, esa formalidad origina la jerarquía superior de la constitución. De este tipo de constitución formal, emergen dos conceptos, constitución rígida y constitución flexible, en función de la cantidad de requisitos exigidos para elaborarla.

CONSTITUCION RÍGIDA

Son aquellas cuyo mecanismo de modificación es distinto al proceso de formación de la ley ordinaria. Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. La rigidez de una constitución, depende, de los requisitos o prescripciones especiales, que se creen en relación con el procedimiento de creación o modificación de la ley ordinaria. El procedimiento “distinto” para modificar la constitución rígida, le da una categoría especial dentro del orden jurídico, y puede derivar de la necesidad de elegir una Asamblea Constituyente; convocar un referendo; mayorías especiales o calificadas para votar la iniciativa, admisión o aprobación de la modificación.

CONSTITUCION FLEXIBLE

Es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. También se puede decir que son aquellas

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